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de Agreda, recibidor de la merindad de Tudela) en esti dia ,, VI doblas del rey don Pedro de Castieilla; la pieza en LXII ,, sueldos, III dineros obulo, vallen xvIII libras, XII sueldos, Ix dineros." El de la tercera, que es de 5 de abril del año de 1386 (dice),, Deil de Juan Davarzuza, colector de la clerecía del obispado de Pamplona, 1 dobla de Castieilla en LXVIII sueldos." La quarta de 15 de mayo del mismo año de 1386 dice: Deil (de Judas Levi, recibidor de la merindad de ultra puertos) en esti dia VII doblas castellanas, pieza en XLIIII ,, sueldos, vallen XII libras, vIII sueldos."

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925 La variedad con que computan á las doblas marroquies es la que muestran las partidas siguientes.,, Deil (de Garci Lo,, piz de Lizasoain, procurador del señor rey, é cometido á co,, ger los dineros de la dicha ayuda en la merindad de las mon,, tañas) XIX doblas marroquinas, pieza en LX sueldos, vallen LIII libras, III sueldos." Deil 11 doblas marroquinas, pieza en LVII sueldos, vallen cx sueldos. Deil 1 dobla marroquina en LX sueldos. Deil dobla y media marroquina á LXI sueldos pieza, vallen Iv libras, xi sueldos, vi dineros.

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926 Por lo respectivo á los moutones muestran la desigualdad las siguientes.,, Deil (de Garci Lopiz de Lizasoain, procurador de los dineros de la dicha ayuda) en esti dia (á 21 de febrero de 1385) IV moltones, los III cada uno á LVIII sueldos, et el otro en LVIII sueldos, IV dineros, vallen x1 libras, XII sueldos, IV dineros. Deil (del dicho Garci Lopiz) en esti dia (á 21 de abril del año 1386) en oro vi moltones, de los quoales el uno era del Duch en LXVI sueldos la pieza, vallen xix libras. Deil en esti dia (á 21 de abril del mismo ,, año) 11 moltones á LXVII sueldos pieza, &c."

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que

927 Con estos cómputos tiene lugar el de quatro moutones por siete florines, , que es el llevan las escrituras, así navarras como castellanas, respecto de los escudos viejos y doblas marroquies, porque el un ordenamiento iguala el mouton á la dobla marroquí, y el otro hace igual á esta al escudo viejo, y habiéndose estimado estas monedas quatro en siete florines, tambien deberian apreciarse los moutones quatro en siete florines.

928 Aunque no hubiera otra prueba que la dicha, bastaria para afianzar este cálculo; pero ademas de ella nos ofrece otra

una

una partida del quaderno titulado (1) Argent trove es coufres de madame de Foix que Dieu perdonit, qui morió en Esteilla el domingo IV dia de febrero laynno mil ccclxxxxvi, por quanto estima al mouton en florin y tres quartas partes de otro, por cuya cuenta sale tambien la de quatro moutones siete florines. La partida es la que sigue: Item un mouton valle 1 florin III quoars.

929 La razon en que estaba el mouton con los francos era de quatro á cinco, es decir, que quatro moutones eran iguales á cinco francos. Así lo expresa el recibo ó carta de pago (2) que diéron Juan Dasiain, Machingo Doroz y Martin de Palacio viejo, dicto Bort de Jaurreguizzar, escuderos, á Juan Caritat, á favor del tesorero de Navarra, de las partidas de monedas de oro que habian recibido para llevar á Chereborch de comandamiento del rey, y entregárselas á Pedro Dandosieilla, recibidor de aquella villa, para pagar los gages de las gentes darmas, y ballesteros que estaban en la guarnicion del castillo de ella. Item mas en otra partida v moltones por v francos vallen VII florines et meyo.

50887

930 Comparados los moutones con la moneda del señor don Carlos Iv valen cincuenta y seis reales, treinta y tres maravedises y avos de maravedí: esto dando á los moutones el valor que les corresponde segun su ley y peso, que si se valuan por los reales del tiempo de don Enrique, comparados estos con los de dicho señor don Carlos, solo valen treinta reales, diez y siete maravedis, y avos de maravedí.

646

Del valor de las doblas.

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931 Las doblas en este reynado comunmente se estimáron por maravedis de moneda nueva, y alguna otra vez por los de moneda vieja. Computados por los maravedis viejos valiéron treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho maravedis. El primer valor es expreso en el libro que hemos citado varias veces de la renta de las heredades del conde (de Plasencia) é de sus Xx 2

(1) Existen en el archivo de reales contos del reyno de Navarra.

(2) En el mismo archivo.

vi

villas é logares, é las cosas que tiene en cada uno dellos que se fiso este año MCCCCLIIII. Así dice, contando los maravedis que le rentaban las dehesas y otros derechos de la villa de Capilla: (1),, Otrosi tiene el conde mi señor en la dicha villa de Capilla ciertas defesas que se arriendan á moneda vieja, á pagar ,, en doblas castellanas, ó en florines, ó en reales de plata, contando la dobla á xxxvj maravedis, el florin á xxij maravedis, el real á 11j maravedis, todo de moneda vieja.“

932

En

3 de diciembre del año 1461 se obligáron los alcaldes, alguaciles, jurados y vecinos de la villa de Capilla, estando ayuntados en su concejo en la iglésia de Santiago, á pagar á don Alvaro de Estúñiga diez y seis mil y novecientos maravedis por las dehesas de las Yuntas, Piedrasanta y Berrocal (2),, todos pagados en doblas de la banda castellanas, contadas á rason de treinta é seis maravedis de moneda vieja ,, por cada dobla, ó en florines de oro, á veinte é dos maravedis de moneda vieja por cada florin, ó en reales de buena plata, contados á rason de tres maravedis de moneda vieja por cada real."

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22.

933 El de treinta y seis consta por la partida que se sigue, tomada del quaderno de cuentas del monasterio de monjas benedictinas de la villa de Tortoles (3).,, Rescebi en el mismo dia (á 5 de julio de 1458) de Pero Gomes una dobla en treinta é siete maravedis de moneda vieja, é por ellos ciento setenta maravedis de moneda blanca." El valor de treinta y ocho se ve por el libro de las rentas y gastos del monasterio de san Salvador de Oña, que rige desde el año de 1455 hasta el de 1482 (4).,, El lugar de Liéncres renta veinte é quatro coro,,nas de moneda vieja, contando el florin en veinte é dos maravedis de moneda vieja, el franco en treinta é tres, é la dobla é corona en treinta é seis, la morisca en treinta é siete, é la castellana en treinta é ocho maravedis, é el real de plata en ,, tres maravedis.“

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934 Estimadas las doblas por los maravedis de blancas, ó de

(1) Existe en los archivos de los excelentísimos duques de Béxar. (2) En los mismos archivos.

mo

(3) Archivo de aquel monasterio. (4) En el de san Salvador de Оñа.

moneda nueva, tuviéron muchos valores, unos corrientes y otros arbitrarios. Llamo así á los que los otorgantes las imponian á su voluntad ó arbitrio, rebaxándolas por lo comun del precio legal, ó del que les daba el uso. Por de esta clase se ha de tener el valor de setenta y un maravedis, que es el que les dan las capitu laciones el casamiento de don Fernando de Aguilar, hija para del honrado caballero Tel Gonzalez de Aguilar con doña Elvira Ponce de Leon, hija del conde de Arcos, hechas en Marchena á 23 de diciembre del año 1454, obligándose el conde á dar al referido Fernando, casándose con su hija (1),, por su dote é propio caudal de ella é para ella quatro mil doblas corrientes, , razonadas á setenta é un maravedis cada dobla, que montan doscientos ochenta é quatro mil maravedis desta moneda » que se agora usa.”

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935 En el mismo número de maravedis las estiman las capitulaciones para el matrimonio de don Fernando de Zorita, re gidor de Xerez, con doña Florentina, hija del referido conde de Arcos, don Juan Ponce de Leon, otorgadas en Sevilla á 5 de julio de 1455, pues por ellas se obliga éste dar á dicho Fernando, casándose con su hija (2),, quatro mil doblas corrientes, razonadas á setenta é un maravedis cada dobla, que mon»tan doscientos y ochenta y quatro mil desta moneda que se "agora usa."

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936 En Sevilla á 9 de noviembre del año 1468 dió en arras Gomez Mendez de Sotomayor á doña Violante de Cervántes, hija de Jorge de Medina, veinti quatro de dicha ciudad, de doña Beatriz Barba su muger, por honra de su cuerpo y de su linage, y de los hijos y hijas que tuviesen, dos mil doblas corrientes, razonadas á setenta é un maravedis cada una dobla de esta moneda que se agora usa.

y

937 Tambien las aprecia en setenta y un maravedis una cláusula del testamento que otorgó don Alvaro de Zúñiga, duque de Plasencia, en Béxar del Castañar á 21 de julio de 1486. Es la que sigue: (3),, Otrosi por quanto yo prometí de dar en

(1) Archivo de los excelentísimos duques de Arcos de la Frontera. (2) En el mismo.

"do

(3) En el de los excelentísimos duques de Béxar del Castañar.

»dote é casamiento á doña Elvira de Zúñiga mi fija quince mil » florines corrientes, contados á cincuenta maravedis el florin, de

»lo

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que

para en

» los quales le quedáron por pagar cierta parte dellos, mando que restó por pagar se le pague, é que aquello reciba pago de su legítima, que le cabe, é puede pertenescer de mis » bienes é herencia, é de los bienes é herencia de la dicha doña ,, Leonor Manrique su madre, é de la dicha doña Isabel su hermana, é para en pago de qualquier manda que le fuese fecha por la dicha condesa doña Isabel de Guzman mi señora madre. »E por quanto yo recebí prestados de la dicha doña Elvira mi »fija tres mil doblas, en que se montáron al tiempo que las »rescebí, seiscientos mil maravedis, las quales me prestó el » año de 1464 años, é mas me prestó doscientos y cincuenta é » cinco mil maravedis el año de 1466 en quinientos florines, y »en quinientos enriques en que montáron los dichos mara"vedis, &c."

938 Al mismo precio de setenta y un maravedis las computa el testamento y fundacion del mayorazgo que otorgó en la villa de Marchena á 10 de septiembre del año de 1479 don Juan Ponce de Leon, conde de Arcos de la Frontera, señor de la ciudad de Cadiz y de la villa de Marchena, en las cláusulas siguientes: (1),, Otrosi por quanto yo tengo desposada á doña Guio» mar mi fija con Gonzalo de Quadro, veinti quatro de Sevilla, al qual mandé en dóte tres mil doblas corrientes, que » montan en dinero docientas é trece mil maravedis, segun pa» só ante Johan Rodriguez de Vallecillo, escribano público de Sevilla::: Otrosi por quanto doña Florentina mi fija era tratado » casamiento della con Ferrando de Zorita, fijo de Diego Fer»nandez de Zorita, é de Mencia Suarez de Mosquera su muger, "el qual dicho Ferrando fallesció ántes que hobiese fecho el acto del desposorio, mando que se le procure casamiento el mas » honesto que se le pudiese haber, é le den para su dote é caudal "dos mil doblas corrientes::: que montan ciento y quarenta y "dos mil maravedis."

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939 E mando que á Catalina Gonzalez en quien yo be los dichos mis fijos é fijas como dicho es, por los cargos que

» de

(1) En el de los duques de Arcos.

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