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1466.

691 En este año valió el florin en unos lugares á ciento sesenta y ocho maravedis, en otros subió á ciento setenta, y en algunos á ciento y ochenta. Quando el florin llegó á ciento y ochenta correspondian al ducado doscientos y setenta ; quando á ciento sesenta y ocho, doscientos cincuenta y dos; y quando á ciento y setenta, doscientos cincuenta y cinco.

1467 y 1468.

692 En estos dos años debió valuarse el ducado, segun las cuentas de Valladolid y Roa, en doscientos y setenta maravedis, respecto de que estiman al florin en ciento y ochenta mrs.

1469.

693 Los libros del monasterio de nuestra Señora de Valbuena de este año dan al ducado doscientos sesenta y siete ma ravedis, segun se ve por la partida que copiamos, tratando del valor del marco. (1) » E mas que puso para el dorar tres ducados y medio, que valian novecientos é treinta maravedis.“

1470.

694 En las montañas de Santander correspondió valer al ducado doscientos veinte y dos maravedis y medio todo el tiempo que el florin corrió á doscientos y quince maravedis.

1471.

695 Por el ordenamiento que el rey don Enrique IV libró en este año tasó el florin en doscientos y diez maravedis , y conforme á él debió valer el ducado trescientos y quince maravedis.

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1474.

696 El recibo de Diego de Vela de este año, que pusimos para probar el valor del marco, aprecia el quarto del ducado en ochenta y cinco maravedis, y por consiguiente al ducado entero en trescientos y quarenta. » Mas que entró de oro un quarto“....

LXXXV maravedis.

1475.

697 Por lo tocante á este año tenemos una quitanza, ó carta de pago, dada por los colectores de la media anata á favor del abad y monges del monasterio de san Salvador de Oña, que nos dice con toda expresion el valor que en él tuvo el ducado: (1) » conoscemos que rescibimos de vos el reverendo señor don Juan, "abad del monasterio de san Salvador de Oña, de la diócesis de ●Burgos, ciento é sesenta é cinco ducados, é dos tercios, á precio » de trescientos cincuenta maravedis por ducado, que montó en »ellos cincuenta é siete mil novecientos é ochenta, é tres mara» vedis."

11767

698 Por conclusion del ducado decimos, que si esta moneda hubiera existido hasta nuestros dias, valdria cincuenta y un reales, veinte maravedis y avos de maravedí, y que valuado con respecto á la plata de aquellos tiempos, valió diez reales y medio de plata, que corresponden á doscientos treinta y un quartos del señor don Cárlos IV, ó á veinte y siete reales y quartillo del mismo.

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DEL DUCADO DE CÁMARA.

Del valor del ducado de cámara, y de su origen.

699 Lo que he dicho hasta aquí es cosecha de mi trabajo; lo que ahora diré es parto del estudio de mi íntimo amigo don Rafael Floránes, Robles y Encinas, señor de Tabaneros, caballero procurador general del comun de la ciudad de Valladolid, y socio de mérito de la Real Sociedad de ella y su provincia. Consultado este erudito por uno de los personages mas distinguidos del reyno sobre el valor, que tuvo el ducado en el tiempo de los Reyes católicos, compuso un papel dividido en tres secciones, tratando en la primera de los autores que han escrito del valor de las monedas de España, en la segunda del origen del ducado, sus especies, diferiencias y su valor en otras naciones hasta llegar al áureo español del año de 1500; y en la tercera satisfizo á la consulta. Como los escritos de dicho sabio se miraban con tanto aprecio, anduvo su papel por manos de muchos curiosos, hasta que por dicha vino á parar á las mias. Leíle con mucho cuidado, y prendado de su vasta y selecta erudicion, me hice con copia de él. Reflexionando ahora que este escrito por lo tocante á el origen del ducado de cámara, es muy propio de mi asunto, y que al mismo tiempo es muy digno de que el público lo vea, pesar de que su autor no le dió la última mano de perfeccion por no haberle compuesto con ánimo de imprimirle, he resuelto publicarle aquí, segun que él le escribió. Dice pues:

á

700 Quando nos prevenimos á entrar en esta curiosa dis»cusion, tenemos por delante el sabio precepto de un docto purpurado: Distinguendæ sunt atates, disquirenda mutationis »ratio, et omnia ad sua principia revocanda, ut certa rerum » notitia habeatur. (1) Como el escudo de oro en España ha » sido sucesor del excelente; este del ducado de oro; y el ducado » aureo del ducado de oro de cámara, así este supremo ducado » cameral lo ha sido del florin. Del florin digo primitivo de Flo»rencia, cuyas circunstancias diremos de aquí á poco. Es pues

(1) Cardenal Bona, de reb. liturgic. lib. 1. cap. 19.

de

»de necesidad desenvolver este orígen por grados, retrocediendo »á la raiz de la basa que es este florin florentino, y decir de él, y » de esas otras monedas sus derivadas, quanto hayamos podido al»canzar 'conducente al exâmen de nuestro intento."

- 701199

:

701 » Qualquiera que haya sido el principio del ducado, »sobre que no queremos gastar mucho tiempo, él en sus princi"pios no fué moneda natural de España. Qui quod Roma cude»retur (dice Polidoro Virgilio en su obra memorable de inven»toribus rerum) ducatus est dictus à romano ducatu, qui ma »gistratus à Longino fuerat primum constitutus, quem Justi »nus imperator Narseti Itala præfecto successorem dederat. »(1) Otros dudarán de tanta antigüedad y yo el primero, por mas que el auditor Luis Gomez, obispo de Sarno, insista en ella con Blondo y Platina. Pues no hallo mencion de tal ducado como moneda hasta despues de 1336, en cuyo año, como verémos el papa Benedicto XII, existente con su curia en Aviñon, usa por ella el florin florentino, de que el ducado fué despues subrogado. Y por ventura los papas en el resto de su residencia avenionense, que duró adelante hasta el año 1378, aprendiéron ese nombre de los famosos cambios de allí. Pero sea de eso lo que se quiera: fuése introduciendo en Italia el ducado numismático por el exârcado griego de Ravena, y llamado, ó no ducado el de partamento, ó provincia de estos exârcas, que á veces estendieron şu imperio, ó por mejor decir, improperio á Roma, dando no poco en que merecer á los pontífices, lo cierto es, que él por lá yia de Roma, ya Roma estante, ó Roma peregrina, se exten

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7 (2) Lib. II. Cap. XX. pág. 176. biæ plenum tulit, videlicet edition. 1604. ap. Jacob. Stoer. El archus diceretur. Idem primus veterem auditor Ludovico Gomez, insiste co-administrationis formam tota Italia sus. mo digo, en esta misma noticia, y la tulit, et singulis urbibus singulos, qui amplia con otros autores:,, Hoc genus potestate præirent, constituit, quos monetæ, seu ejus nomen (dice) apud Duces voluit appellare. Quo contigit veteres non fuit, sed circa annum sa- ut multis inde annis aureus nummus, lutis 570 initium habuisse satis com- qui Romæ cudebatur, abinde romapertum est. Nam hujus monetæ au- nus ducatus fuerit appellatus. Indeque thor, ut Blondus, Platina, et recen- est nomen adeptus, cujus denominatio tiores historici meminerunt, Albinus usque in hodiernum diem manet." In quidam, (Longinus habia de escribir) Regul. XI. Cancellar, de valor expri circunfertur, qui primus omnium in mend. Quæst, IX. fol. 463. b. Italiam nomen regiminis Graje super

dió á otras naciones: Y de ahí despues á poco tiempo se ve salir el ducado de Ungría, el ducado de Venecia, el de Florencia, el de España, &c. Al modo que nosotros recibimos de los moros de Andalucía las doblas moriscas y zahenes, y en particular de los Almoravides los moravedis, que así los nombran las primeras escrituras, y no maravedis: De Colonia el marco ponderal para el peso del oro y la plata, cuyo uso consta ya entre nosotros por escritura (1) del año 1311, no observada de nuestros numógrafos. De Florencia el florin, que inventado allí primeramente en 1252, con ochaya del oro mas subido y acendrado, se extendió luego por diferentes estados de Italia: de ahí a la curia pontificia residente en Aviñon desde el año 1305; y por ventura á los camizos gruesos de allí, despues á Aragon, y de Aragon á Casti lla, donde fué famoso mucho tiempo el florin aragones, y hoy lo son los pleytos sobre aclarar su valor tan vario é inconstante casi por dias, y por meses como el tiempo mismo (2) De los griegos, en fin, recibimos la dracma, y de los romanos antiguos el aureo, el sueldo, la libra, el tremise á meaja, el denatio ó dinero, &c.

702 Pero aun quando los españoles hayamos sido muy hu manos y muy caritativos para dar hospedage entre nosotros á todas estas invenciones numismáticas, exôticas y peregrinas, á buena fe es menester confesar, que en esa prenda no hemos llevado ventaja á los romanos curiales. Roma, capital del orbe católico, y patria comun de los fieles dispersos por diferentes provincias cristianas, lo ha sido tambien con muy buena voluntad de su oro, y su plata, y de todas sus monedas. Ninguno de estos signos preciosos ha llevado allí repulsa: ninguno ha dexado de ser recibido en ella con los brazos abiertos; ninguno de obtener entre ellos el privilegio de ciudadano romano. El florin, el ducado, el

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