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Del valor de las coronas.

783 De las coronas por De las coronas por lo tacante á este reynado no tratan nuestros autores de monedas, á reserva del señor Cantos Benitez que dice: (1),, Las coronas en su primera introduccion fué una de las muchas monedas que se labráron en Francia con el nombre de coronas de oro. La que mas se proporciona á los tiempos ,, en que corriéron en España, es la que llamáron vulgarmente ,, en Francia escudo de la corona renovado en el reynado de Cárlos VI (2). Tenia por un lado un escudo coronado con tres li,, ses en el medio, y por el reverso una cruz enrejada por el medio, ,, y adornada de lises en los remates y costados: su peso era el de sesenta y seis por marco; y por edicto de 18 de marzo de 1484 se le dió de valor en Paris veinte y seis sueldos, y seis dineros ,, torneses, por lo qual pasaria en España en este tiempo por una ochava de oro, ó dobla comun.“

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784 ,,Estas coronas de oro fuéron las que corriéron en Espa,,ña, pues aunque Enrique II en su instruccion dió nombre de corona á sus monedas, estas fuéron de plata. Por las coronas fran,,cesas se hicieron los convenios por los reyes españoles. Don Juan el II de Aragon dió en empeño al rey de Francia el condado de ,, Rosellon, (3) por doscientas mil coronas,que importáron los esti»pendios de la gente de guerra. Don Juan el II de Castilla, en el año de 1436 (4) nombra en sus leyes las coronas, como moneda corriente en Espana, y esta es la que nombra muchas veces », en las el Rey católico (5).

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785 » Los reyes de Bohemia Maxîmiliano y doña María, gobernadores del reyno de España, (6) por Cárlos V en el año de 1550 diéron á las coronas el valor de 350 maravedis, y el mismo emperador don Cárlos, con doña Juana su madre, (7) en

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el

(5) Ley 2. tít. 22. lib. 5. de la Recopilacion.

(6) Ley 6. tít. 18. lib. 6. de la Recopilacion.

(7) Ley. 10. tit. 21. lib. 5. de la Recopilacion.

el año de 1557, dice haber mandado labrar escudos y coronas „, de oro de á veinte y dos quilates, y de á sesenta y ocho piezas , por marco, y les dió por valor los mismos trescientos cincuenta ,,maravedis, Las coronas y los escudos se labráron de un mismo „, peso, pero la calidad del oro fué muy diversa en ámbos, porque los escudos los subió Felipe II (1) á 400 maravedis, y Felipe ,,III (2) los aumentó á 440; pero las coronas se quedaron en los „,350 maravedis solo por ser de la inferior calidad, que advierte el señor Covarrubias" (3),

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que

786 Los que adviertan que el señor Cantos alega al ilustrísimo presidente Covarrubias sobre el valor que tenian las coronas, y que yo afirmo que nuestros autores de monedas no tratan de ellas, á reserva de dicho señor Cantos, sospecharán acaso que procedo con poca legalidad, ó con poca noticia de los escritores, que tratan de estas monedas, por lo notaré aquí, que el ilustrísimo Covarrubias no habla de las coronas que labráron los reyes de Francia, sino de las que acuñó el emperador Cárlos V, como el mismo ilustrísima expresa, dice pues: (4) Demum Carolus, Cæsar, Hispaniarum rex percudi jussit aureos nummos, qui coronati aut coronæ dicuntur. Hi modo frequentiores sunt, quorum sexaginta octo faciunt marcham, octo et dimidius unciam, triginta quatuor pendunt uncias quatuor, centum et duo efficiunt libram romanam duodecim unciarum. Valor cujuslibet nummi ex his censetur ad trescentos quinquaginta maravedinos. Denique nummus hic aureus decem regales argenteos nummos, et decem æreos maravedinos in æstimatione reddit, sicuti statutum est ab ipso Carolo in pintiano totius regni conventu anno MDXXXVII. 1. 10. tit. 21. lib. 5. Recop, cui adde 1, 13. ejusd. tit. Habet autem aureus hic nummus pondus sexaginta octo granorum, conficiturque et signatur ex auro, non ita puro, et pretioso ut est illud ex quo excellentes aurei nummi signabantur, 787 El contenido de la ley, que cita el ilustrísimo Covarrúbias es: mandamos las coronas que escudos y habemos mandado, y mandarémos labrar sean de ley de veinte y dos qui

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que

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,, lates, y que sesenta y ocho de ellas pesen un marco de oro de nuestros reynos de Castilla, que es la ley, é peso de los mejores escudos de Italia y los que se labran en Francia; y que valga el precio de cada corona trescientos y cincuenta maravedis : y teniendo la dicha ley y peso, mandamos que valga y corra, las quales se pesen de aquí adelante." Esto que ordenó el rey don Carlos en Valladolid lo volvió á establecer en Zaragoza, por la cédula que expidió en ella á 15 de abril del año 1543 : mandando al tesorero fundidor, y ensayador de la casa de moneda de Segovia, que labrasen de ley de 22 quilates todo el oro que habia, y que se llevase á la dicha casa, y que dello hiciesen coronas de oro de peso de sesenta, y ocho coronas cada un marco castellano (1).

788 En esta real cédula se ven la estampa, letreros &c. que debian tener las coronas, por lo que, y no constarme que hasta ahora ha visto la luz pública, la pondré al fin de esta demostracion, porque si bien que la ley 2. lib. 5. tít. 22. de la nueva Recopilacion, prescribe las divisas que debian tener las pesas de esta moneda, y de las de los excelentes, medios excelentes, castellanos, quartos de excelentes, medios castellanos, doblas, florines, águilas, ducados, y cruzados, y que la pesa de cada corona tuviese una corona encima, nada dice de las armas que tenia.

789 Volviendo á lo demas que nos enseña el señor Cantos Benitez, noto que es muy diminuta su doctrina, por lo tocante á los nombres, que da á las coronas, pues vimos en las escrituras que pusimos en el reynado de don Enrique III, y tambien se ve en las de este, que demas de los de corona, y escudos de la corona, que son los que las da dicho señor, tuviéron los de escudos de Tolosa, escudos de Francia, escudos corona de Francia, escudos de Philippus, ó del rey Felipe, escudos del rey Joannes, ó del rey Juan, escudos viejos, escudos nuevos, coronas viejas y nuevas, y otros.

790 Aun mas falto está dicho señor por lo respectivo á los valores que tuviéron las coronas, ó mejor será decir que está enteramente defectuoso, pues ninguno declara por lo pertenecien

te

(1) Esta cédula exîste en el archi- María Josefa Alfonso Pimentel, condevo de la excelentisima señora doña sa duquesa de Benavente.

te á los tiempos en que vamos, ni á los anteriores, con ser que tuviéron tantos como las otras monedas, que corrian con ellas. Por esta razon, para llenar la falta de nuestros autores, es forzoso recurrir á los documentos de los archivos. Por ellos se ve que unos estiman á las coronas, con respecto á los maravedises de moneda vieja, ó de á diez dineros novenes, y otros por los maravedises de moneda nueva ó de dos o tres blancas por maravedí: que quando las aprecian por maravedis novenes ó viejos, las valuan en treinta y cinco cinco, y treinta y seis maravedis, y quando las estiman por maravedis de blancas, les dan los valores de ciento y sesenta, ciento sesenta y ocho, ciento y ochenta y cinco, ciento noventa, y otros muchos.

791 El valor de treinta y cinco maravedis, es expreso en el sobredicho libro del monasterio de Oña, que empieza en el año de 1460: (1),, Estan arrendados (dice) los diezmos de san Pelayo de Lorza en redondo, por ciento y veinte maravedis de mo„neda vieja, pagados en coronas reales, ó florines, conviene á sa ber: las coronas á treinta y cinco maravedis cada una, é los florines á veinte maravedis, é los reales á tres maravedis cada uno." 792 El de treinta y seis de la misma moneda se le da otro libro de dicho monasterio que principia en el año 1455, y acaba en el de 1482; dice: (2) » El lugar de Liéncres renta veinte é quatro coronas de moneda vieja, contando el florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja, el franco en treinta é tres maravedis, é la dobla é corona en treinta é seis maravedis.

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793 El precio de ciento sesenta maravedis de moneda nueva, ó de blancas es expreso en Lope García de Salazar, que como he mos visto en otras partes, escribia en estos tiempos (3). » Despues de muerto este rey don Juan (el segundo) é reynando su hijo don Enrique fizo enriques de mucho fino oro, é fizo reales de plata, é fizo quartos de reales, mezclados con cobre, tan grandes ,, como reales, que quatro dellos valian de buena ley un real, é fizo blancas de baxa ley, é valian dos el maravedí; é valian los enriques al comienzo ccx maravedis, é el florin de Aragon á „, cv, é el real de plata á xvi maravedis, é el quarto á шj maOo un exemplar en la real biblioteca del Escorial, y otro en un tomo muy abultado en la de don Luis de Salazar.

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(1) Existe en su archivo.

(2) Archivo de aquel monasterio. (3) Las obras de este escritor aun Do se ban publicado, y de ellas exîste

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„ravedis, é corona de Francia é dobla de Castilla á cLX mrs.“ 794 En este mismo precio valuan la corona nueva las cuentas sobredichas de Rodrigo de la Peña, recaudador del conde de Plasencia, del año 1457, y á la vieja á la vieja en ciento sesenta y ocho (1). Que le dió mas DCLXXIII maravedis, é 11 coronas, é I enrique é medio á los precios que aquí dirá en esta guisa; en una corona ,, CLX maravedis: mas en otra corona vieja CLXIIj maravedis : mas ,, en un enrique é medio CCCXLV maravedis."

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795 Los de ciento y ochenta y cinco, y ciento y noventa se ven por el citado libro del monasterio de Oña que rige desde el año 1460 hasta el 1497. Así dice en el de 460: (2),, Los diezmos del lugar de Liéncres tiénelos Juan Gutierrez por ochocientos maravedis de moneda vieja, pagados en reales á tres maravedis el real, puestos en el monasterio : Cúmplese año de ,, sesenta y dos: paga XXIIIj coronas viejas, que son á cien,,to é ochenta é cinco maravedis, ó como agora valen, contando cinco maravedis mas en dobla, que monta quatro mil quatrocientos quarenta maravedis. “

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796 En el año de 1465 subiéron á doscientos treinta y cinco, segun las cuentas del despensero del duque de Alburquerque de este año. De ellas es la partida que sigue (3).,, Dí al dicho tesorero para llevar á Cuellar llevase él á Tristan XVII para que enriques é medio á cccxxxv maravedis, é cinco doblas, é una ,, corona á ccxxxv maravedis."

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797 En el año de 1468 las cargan las cuentas de la renta de la quatropea, y carnicería de la villa de Cuellar en doscientos y quarenta maravedis (4). „, En vi de marzo di carta de ,, go yo el dicho tesorero á Juan Sanchez fiel de ccXL maravedió al dicho Francisco de san Martin en pago de la corona que él hobo de haber del trapero de Aranda.........CCXL." 798 En el último año de este reynado se apreciaron en trescientos y quarenta maravedis. Lo dice Lope García de Salazar : é por esta manera perdió este rey don Enrique las tres partes de las rentas de todos sus reynos en el abaxamiento de las di

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