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tados e esso mesmo ante el dicho don Remiro de Goyni dean de Tudela surrogado en lugar del dicho doctor Ruy Garcia luego los dichos senyores diputados dixieron que por quanto el sabado cerca passado que se comptaron veynte dias deste presente mes de jenero entre la dicha ciudat de Taraçona que es del dito Senyor Rey e regno Daragon e la dicha villa de Agreda que es del dito Senyor Rey e regno de Castiella stantes los dichos e suso nombrados senyores diputados es a saber los seys de part de los dichos senyores Rey Daragon e Rey e Reyna de Navarra como el dito don Remiro de Goyni no fue present e los siet de part del dicho Senyor Rey de Castiella por ellos fue acordada e apuntada una cedula del tenor seguent.

Por tirar todas dificultades movidas e que se podrian mover por causa de lo infrascripto es seydo movido por los senyores diputados por via de expedient tirada toda rigor de drecho que sobre la jura fazedera por los dichos diputados e sobre la porrogacion fazedera de los otros seys meses es a saber que el un acto se faga en Agreda e el otro en Taraçona e que los dichos actos se reiteren otra vegada en los limites de Taraçona que es en regno Daragon e de Agreda que es en regno de Castiella e los ditos actos se fagan el lunes primero vinient e que los actos fazederos en estos negocios passen por Bertholomeu Sallent scrivano del dicho Senyor Rey Daragon e por Gonçalo Gonçalez Capoche secretario del dicho Senyor Rey de Castiǝlla

notarios apostolicales e los actos que paresceran e se faran por el uno de los ditos notarios no valgan sino que sean signados por entramos.

Queriendo poner en ejecucion lo por ellos dicho e apuntado e contenido en la dicha cedula todos los dichos senyores XIIII diputados stantes en la dicha ygle. sia fincaron los jenollos en tierra e puesto delante dellos un missal abierto e una porta paz de plata en que stava el senyal de la cruz e crucifixo e puestas sus manos sobre la dicha cruz e crucifixo e sobre los quatro evangelios fizieron leyer e publicar un capitol de los dichos capitolos de la tregua del tenor seguent.

Item es concordado e avenido entre las dichas partes que los dichos deputados antes que usen de su comision e officio e el dicho tercero en su tiempo e lugar juren a Dios e a los sanctos quatro evangelios que posposada toda affeccion amor odio e temor dentro el dicho termino de seys o dotze meses a ellos suso dados dicidiran pronunciaran declararan e determinaran los dichos debates discensiones e questiones las quales las dichas partes delante dellas hauran propuestas dichas e allegadas segund Dios e sus buenas consciencias fallaran por justicia o por egualdat o expedient o amigable composicion e a ellos sera visto seyer fazedero e continuaran e daran diligencia en los

dichos afferes quanto a ellos sera posible e segund farian en sus proprios negocios.

El qual dicho capitol leydo por mi dicho Gonçalo Gonçalez luego todos los dichos senyores XIII diputados juraron e cada uno dellos particularmente juro sobre el senyal de la e crucifixo los ditos santos quatro evangelios que postposada toda affeccion amor odio e temor quanto a ellos seria posible dicidirian pronunciarian declararian e determinarian los dichos debates discensiones e questiones las quales las dichas partes delante dellas hauran propuestas dichas e aliegadas segund Dios e sus buenas consciencias fallarian por justicia o por egualdat e expedient o amigable composicion e a ellos seria visto seyer fazedero e continuaran e daran diligencia en los dichos aferes e faran como en sus proprios negocios.

Otro si dixieron que por quanto el dicho dia sabado fue apuntado e concordado por la dicha cedula que todos los actos e munimentos e scripturas que se hoviessen de fazer e tocassen a los negocios principales que se han tractar e passar por ante todos los dichos senyores XIII diputados que passen por entramos nos dichos Bertholomeu Sellent e Gonçalo Gonçalez Capoche notarios e si alguno o algunos de los ditos actos munimentos e scripturas fuessen signados del uno de nos e non del otro que no valiessen ni fiziessen fe al

guna por lo qual agora dixeron que esso mesmo ordenavan e ordenaron e ratificavan e ratificaron salvo si por todos los dichos senyores diputados o por la mayor parte de cada una de las partes dellos fuesse otra cosa cerca dello e en ello ordenado. Presentes hi fueron los muy honorables mossen Pere Durchs cavallero e mossen Pedro Casteilon sacristan de Lerida e miçer Ponç de Santa Cruç doctor en decretos e los honorables el bachiller don Pero Remirez maestrescuela de la iglesia de Toledo e camarero mayor del dicho Senyor arcebispe e Alvaro Garcia de Sepulvega maestre sala del dicho senyor arcebispe e Johan de Pineda scudero del dicho Mendoça para todo lo que dicho es e para cada una cosa dello llamados specialmente e rogados. E desto en como paso las dichas partes procuradores de los dichos senyores Reyes e Reyna e cada uno dellos demandaron a nos los dichos notarios cartas e actos publicos signados de nuestros signos para conservacion de la justicia e cada uno dellos.

E luego encontinenti este mismo lunes sin otro intervallo todos los dichos senyores quatorze diputados partieron de la dicha villa de Agreda e continuaron su camino para la dicha ciudat de Taraçona ciudat del dicho Senyor Rey Daragon en la qual dicha ciudat entraron todos e se fueron para la yglesia de Santa Maria Magdalena que es dentro en la dicha ciudat e stando todos dentro en el coro della fizieron leyer por mi el dito Bertholomeu Sellent notario un capitol de los

dichos capitoles de la tregua que dize ansi.

Item es apuntado convenido e concordado que las dichas personas segund dicho es esleydas e nombradas hayan oyr declarar decidir finar e terminar los dichos debates discensiones e questiones dentro de seys meses comptaderos del dia que por los dichos senyores Reyes e Reyna el dicho poder les sera dado. El qual tiempo si visto les sera util expedient e necessario por qualquiere causa e razon puedan las dichas personas porrogar a otros seys meses despues de los dichos seys meses continuament comptaderos.

El qual dicho capitol leydo e publicado los dichos senyores diputados dixieron que por virtut del dicho capitol prorrogavan e porrogaron el termino de su poderio a seys meses seguidos contenidos e declarados en los dichos capitoles de la tregua comptaderos del dia que se complieron los otros seys meses primeros en los dichos capitoles contenidos de la qual porroga en las dichas partes procuradores de dichos senyores Reyes e Reyna e cada uno dellos demandaron por nos

spotarios seyer feyto acto publico signado de nuessmos e signos para conservacion de la justicia ezzo de ellos e fueron hi de testimonios los Tries

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