Enciclopedia juridica española ...

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Victor Pedret y Torres, Enrique Oliver Rodriguez, Juan Torres Ballesté, Lorenzo Maria Alier y Cassi
F. Seix, 1918
 

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Página 414 - DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución , REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 28 - Son delitos ó faltas las acciones y las omisiones voluntarias penadas por la ley. Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.
Página 324 - Los que en perjuicio de otro se apropiaren ó distrajeren dinero, efectos ó cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión ó administración ó por otro título que produzca obligación de entregarla ó devolverla, ó negaren haberla recibido.
Página 95 - Las expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 414 - Juntas provinciales, en instancia acompañada de hoja de servicios, en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la publicación de esta Real orden en la Gaceta de Madrid.
Página 164 - En los mismos escritos de réplica y duplica, cada parte confesará ó negará llanamente los hechos que le perjudiquen de los articulados por la contraria. El silencio ó las respuestas evasivas podrán estimarse en la sentencia como confesión de los hechos á que se refieran. También pedirán, por medio de otrosí , que se falle el pleito sin más trámites, ó que se reciba á prueba.
Página 333 - En caso de no ejecutarse la obra que hubiese exigido la expropiación, en el de que aun ejecutada resultase alguna parcela sobrante, así como en el de quedar las fincas sin aplicación por haberse terminado el objeto de la enajenación forzosa, el primitivo dueño podrá recobrar lo expropiado, devolviendo la suma que hubiere recibido ó que...
Página 392 - Las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafos primero, segundo y tercero del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.
Página 230 - Juntas adviertan que en los proyectos falta algún documento, ó que no. está redactado con arreglo á instrucción, los devolverán á los Arquitectos para que subsanen la falta. Art 20. Al Ministerio de Gracia y Justicia corresponde aprobar los proyectos de obras y acordar su ejecución. Cuando el presupuesto de la obra exceda de 5.000 pesetas, no se resolverá el espediente sin informe del Gobernador de la provincia, quien, para emitirlo, habrá de oir necesariamente al Arquitecto provincial.
Página 228 - Art. 7.° Cuando la obra haya de hacerse fuera de la capital de la diócesis ; se creará, luego que se apruebe la contrata de construcción, y si hubiere de hacerse por Administración cuando se autorice el comienzo de los trabajos, una Junta especial, dependiente de la diocesana. Presidirá la Junta especial, si la obra ha de hacerse en su Colegiata, el Abad; si en una parroquia, el Párroco; si en un Palacio episcopal, la persona que el Prelado designe; si en un Seminario, el Rector; si en iglesia...

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