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-007 Toda la nacion reconoció este supremo 1808. -cuerpo, sin embargo de que los hombres acostumbrados á meditar en la ciencia del gobierno yamaestrados con la larga esperiencia que ofreJe szanujnen s5 oinnibч061329 0260 lo oliv SIM., Brigadier de ejército'y OnéaiŒe œüátafas de Corps.

Don Lorenzo Calvo de Rozas, vecino de Madrid, é Intendente del ejército y reino de Aragon.

Asturias

Don Gaspar Melchor de Jovellanos Caballero ide‹ã órden de Alcántara, del Consejo de Estado, y antes Ministrò de - Gracia y Justicia.2 el ob ogiaòusɔ, esau% ok eini mof. Marqués de Campo Sagrado, Teniente general, Inspector general de las tropas del Principado.

ob sieolyl alma el ob c Canadianboustes osals f Marqués de Villanueva del Pradossi y raivos

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ah cisnive ! ash Castilla la Kiejail ob usitando
Don Lorenzo Bonifaz y Quintano, Dignidad de Prior de la
Santa Iglesia de Zamoranos

Don Francisco Javier Caroj Catedrático de leyes de la Uni
diversidad de Salamancavalo 7 sob osslled:D

-5.95 fra slob Iston Cataluña., MP obru

Marqués de Villel, Conde de Darnius, Grande de España,
Baron de Sabajona.

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Córdoba.

Marqués de la Puebla de los Infantes, Grande de España.
Don Juan de Dios Gutierrez Rabb.b on [sda])

sins Estremadura.IT=± ‚1]!

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Don Martin Garay, Intendente de Estremadura y Ministró
-honorario del Consejo de la Guerra. Fue el primer
Secretario general, y despachó interinamente el Ministe-
rio de Estado.

Don Felix Ovalle, Tesorero de ejército de Estremadura. i
Galicia.

Conde de Gimonde.

Don Antonio Aballe.

1808. cen las historias,echaron de ver cuan mostruoso y arriesgado era depositar en cuerpo tan numeroso el ejercicio de la, soberanía, ciut

En la legislacion española no se halla previsto el caso estraordinario de encontrarse el Reino sin Reyni heredero, de la corona 3 pero af aetul? ¿Birbal sh oftibovjesnojï ab avin3 onaninð e „doptå ɔb onist Vofiori, ləhət Granada.

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Don Rodrigo Riquelme Ragente de la Chancilledía de »5 Granadā,»lus y jobsteł sb ojsenvƆ leb,erotabɔlå ob Don Luis de Funes, Canónigo de la Santa Iglesia de Sanno.tiago. I, Iszsang clusion Tobin, 2 ega:

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obsqin Jaéhle engora eul ob icusy Don Francisco Castaneda, Canónigo de la Santa Iglesia de Jaen, Provisor y Vicanin géneral deisu Obispadovpr24. Don Sebastian de Jocano, Goritador de la Provincia de ... Jaen.: 1:5 balayiⱭonalninsulin 2009103 1 Leonso ob sie als

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Frey Don Antonio Valdés, Baylio, Gran Cruz de la órden dé
San Juan, Caballero del Toisondecoro 2Gentilhombre

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de Cámara de S. M., Capitan general de la Real Arma

da, Consejero de Estado y ex-Ministro de Marina.

El Vizconde de Quintanilla.

Madrid.

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El Conde de Altamira, Marqués de Astorga, Grande de
España, Caballero del Toisonidea orogi (Goána Luz dě
Cárlos III. Fue Presidente de la Junta.

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Don Pedro Silva, Patriarca de las Indias, Gran Cruz de Cárlos III, yantes Mariscal de Campo de los Reales ejércitos.➡ Falleció en Aranjuez, y no fue reemplazado.2

Mallorca.

.obileI sú oir Don Tomás de Veri, Gaballero de la órden de San Juan, Te niente Coronel del regimiento de voluntarios de Palma. Conde de Ayamans, Teniente Coronel de das milicias de Palma. .9th ta omola neď

debió de haber recurrido la Junta central á lo 1808. que previene la ley 3.a del título 15 de la segunda Partida para el caso mas análogo, cual es el de fallecer el Rey dejando heredero de menor

Murcia.

Conde de Floridablanca, Caballero del Toison de oro, Gran Cruz de Cárlos III, Gentil-hombre de Cámara, Consejero de Estado y antes primer Ministro. — Falleció en Sevilla, y fue subrogado por el Marqués de San Mamés, que no tomó posesion.

Marqués del Villar.

Don Miguel de Balanzá.

Navarra,

Don Carlos de Amatria, individuos de la Diputacion del reino de Navarra.

Toledo.

Don Pedro de Ribero, Canónigo de la Santa Iglesia de Toledo, Secretario general.

Don José García de la Torre, Abogado de los Reales Consejos.

Sevilla.

Don Juan de Vera y Delgado, Arzobispo de Laodicea, coAdministrador del Cardenal de Borbon en el de Sevilla, y despues Obispo de Cádiz. Fue presidente de la Junta central.

El Conde Tilli.

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Valencia.

Conde de Contamina, Grande de España, Gentil-hombre de Cámara de S. M.

Príncipe Pio, Grande de España, Coronel de milicias: falleció en Aranjuez, y fue subrogado por el Marqués de la Romana, Grande de España, Teniente general de los Reales ejércitos, y General en gefe del ejército de la isquierda.

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1808. edad, y sin haber nombrado la Regencia. «Estonce, dice, debense ayuntar alli do el Rey «menor fuere, todos los mayorales del Reino, asi «como los Perlados é los Ricos-homes, é los otros «homes buenos é honrados de las villas, é des«que fueren ayuntados, deben jurar todos sobre «Santos Evangelios, que caten primeramente ser«vicio de Dios, é honra y guarda del Señor que «han, é pro comunal de la tierra del Reyno : é se«gund esto, escojan tales homes, en cuyo poder «<lo metan, que le guarden bien y lealmente.... «E estos guardadores deben ser uno, ó tres, ó «cinco, non mas.»

La misma Junta central decia á la nacion en Octubre de 1809 = Sin duda el poder se ejerce por pocas manos mas bien que por muchas en los grandes estados. El secreto en las deliberaciones, la unidad en los planes, la actividad en las medidas, la celeridad en la ejecucion, son calidades precisas para el buen éxito de los actos gubernativos, y solo estan afectas á una autoridad reconcentra-` da. Principios generales ciertos en todas ocasiones, y mucho mas en las crisis violentas de las naciones, en que es necesario dar la mayor estension posible á la potestad ejecutora de las leyes. Asi fue que el Consejo de Castilla representó á la Junta lo absurdo que era el haberse constituido á sí misma en gobierno, cuando sus poderes solo eran para nombrarle, ó una Regencia conforme á la disposicion de la ley de Partida, que ejerciese la Soberanía; que en una nacion tan estensa como la España, cuya independencia

se hallaba amagada por un enemigo considerable 1808. y acostumbrado á vencer, era aun mas precisa la celeridad en las determinaciones y la prontitud en su ejecucion, y que un gobierno como el establecido, que se habia de ejercer por tantas manos, no ofrecia la energía indispensable para salvar la nacion.

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