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mil é ochocientos é ochenta é ocho florines, é mil é docientas doblas, é ciento é sesenta é ocho francos rescebí de vos en nombre del dicho señor obispo de Osma é de su mandado para en complimiento de veinte é mil florines de oro del cuño de Aragon que me el dicho señor rey mandó dar para pagar las ga,, yas de cierta gente de armas que

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han de ir á Francia en su servicio este anno de la fecha de esta carta. E este oro se contó á razon de diez gruesos de Aviñon el florin, é á diez é ocho la dobla castellana, é á quince el franco.

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515 Las pruebas de que en los reynados siguientes al de don Juan el I se contáron los florines, francos y doblas á los precios sobredichos pueden verse en la demostracion del valor de las monedas de don Enrique III, y en el apéndice á la crónica de don Juan el II, y por lo respectivo á este reynado de don Enrique IV en sus respectivos títulos. Aquí para justificacion de ellos daré precisamente dos partidas, ámbas tomadas de las cuentas que en el año 1455 dió Velasco Sanchez, mayordomo de don Pedro Telles Giron, maestre de la órden de Calatrava en su villa de Marchena, la una por lo tocante al florin, y la otra á la dobla. La primera es. (1) » Mas que dí á los (2) ronderos dos florines, » que son quarenta maravedis." La segunda dice: »mas que »dí á las velas é rondas tres doblas, que son ciento é ocho mara•vedis."

516 Probado que el gros de Aviñon era igual á dos maravedis viejos, se saca que era asimismo igual á doce cornados viejos, á veinte dineros novenes, y á ciento y veinte meajas viejas, por hacer el maravedí viejo seis cornados viejos, diez dineros viejos, y sesenta meajas viejas.

517 Comparado el gros de Aviñon con los maravedis que corren al presente, vale cincuenta y ocho maravedis, ó un real de plata ménos diez maravedis.

(1) Estas cuentas se hallan en el tomo 23 de la librería de don Luis de Salazar y Castro, de donde las copié en el año 1789: habiendo vuelto á verlas para otros fines en el de 1803

DEL

hallé con harto dolor que ya las ha-
bian arrancado, y que lo mismo ha-
bian hecho con otros papeles curiosos
del dicho tomo y de otros muchos.
(2) Véase la nota 10.

518

DEL FLORIN DE ARAGON.

Valor del florin de Aragon.

El florin de Aragon era moneda real y corriente. En el anverso tenia la figura de san Juan de cuerpo entero: en el reverso una flor de lis: su peso una ochava: la ley diez y ocho quilates, y el tamaño como de un real de plata del señor don Čárlos IV. Véase el número 18 de la lámina.

519 De su valor por lo respectivo lo respectivo á este reynado y á los anteriores no tratan nuestros autores numismáticos excepto el señor Cantos Benitez que le da tres. El uno de veinte y dos maravedis en tiempo de don Enrique III: el otro de cincuenta maravedis en el de don Juan II, y el otro de ciento y tres en el de don Enrique IV.

520 No es necesaria mas prueba para ver la escasez de luces con que el señor Cantos trabajó su escrutinio de maravedis y monedas de oro, pues de tantos valores con que corrió el florin en dichos reynados solo le conoció tres, y estos con sobrada confusion. Los que tuvo en los de don Enrique III y don Juan II los demostramos en ellos por medio de los ordenamientos reales, contratos particulares y otros documentos tomados de los archivos. Los que tuvo en este, y los diferentes modos que hubo de valuarlos son los que ahora veremos.

521 En el reynado de don Enrique IV comunmente los florines se apreciaron por los maravedis de moneda nueva ó de blancas, y alguna otra vez por los de moneda vieja ó de á diez dineros novenes por maravedí. Valuados por estos se estimáron en veinte, veinte y dos, y veinte y quatro maravedis.

522 El primer valor es expreso en el libro del monasterio de san Salvador de Oña, titulado de las rentas y memorias, que gobierna desde el año de 1460 hasta el de 1497. (1) » Los diez»mos de san Pelayo de Lorza (dice) estan arrendados por cien»to é veinte maravedis de moneda vieja pagados en coronas, rea»les é florines: conviene á saber, las coronas á treinta é cinco maAa 2

(1) Exîste en el archivo de aquel monasterio, y de él me dió razon su ar

chivero fray Froylan de Castro.

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„ravedis cada una, é los florines á veinte maravedis, é los reales á tres maravedis cada uno."

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523 El segundo valor de veinte y dos maravedis, consta por otro libro del mismo monasterio, llamado de las rentas y gastos, que rige desde el año de 1455 hasta el de 1482 en las partidas siguientes: la una tratando de dicho san Pelayo de Lorza, la otra de santa Olalla de Liéncres. Aquella es: (1)„, Por una ,, carta de censo de 16 de enero de 1453 se arrendáron por nue,, ve años los diezmos de dicha iglesia por ciento é veinte mara„vedis de moneda vieja, contando el florin á veinte é dos maravedis, é el real á tres maravedis." Esta dice: Renta veinte é », quatro coronas de moneda vieja, contando el florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja : el franco en treinta é tres maravedis, é la dobla é corona en treinta é seis maravedis, la morisca en treinta é siete maravedis, é la castellana en treinta é ocho maravedis, é el real de plata en tres maravedis. “

524 Igualmente aprecia á el florin la obligacion que en 3 de diciembre del año 1461 otorgó el concejo de la villa de Capilla de pagar á don Alvaro de Estúñiga, conde de Plasencia, y en su nombre á Fernan Rodriguez de Vargas por las dehesas de las Yuntas, Piedrasanta y Berrocal y Labores de las del Barranco y Castillejo, de renta y tributo en cada un año diez y seis mil y novecientos maravedis de moneda vieja, pagados en doblas de la banda castellanas contadas á razon de treinta é seis maravedis de moneda vieja por cada dobla, ó en florines de oro á veinte é dos maravedis de moneda vieja por cada florin, ó en reales de buena plata contados á razon de tres maravedis de moneda vieja por cada real.

525 Este mismo valor confirma el libro de las rentas que tenia el conde de Plasencia, hecho en el año 1454 quando cuenta las rentas que dicho señor tenia en la dicha villa de Capilla. (2) Otrosi tiene el conde mi señor en dicha villa de Capilla ciertas deque se arriendan á moneda vieja á pagar en doblas castella,, nas, en florines, ó en reales de plata, contando la dobla á xxxvI ,, maravedis, el florin á xxij maravedis: el realá u maravedis to

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(1) En el mismo archivo.

(2) Archivo de los Exmos. duques de Bexar.

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do de moneda vieja. Las quales defesas son estas que se siguen. 526 El tercero de veinte y quatro maravedis es manifiesto en la venta que en 7 de octubre del año de 1456 otorgó Elvira Alfonso, muger de García Fernandez, vecina de Marchena, á Alfonso Guillen de Villafranca de dos hazas de pan llevar con sus dehesas, pastos, aguas corrientes, estantes, é manantes (1) » por » precio de ciento é seis florines contados á veinte é quatro mara» vedis de moneda vieja de á diez dineros novenes por maravedí.“ 527 Valuados los florines por los maravedis de blancas, ó de moneda nueva, tuviéron diferentes valores, unos corrientes y otros voluntarios. Doy este nombre á los que las partes estipulantes imponian á los florines y otras monedas en los contratos por su propia determinacion, voluntad, ó arbitrio, rebaxándoles comunmente del precio legal, ó del que les daba el uso comun.

528 Por esta clase se ha de conceptuar el valor de cincuenta maravedis, que es el que les imponen las capitulaciones para el matrimonio de Per Afan de Ribera con doña Elvira de Figueroa, otorgados en Zafra á 23 de enero de 1453, obligándose en ellos don Lorenzo Suarez de Figueroa de dar en dote y casamiento á la dicha doña Elvira ocho mil florines corrientes, en que montan quatrocientos mil maravedis (2), contando por cada un florin á razon de cincuenta maravedis. Tambien aprecian al florin en cincuenta maravedis las capitulaciones para el casamiento de don Pedro de Estúñiga, hijo del conde de Plasencia, con doña Teresa de Guzman, hija del duque de Medina, conde de Niebla, celebradas en Sevilla á 27 de febrero de 1454, que existen en los archivos de los duques de Bexar.,, Por quanto al dicho duque plase de „haber é levar el usufruto de la villa de Lepe que se obligue de dar á los dichos don Pedro é doña Teresa en cada un año para sostenimiento de sus honras é estados cinco mil florines corrientes contados á cincuenta maravedis cada florin. "

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529 El mismo valor les dan las capitulaciones para el casamiento de don Pedro Ponce de Leon, hijo de don Luis, señor de Villagarcía, y de doña Teresa de Figueroa, con doña Leonor de Figueroa, hija de don Lorenzo Suarez, y de doña María

(1) Archivo de los excelentísimos daques de Arcos.

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(2) Archivo de la excelentísima condesa duquesa de Benavente.

Manuel hechas en Zafra á 27 de junio del año de 1454; por las que dicho don Lorenzo les ofreció en dote ocho mil florines corrientes en que montan quatro mil maravedis: (1) contando por cada florin á cincuenta maravedis.

530 Tambien aprecia al florin en cincuenta maravedis la carta de arras de doña Teresa de Guzman, hija del muy magnífico, y excelente señor don Juan de Guzman, duque de Medinasidonia, conde de Niebla, otorgada por don Alvaro de Zúñiga, ó Estúñiga, conde de Plasencia, justicia mayor del rey en Arévalo á 12 de diciembre del mismo año de 1454. (2) » Por », la presente otorgo, que do en arras, é donacion propter nup» tias á la dicha doña Teresa, por honra de su cuerpo, é por la » noblesa de su linage, é porque se otorgó por esposa, é muger » legítima del dicho don Pedro mi fijo, é por causa de los fijos „é fijas, que Dios nuestro señor, en uno les dará á su santo ser»vicio, é porque sea en cabdal de la dicha señora doña Teresa, quince mil florines corrientes, estimados é numerados á cin» cuenta maravedis cada uno, de la moneda que agora se usa."

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531 A 3 de enero del año siguiente de 1455, otorgó carta de pago don Juan Pimentel, conde de Mayorga, estando en Sevilla, á doña Isabel de Guzman (3) » de quatro mil quatrocien»tos, y diez y siete florines buenos, é de peso del cuño de Ara"gon, á precio de cincuenta maravedis, desta moneda usual que agora corre cada florin. “

532 Al mismo precio los cuentan las capitulaciones para el matrimonio de Gomez Suarez de Figueroa, hijo de Lorenzo Suarez, del consejo del rey, y de doña María Manuel, con doña Constanza Osorio, hija de don Pedro Alvarez Osorio, conde de Trastamara, y doña Isabel de Roxas, otorgadas en Zafra á 11 de julio de 1458. (4) Sepan quantos esta carta vieren como yo Lorenzo Suarez de Figueroa, conozco, é otorgo que por razon ,, que yo envié pedir á doña Constanza Osorio ::: éal dicho vuestro padre plugo que vos casasedes con Gomes Suarez de Fi,, gueroa, mi fijo, é de doña María Manuel mi legítima muger

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(1) Archivo de la Exma. condesa, duquesa de Benavente.

(2) En el mismo archivo.

(3) En el de los excelentísimos duques de Bexar.

(4) Archivo de los duques de Arcos.

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