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el número de maravedis de España que dice el García, se ha llevado mas de lo justo en agravio de la nacion.

729 De esto acabamos de ver una prueba en la variacion de los dias de uno á otro Felipe. En los del II, y año 1595, se cobran en Roma por el ducado de cámara 434 maravedis, y en los del III, hácia 1609, á la distancia solo de 14 años, ya exîgen 474, que es un real mas, ό 34 maravedis. Veamos pues ahora otra comprobacion, con sus antecedentes instructivos segun nuestra costumbre. El doctor Gerónimo Paulo barcelones, y canónigo de aquella santa iglesia de Cataluña, habiendo asistido en la curia algunos años ántes de ascender á la tiara nuestro Alexandro VI, Borja, que expidió la presente bula de pension, fué luego en Roma camarero de este papa, y vicecorrector de sus breves apostólicos. Nadie en mejor proporcion de saber los estilos de la curia, y el valor que en sus dias tenian en ella las monedas provinciales, especialmente las de su propia nacion española. El escribió una Practica cancellaria, deducida de sus propias observaciones, que por lo mismo se halla muy estimada. Y á mas el Provinciale, ó noticia omnium ecclesiarum orbis, que no lo es ménos, y está al fin de ella. Este provincial le imprimió ya en Roma el año 1493, segundo del pontificado de Alexandro, en un libro en 4.o de que vió exemplar el docto P. Mansi, como nos informa en su nueva edicion aumentada de la Bibliotheca media et infimæ latinitatis de Fabricio, hecha en Padua el año 1754 (1). Practica, y provincial se reproduxéron á la imprenta con la praxis beneficiorum de Rebuff, y sus glosas ad regulas cancellaria el año 1609 en Venecia en un tomo en 4.o, y el de 1620 en Leon en el volúmen en folio que he citado.

730 El auditor Luis Gomez le elogia de este modo, y dice que su libro se halla aprobado por la Sede Apostólica: Paulus vicecorrector eruditus, et summus practicus, in eo libro, qui vulgò intitulatur provinciale ecclesiarum, sive practica_canceIlaria::: Nam liber ille est approbatus à Sede Apostolica, ut dicit cardinalis::: Et ipsum Hieronymum Paulum summè lau dat Joannes Baptista à sancto Severino (2). Y despues en otro

(1) Tom. III. pág. 247. col. 1.
(2) In. Proem. ad regul. cancel-

lar. Quæst. II. fol. 15. b.

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lugar: Egregius ille practicus ac litterarum apostolicarum vicecorrector Hieronymus Paulus. (1)

731 Este curial, pues, tan versado, y aplaudido, pone al fin de dicho su provincial eclesiástico una razon de todas las monedas nacionales, que entonces se conocian, y traficaban en la curia, con los valores por los quales eran en ella recibidas. Y por lo tocante a las de nuestra España dice que á los españoles se exîgian allá por el ducado de oro (de cámara se entiende) á razon de 400 maravedis de la moneda de su patria: Marabatini in Hispania 400 faciunt ducatum unum auri: tamen solet augeri et minui pretium: cuyo precio, no obstante, se suele (dice) ajustar en mas, ó ménos. Y prosigue: Mille marabatini valent ducatos duos cum quart, III. alterius ducati (2). Esta expresion está algo confusa por la cifra, y puede haber en ella error de imprenta: porque si 400 maravedis, dice que son un ducado, mil maravedis precisamente harán dos y medio justos, sin necesidad de quartear, ni terciar.

732 Pero sea de esto lo que se quiera, al pronto nuestra proposicion sale demostrada: esto es, que cobrándose al español en Roma baxo de Alexandro VI, dador de nuestra bula, por el decantado ducado de oro de cámara solo 400 maravedis, en dias de Felipe II y año 1595, se acrecentaban á 434, y en 1609 reynando el III, y escribiendo el García, lo ampliaban á 474, con aumento y subida en el discurso de estos años 116, de 74 maravedis mas, sin que los maravedis ni ese ducado hubiesen baxado ni subido, sempiternos por todo ese tiempo en una misma estatera y balanza. Solo las harpías rapaces de la curia, como con no ménos gracia que verdad las llamaba el Rey D. Alonso el Sabio de Nápoles, eran las que por momentos iban ensanchando sus presas (3). Pero ¿que tiene que ver Roma con que España. suba ó baxe su escudo? Es este por ventura su texto de tarifa, ó lo es el ducado de oro de cámara? Si este pues lo es, y este no sube ni baxa, ¿por que no se está á él? Esto lo he dicho ex abundanti, y como en tono de hipótesi.

(1) Ibid. Quæst. VI. fol. 25. (2) Post praxim Beneficior. Rebuff. fol. 444. col. 2. edition. Lugdun, 1620.

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(3) Apud Ludovic. Gomes ad regul. de exprimend. in Proem, circa fin. fol. 451. b. edition. Parisiens. 1547

733 Pero no estamos en la obligacion de un ducado cameral, sino de un ducado de oro, cuyo valor de 375 maravedis, entonces, despues y ahora, vamos no así como quiera á probar, sino á sujetar á la decision terminante de unas leyes vivientes, de que no puede haber efugio. Ah señor! se dirá en contrario, que ese ducado español no seria conocido en Roma, donde el ducado de oro de cámara era el único que se llevaba la atencion, y de ese sin duda habria hablado nuestra bula.

734 Pero ni esta instancia vale. En Roma eran harto bien conocidas en el año 1500 todas las monedas provinciales, por ventura tanto ó mas que las propias romanas, por el interes de la curia, por los aranceles de los curiales, por la cotidiana materia de pensiones, por las colecturías de cámara, repartidas por casi todas las provincias cristianas, por ser aquella ciudad el confluente del orbe católico, y por residir allí el tribunal rotal de última apelacion, adonde iban los pleytos de todas las fieles naciones, y con ellos la noticia. Mira si en tiempo del auditor Ludovico Gomez se sabia allí del numerario de todas partes. Mira si ignoraria el ducado de España el mismo Papa Alexandro VI, que dió la bula, español, Borja de Valencia, con una curia, en su mayor parte compuesta de oficiales de acá. Mira si en un tiempo de comercio tan abierto con la corte romana, ignoraria aquella gente un ducado, que el rey católico dice era el mas comun en el comercio general, quando en siglo de ménos trato, y hablando del maravedí propio y peculiar de España, que ninguna otra nacion adoptó, dice Alberto Argentinense, escribiendo por los años 1378, edad en que Fabricio le pone: (1) Annuatim debet præsentare Papa unum marmotinum, hoc est, denarium aureum, qui bene noscitur à curia, et est minoris valoris, quam parvulus florenus de Florencia. Así le copia el P. Navarino en su Schediasmata sacroprofana, lib. VI. cap. 22. núm. 123.

(1) Joann. Albert. Fabric. biblio- pág. 40. edition. Patav. 1754th. medi. et infim. latinitat. tom. I.

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Del valor del franco.

735 El franco, como manifiesta su nombre, era moneda de Francia. Por el un lado tenia el retrato del rey á caballo con espada en la mano izquierda, y por el otro una cruz dentro de un círculo. Su ley de veinte y quatro quilates, y su peso de sesenta y tres francos por marco, segun afirman los escritores franceses. De cuya fe no dexa duda, á lo ménos por lo respectivo al peso, una partida que se halla en la carta de pago que el rey don Enrique III dió en Madrid á 27 de noviembre del año de 1395 á favor de don Diego Lopez de Zúñiga, su justicia mayor, de quatro mil y doscientos francos de oro, que habia recibido por su mandado de Ochoa de Arauxo, de los que le habia de dar el rey de Navarra (1). E que diestes á Martin Andrea que le nos mandamos dar tres onzas de oro para facer la corona de la reyna, que en tráron en ella veinte é tres francos de oro. Así son complidos, &c.

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736 Valuado el franco por maravedis de moneda vieja, ó de á diez dineros novenes, valió treinta y uno, treinta y dos treinta y quatro maravedis, y acaso tambien treinta y quatro medio , por haberse contado ya á este precio en tiempo del dicho rey don Enrique III, y ver que las monedas mas subian de baxaban.

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precio que

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737 El valor de treinta y un maravedis de dicha moneda en el reynado de don Enrique III le comprueban las partidas si→ guientes, tomadas de la sobredicha carta de pago que dió al expresado don Diego Lopez de Zúñiga; son las que siguen. Mas »diestes é pagastes al dicho Anton Sanchez, que el rey don Juan "mandó dar para algunas cosas que eran su servicio seis mil é Dochocientos é siete francos, que montan en dineros á treinta é »un maravedis cada uno, doscientos é once mil é diez é siete »maravedis. Al dicho Anton Sanchez, que el rey don Juan »mandó dar para algunas otras cosas que eran su servicio cinco

(1) Este documento se compone de diez hojas de pergamino de marca mayor, y está firmado del rey: Existe

» mil

en los archivos de los excelentísimos duques de Béxar.

»mil francos de oro, contados á treinta é un maravedis cada » uno, que montan ciento é cincuenta é cinco mil maravedis. Mas "al dicho Anton Sanchez, quel mandó dar para algunas cosas » que eran su servicio veinte mil francos de oro, contados á » treinta é uno maravedis cada uno, que montan seiscientos é » veinte é mil maravedis.""

738 Y por lo tocante á este reynado le acreditan las cuentas dadas por García de la Vega, mayordomo de don Diego de Sandoval en el año de 1458 de las rentas de Villafrechos. De ellas son las partidas siguientes (1).,, Item que dí á Juan Alonso Patudo tres fanegas de trigo:: mas que dí al que fué á Valladolid » con las cartas de mi señora doña Leonor dos francos, que son » sesenta y dos maravedis. Mas al escudero que fué con él un franco, treinta y un maravedis."

739 El valor de treinta y tres maravedis es expreso en el libro de rentas y gastos del monasterio de san Salvador de Oña, que rige desde el año 1455 hasta el de 1482, pues como ya hemos visto, decia hablando de santa Olalla de Liéncres (2): » Renta veinte é quatro coronas de moneda vieja, contando el » florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja: el franco en treinta y tres maravedis, y la dobla en treinta y seis.

740 Los valores que tuvo el franco valuado por maravedis de moneda nueva, son los que dimos al ducado, porque uno y Otro se computaban en florin y medio de Aragon, sin embargo de que el franco valia, segun algunas escrituras, un maravedí de moneda vieja, ó un sueldo navarro mas que el ducado, y segun otras dos maravedis ó dos sueldos. El cómputo del franco en florin y medio de Aragon le afianzan los instrumentos siguientes. : 741 En 29 de marzo de 1394 dió el rey don Enrique III carta de pago á don Pedro de Frias, cardenal, y obispo de Osma, de veinte mil florines de oro del cuño de Aragon (3): „é »el dicho Fernand Sanchez de Moya, maestre del ostal del rey, »é en nombre dél otorgó que recibió del dicho Juan Ximenez, » vuestro capellan, para en cumplimiento de los dichos veinte

(1) Archivo de los excelentísimos duques de Osuna, condes de Urueña. (2) Archivo de aquel monasterio.

» mil

(3) Archivo del monasterio de san Gerónimo de Espeja.

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