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llería francesa, á varios Generales y á algunos de 1808. los españoles que habian estado en Bayona. Una voz de viva Fernando VII, dada por uno de los mas intrépidos espectadores, fue la única que interrumpió esta marcha, que mas que triunfal parecia fúnebre convoy. Aquella voz hizo temer al escarmentado paisanage que la tropa que se hallaba formada en la carrera hiciese fuego contra el pueblo, y principiaron á correr los que la habian oido, imitándolos los demas que corrian sin saber por qué. Este incidente causó bastante consternacion en los franceses, que habian tenido la precaucion de poner sobre las armas en todas las plazas y principales calles grandes retenes con objeto de sofocar cualquiera insurreccion.

El Rey habia mandado desde Vitoria el 7 de Julio al Consejo de Castilla hiciese imprimir y publicar por circulares, en la forma acostumbrada, la Constitucion dada y aceptada en Bayona. El Consejo se resistió vigorosamente manifestando que no podia dar su aprobacion sin hacer antes examinar una Constitucion hecha en pais estrangero, por vocales sin nombramiento ni autorizacion legítima de la Nacion, y mandó que pasase á los Fiscales para que hiciesen observaciones sobre ella: pero el 21 de Julio se comunicó al Consejo por el Ministro Don Sebastian Piñuela una real órden, cuya minuta fue estendida de puño del Rey José, manifestando, que las observaciones que el Consejo creyese hacer sobre las mejoras de la Constitucion, correspondian á la época en que se celebraran las primeras Cór

1803. tes, tratándose al presente solo de publicar este acto que por su naturaleza jamas estuvo sujeto á las observaciones del Consejo, mirando toda dilacion ulterior como una desobediencia positiva. y un sistema sedicioso. José habia mandado tambien al Consejo prestar el juramento de obediencia, asi á su persona, como á la Constitucion, y dar conocimiento de ello á todos los Tribunales, Corregidores, Alcaldes y Justicias del Reino sin, escepcion; pero el Consejo con la mayor heroicidad se resistió desde luego á la prestacion del juramento. El dia 22 el Ministro de Estado Urquijo comunicó la órden positiva, para que sin dilacion prestase aquella corporacion el juramento de fidelidad señalado en la Constitucion, so pena de no ser admitida á la reunion que debia celebrarse el dia siguiente en el salon del tro-, no, al que los Consejeros de Estado, de Indias, de Guerra, de Ordenes militares y de Hacienda de bian asistir para cumplimentar al Rey por su adve nimiento al trono español; pero el Consejo de Castilla se resistió á su cumplimiento. El 23 se le renovó la órden, previniéndole que no habiendo presta do juramento como el de Estado y demas Tribunales superiores, no seria admitido á la presencia del Rey. El 24 el mismo Consejo, que estaba resuel. to á arrostrar todos los peligros por sostener los derechos de su legítimo Soberano Fernando VII, elevó á José por medio del Ministro Urquijo dos representaciones. En la primera manifestaba las razones que habia tenido para suspender la circulacion de la Constitucion, por la que los dere

chos de los Reyes Padres é Hijo, y de los demas 1808. llamados por las leyes fundamentales de España á la sucesion del trono, quedaban. enteramente destruidos por la traslacion de la corona á otra dinastía : que era indispensable para hacer válidas las renuncias la intervencion de la Nacion : que seria cometer una manifiesta infraccion de los derechos más sagrados si, tratándose, no ya del establecimiento de una ley, sino de la estincion de todos nuestros antiguos códigos legales, y de la formacion ó sustitucion de una nueva constitucion, se obligase á todos los españoles á jurar su observancia antes que la Nacion la reconociese y aceptase: que la Junta de Bayona carecia de poderes para su formacion y aceptacion; y por último, que el Consejo se resolvia á hacer el sacrificio de sus propias vidas antes que prestar el juramento que se le mandaba. En la segunda representacion reiteraba el Consejo con la mayor fortaleza sus protestas, resistiendo el juramento, y dando asi un ejemplo que avergonzaba á los que cedian con tanta facilidad y se prestaban al reconocimiento del Rey intruso. Este, para poner en el mayor conflicto y obligar á todos, mandó que á ningun á ningun empleado se le pagase sueldo, pension ni otro emolumento que bajo cualquier título disfrutase, sin que antes acreditase haber prestado juramento de fidelidad á su persona. Los Ministros del Consejo, que despues de una larga y espinosa carrera, se veian en el supremo puesto de la magistratura, dudaron un momento si harian la renuncia de sus togas, tantas veces

1808. determinada y deseada; mas lo difirieron por no irritar mas el poder con un golpe inútil de heroismo, inconciliable con la obligacion en que estaban de no abandonar en el mayor peligro el puesto en que los habia colocado el cautivo Monarca.

El Consejo, que con tanto teson habia resistido la poderosa influencia de Godoy, manifestó la misma firmeza contra las amenazas del intruso.

El 26 se le comunicó nueva órden, y el 27 otra intimándole enviase por escrito el juramento sin dar lugar á mas dilaciones ni réplicas, y en la noche de este dia se convocó Consejo estraordinario para leer la intimacion que por última vez se le hacia para el juramento; mas el 28 reprodujo el Consejo su negativa, alegando que en las materias de conciencia debia pedirse dictámen á las Universidades mayores, y á otras cor. poraciones respetables, como los Cabildos eclesiásticos y Comunidades religiosas, segun era, costumbre entre los Reyes de España en casos tan árduos como el presente, en que no solo debian ser atendidas las razones legales, sino tambien las teológicas, y propuso que al efecto se formase una Junta de canonistas y teólogos esco, gidos, á la que el Consejo enviaria una Diputa

cion de individuos de su seno.

Este último esfuerzo de la lealtad del Conse jo causó la mayor sensacion en el gobierno de José, y ya se trataba de castigos rigurosos, y aun de conducir sus individuos á Francia, cuando

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circunstancias imprevistas salvaron a este bene- 1808. mérito Tribunal. Su ejemplo heróico fue imitado por Don Pedro Gomez Labrador, Conse→ jero honorario de Estado, que se hallaba en Florencia, negándose constantemente á prestar juramento.

El Rey intruso habia convocado el 22 en palacio todas las autoridades políticas y militares, los Prelados y Superiores del Clero y Comunida. des religiosas; y en un estudiado y largo discur que hablaria so, que empezó con el preámbulo de en italiano por ignorar el idioma español, ponderó las ventajas que resultarian á la España de su gobierno paternal, los males que oca sionaba á la misma la política de la Inglaterra, la cual bien pronto tendria que humillarse á las invencibles armas de su hermano Napoleon; manifestó su confianza en la Nacion española, lå Religion y sus deseos de proteger el Clero católica.

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Concluido este discurso se despidió de la
Corte, y se retiró á su cuarto.

El 25 de Julio, dia del Apóstol Santiago, pa-
la procla-
tron de España, fue el destinado para
macion del Rey José, que se verificó con todas
las ceremonias usadas en semejantes casos. Al
Conde de Altamira, Marqués de Astorga, como
Alferez mayor de Madrid, tocaba levantar el Es-
tandarte Real; pero resuelto este ilustre español
á no contribuir ni en lo mas minimo á la exalta-
cion del usurpador, pretestó una enfermedad, y
fue reemplazado por el Marqués de Campo Alange,

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