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tablecer proposiciones sin límites se nota tambien en el Señor Cantos Benitez, tal es: (1),, La primera moneda que se advier„te en Castilla con el nombre de real es la que mandó labrar Enrique segundo por real cédula de 15 de mayo de 1369: en ella dispuso se labrasen setenta piezas del marco de plata mezclado de tres marcos de cobre, que esta moneda se llamase real de plata, y que valiese tres maravedis novenes."

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84 Si el señor Cantos hubiera limitado su proposicion diciendo; la primera moneda que advierto en Castilla con el nombre de real no la hubiera arriesgado á que otro con ménos conocimiento se la falsifique, poniendo á la vista los reales de don Pedro, antecesor de don Enrique, y el pasage de García Lopez de Salazar (2), „,é despues reynando el rey don Pedro fijo deste ,, rey don Alonso, que alcanzó mucho tesoro, fizo doblas alfonsis de fino oro, como los maravedis alfonsis, é porque las mandó valer á XL maravedis, encareciéronse todas las cosas mucho. Otrosi fizo este rey don Pedro muchos reales de fina plata, é medios reales que valia el real á 11j maravedis é medio.' 85 Del mismo mal adolece lo que escribe poco despues (3): En los tiempos de Enrique III, se halla un real de plata de aprobada y conocida bondad en calidad y peso. No parece „, que lo labrase don Juan el I porque todas sus monedas fué„ron faltas de ley, y es mas propia su labor de su hijo Enrique, cuyas monedas fueron todas de fina ley." El ordenamiento de don Juan el II que copiamos en el número 53 afirma expresamente que los reales de don Enrique III eran de la misma ley que los de don Juan el I: los de don Enrique III fueron todos de fina ley, segun dice el señor Cantos Benitez: luego todos los de don Juan el I no fueron faltos de ley. Pero dexemos esto, y veamos la calidad de las monedas de oro. De la ley de los florines, doblas, enriques, castellanos y demas monedas de oro.

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86 Porque el señor Cantos Benitez da algun fundamento

(1) Escrutinio de maravedises y monedas сар. 12. n. 2. pag. 83.

(2) Existe en la Biblioteca de don

pa

Luis de Salazar y en la del Escorial.

(3) Cap. 12. num. 3.

para dudar si el rey don Enrique IV labró monedas de oro quando escribe (1).,, No hemos hallado noticia alguna de que hubiesen labrado monedas de oro los reyes que posteriormente su» cediéron (á don Juan el I) aunque se halla libráron monedas de» cobre y plata de baxa ley, especialmente Enrique quarto; " y es así que no las acuñó, es inútil nuestro trabajo. Haremos constar primero que las labráron, y despues exâminarémos su ley.

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87 La primera parte está comprobada con traer á la memoria el pasage que ya hemos copiado de García Lopez de Sa-lazar. ,, Despues de muerto este rey don Juan, é reynando su fijo don Enrique, fizo enriques de mucho fino oro; 66 y mas abaxo:,,é por quartos é enriques que se fiziéron en el reyno ,,por caballeros con licencia del rey, por mala ordenanza, é de ,, baxa ley, valiéron los finos gran quantía. E despues fizo el rey castellanos á peso é ley de los finos enriques." Tenemos yaque no solo el rey don Enrique labró monedas de oro, sino tambien algunos caballeros de su reyno. Pero porque los que ignoran las grandes calidades de este autor tan fidedigno y coetá-neo al rey don Enrique IV, acaso desconfiaran de su testimonio, le agregaremos otros dos de fuerza incontrastable.

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88 El primero es, la inscripcion que dice Colmenares se halla en una piedra sobre la puerta principal de la casa de la moneda de Segovia (2).,,Esta casa de moneda mandó facer el muy

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alto, é muy esclarecido é escelso rey é señor don Enrique quar,, to, el año de nuestro Salvador Jesuchristo de MCCCCLV años, é1 ,, comenzó á labrar moneda de oro é de plata primero dia de mayo." El segundo es el ordenamiento de Medina del Campo del año 1471 sobre los enriques y medios enriques (3). Por ende yo con acuerdo de los del mi consejo, é de los dichos procuradores de mis reynos, mandé dar esta mi carta por la qual é por el dicho su traslado, signado como dicho es, ,, vos mando que de aquí adelante usedes las dichas mis monemis_monedas de enriques é medios enriques, reales é medios reales." 89 Omito otras justificaciones, y la que hacen de sí las mismas monedas por ser aquellas suficientes. No podemos decir tanto ni con tantos fundamentos de las leyes que tuvieron en

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(1) Cap. 15. num. 22. p. 117. Historia de Segovia cap 21

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(3) Véasel fin de la democrat

particular, aunque en general consta que fueron muchas. El aneni no que copiamos en los números 5, 6, y 7, dá dos, señaladamente á los enriques, y otras sin determinarlas, pues hemos visto que decia:,,Y de los enriques que entonces se labraron, ,, que fueron los primeros de veinte y tres quilates, y medio, ,, oro de dorar, llegáron á los hacer en las casas reales de á siete ,, quilates, y en las falsas de quand baxa ley querian.

90 De los primeros enriques de á veinte y tres quilates y medio se ha de entender lo que dice García Lopez de Salazar: » Fizo enriques de mucho fino oro: y de los segundos de á siete »quilates ó de los de peor ley lo que añade despues é por quar»tos é enriqués que se fizieron en el reyno por caballeros, con » licencia del rey, por mala,ordenanza é de baxa ley." A estos mismos alude el rey don Enrique IV quando escribe (1). »Bien sabedes como yo queriendo remediar é proveer á los grandes dampnos é considerables males que cada uno de vos ha padecido por la mala é falsificada moneda que en estos »mis reynos se ha labrado." Y mas abaxo: »é que, por esta » causa vos non receledes de tomar é contratar las dichas mone»das de enriques, é reales, é blancas en vuestras rentas é pagas é contrataciones, por la desórden é confusion é mudan»zas que en la ley é valor dellos fasta aquí avedes visto.”

91 Ademas de las dos leyes fixas que señala el anónimo á los enriques, les leo otras dosi la una de á diez y nueve quilates, y la otra de á diez y siete: la primera en un recibo ó carta de pago dada por Antonio de Medina, 1pidario, á favor de la Marquesa de Astorga (2), que prestó á su señoría para » las obras que fizo Gonsalo platero aquí en Benavente en el año de LXXXIII años, veinte é cinco enriques de á dies é »nueve quilates, é mas dos doblas de oro para una sortija que » vendió á su señoría de dos pinjantes, una esmeralda, é un rubí. Item mas. le debe su señoría otras cinco doblas de oro » que el dicho Pedro de Medina pagó á Juan Sillero de unas (3) tablas de plata quel dicho Juan Sillero tenia, las quales el dicho Juan Sillero ha de dar, para los quales dichos veinte é

(1) Carta sobre moneda en Medina del Campo año 1471 Véase al fin. (2) Archivo de los Exmos. condes

de Benavente.

(3) Véase la nota 1.

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"cinco enriques é siete doblas, yo Pedro de Medina conos »co que tengo é recibí de la señora Marquesa tres balaxes. 92 La segunda de á diez y siete quilates se halla en las cuentas de Pero Sanchez, recaudador de las rentas del conde de Benavente del año 1473 (1). »Item que dí á Juan Mar»tines, platero, por las manillas que fizo para la condesa mi »scñora quatro enriques de á dies é siete quilates: que dí á » Juan Marmolejo Marmolejo en cuenta de la silla de plata para la condesa mi señora tres enriques de á dies é siete quilates.

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93 Los castellanos de oro tuviéron las mismas leyes que los enriques. La de veinte y tres quilates y medio se deduce del cotejo del pasage de García Lopez de Salazar: E despues fizo el rey castellanos á peso é ley de los finos enriques con el del anónimo: Los enriques primeros fueron de veinte y tres quilates y medio.

94 La ley de diez y nueve quilates consta por otro recibo dado por el sobredicho Antonio de Medina á favor de la condesa de Benavente en el año 1472, "que dí á su se»ñoría para la ofrenda de los pages que lleváron la bande»ra é el estandarte, siete castellanos de oro de á dies é »nueve quilates: que dí seis castellanos de oro de la mesma » dicha ley para las margas, é lutos, é cama, &c: "

95 La de diez y siete es igualmente expresa en la cuenta de Antonio de Medina: »Mas tres castellanos de oro de »á dies é siete quilates que dí á su señoría para dar á Alon"so, especiero, de las cosas de especiería que traxo el domo de la feria de Medina."

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96 No he leido hasta ahora mas leyes de los enriques y castellanos; sin embargo me persuado que con estas tuvieron otras muchas. Nótense las expresiones del Arzobispo de Toledo. »Quanto convenia remediar la moneda, sangre de la re"pública, adulterada en todos los metales oro, plata y co»bre; " las de Enrique del Castillo. » Ansimesmo en este mes»mo año se descubrió una gran falsedad en la moneda que » en muchas é diversas casas se labraba en tanta cantidad de » mala fué necesario abaxalla ... de que vino gran pérdida á

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(1) Archivo de dichos Excmos. condes.

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,, muchas personas ,,chos escándalos ... > necesaria

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de lo qual se recresciéron sobre ello muaunque esta baxa que se hizo era muy la moneda, especial la de oro, era porque » falsa que ninguna de este metal estaba en el justo precio: » las de la bula del Legado Apostólico: " é como segun en

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la dicha peticion se contenia algunos ... hayan procurado con » loca osadía de fabricar ocultamente moneda de falsa ley; las del anónimo: Y de los enriques que entonces se labráron, que fuéron los primeros de veinte y tres quilates y » medio oro de dorar, llegáron á los hacer en las casas » reales de á siete quilates, y en las falsas de quand baxa »ley querian.” Vuelvo á decir que se reflexîonen estas cláusulas y otras que dexamos puestas, y se verá si hay sobrados motivos para creer que fué mucha la variedad de leyes que tuviéron todas estas especies de monedas.

97 Las leyes de las doblas no fuéron ménos varias que las de los castellanos y enriques: porque las castellanas cruzadas del rey don Alonso el XI se computaban en veinte y quatro quilates ménos quarto, como testifica el privilegio de don Enrique III, expedido en Oter de Ferreros á 20 de setiembre del año 1406 á favor de su hermano el infante don Fernando sobre la paga de las once mil doblas que le habia concedido en cada año (1),» é por facer gracia é merced á vos el dicho » infante mi hermano, túvelo por bien, é es mi merced que es"te año, é de aquí adelante en cada un año para siempre, vos "el dicho infante mi hermano, é vuestros herederos é succesores::: hayades de mí::: las dichas once mil doblas de oro cas»tellanas cruzadas, las quales declaro, é es mi merced que sean » de cincuenta doblas castellanas en el marco, é de ley de vein»te y quatro quilates ménos quarto."

98 Las del rey don Pedro eran de veinte y tres quilates y tres granos, y los mismos dió á las suyas su hermano don Enrique II. Las de la banda tuviéron dos leyes, la una de diez y nueve quilates y dos granos, y la otra de á diez y siete. La de las va

(1) Este privilegio existe en el archivo de San Gerónimo de Espeja del que saqué copia en el año 1789, y des

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pues me remitió otra mi íntimo amigo el sabio don Rafael Floranes Robles v Encinas señor de Tabaneros.

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