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das de plata de don Enrique IV, y estas con respecto á las del señor don Carlos IV, apreciándose la dobla en treinta y cinco maravedis novenes ó viejos, corresponde á treinta reales de vellon, diez y siete maravedis y de dicho señor don Cárlos, y computan doce en treinta y seis maravedis de dicha moneda vieja, valen treinta y un reales, doce maravedis y 367 avos de maravedí.

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1060 La estampa de las doblas del rey don Pedro es la que manifiesta el número 10 de la lámina; la de las doblas de don Enrique, de castillos y leones, el número 11 y 12: las de don Enrique con el EN coronado, el número 13 y 14: la de las de la banda el número 20.

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TABLA

De los valores arbitrarios y corrientes que tuvo la dobla, valuada por maravedis de moneda vieja, ó de á diez dineros novenes; y por maravedis de moneda nueva ó de blancas en el reynado de don Enrique IV,

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Del valor del castellano.

1061 Del castellano escribe el ilustrísimo Covarrúbias (1). Expendebatur in his Hispaniarum regnis ab hinc decem, viginti et triginta annis aureus dictus castellanus, cujus pondere et nunc aurifices, fabrique argentarij utuntur. Erat vero is nummus probi quidem auri; et pendebat octo tomines, quorum quilibet pendit duodecim grana, duoque efficiunt scriptulum: sic sane nummus aureus castellanus appendit aticam drachmam, et scriptulum unum, habetque sextam unciæ par,, tem, qua ratione quadraginta et octo castellani efficiunt marcham unam pondere quidem justo, et sex unciam, quemadmodum ex ipsius numismatis vero pondere satis apparet. Atque hæc constant, si uncia, qua modo utimur, ejusdem ponderis ,, est, cujus romana sed quia major quibusdam videtur, ad exactam hujus nummi rationem alia est eligenda via: juxta quam ex marcho quinquaginta castellani cuduntur aut cudi solent. Hujus nummi aurei castellani valor est plane quadrigentorum octuaginta quinque maravedinorum quorum in l

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nimus."

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cap.

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Hinc tandem fit ut solidus hic nummus aureus, qui sextam habet unciæ partem omnino similis sit nummo aureo castellano. Et hoc quidem obtinet quoad pondus; nam de valore ,, et pretio ipsius solidi paulo post in hoc ipso capite dicemus.” (2),, Ultra prædicta pro elucidatione eorum quæ dicturi su„mus, convenit expendere pondus dupli istius castellani et vide,, re quantum auri continuerit. Quantum vero assequi possum, opi,, nor duplum istum habuisse pondus unius castellani, quod quidem hactenus colligo de sequentibus::: nam in prædictis le,, gibus duplus castellanus æquiparatur duplo mauritano qui appendit unum castellanum et ultra."

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1062 Don Josef Caballero dice (3):,, un marco tiene 50 castellanos: quatro onzas veinte y cinco castellanos: dos onzas

(1) Veterum collatio numismatum, cap. III. núm. 2. et. 4. . . (2) Cap. VI. núm. 3.

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(3) Breve cotejo y balance de las pesas y medidas, cap. IV. pág. 110. y III.

,, doce castellanos y quatro tomines: una onza seis castellanos y ,, dos tomines: quatro ochavas ó media onza, tres castellanos y ,, un tomin: dos ochavas ó quarta parte de onza un castellano, ,, quatro tomines y seis granos: una ochava seis tomines y tres ,, granos. Y así procediendo se harán las demas pesas inferiores."

1063, Este repartimiento del marco de Castilla en las pe„sas de oro erró notoriamente don Diego de Covarrubias, co„mo parece del cap. 3. núm. 2. vet. num. collat. en donde dice ,, que quarenta y ocho castellanos hacen un marco justo, y que seis castellanos hacen una onza, siendo así el marco tiene que cincuenta castellanos, y la onza seis castellanos y dos tomines, ,, como ya queda dicho y consta de su division."

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1064, La causa de esté error (á lo que infiero) procedió de ,, que los romanos labráron los sueldos de oro modernos al peso 3, de setenta, y dos en libra, que corresponden á quarenta y ocho ,, en marco y seis en onza (segun queda dicho quando se traté de las monedas romanas) y los godos á su imitacion labráron tambien las monedas de oro que llamáron castellanos, los qua,, les tenian el mismo valor que los sueldos de oro romanos, i, se persuadió á que unas y otras monedas tenian un mismo que habia la diferencia de que los romanos en » peso; siendo así , la labor de las monedas no tomaban los derechos del señora,, ge, ni los del braceage del metal que labraban, porque á fin , de que las monedas tuviesen el peso justo se valiéron de al,,gunos arbitrios, que impusieron sobre el público, con que cos,, teaban los salarios de oficiales mayores y menores, materiales, į, mermas y desperdicios del metal. Y así el marco de oro, ó de į, plata en pasta, siendo de la ley que tenian sus monedas valia ,, lo mismo que si estuviera amonedado, como consta de la ley », que empieza : Quotiescumque, &c. arriba citada."

1065, Los reyes godos (y á su imitacion los demas reyes de Castilla) por no andar imponiendo arbitrios, mandáron que " del peso del metal que se labrase, se saque cierto número de „, monedas mas de lo que importa el marco de oro ó de plata en „, pasta, para que de cuenta del público, ó por mejor decir, "del , mismo metal, se costeen los derechos del señorage ó regalía del príncipe, y los que pertenecen al braceage, inclusos en es,, tos las costas de materiales, mermas, y la ganancia para el

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comprador por su empleo y trabajo; por cuya razon mandáron, de cada marco de oro se sacasen cincuenta monedas caste», que llanas, , para que con las monedas de aumento, diferencia de quarenta y ocho á cincuenta, se pagasen los referidos derechos, ,, y desde entonces quedó introducida en Castilla la costumbre de ,, tomar por original el peso de la moneda castellano, amonedalas para compras del oro en pasta; y por esta razon se minoró el peso de los granos del marco de oro, comparado con el de los del marco de la plata, lo que va de diferencia dẹ ,, veinte y quatro á veinte y cinco, y así, , y así, multiplicando quaren,, ta y ocho monedas castellanos por noventa y seis granos, que pesaba cada una, salen quarenta y seis mil y ocho granos, que , son los que tiene de peso el marco de la plata. Y añadiéndole ciento noventa y dos granos, que son los tienen de peso las dos monedas que salian mas de cada marco (como queda ,, dicho) cada una de peso de noventa y seis granos, suman todos quatro mil ochocientos granos, que son los que tiene de ,, peso el marco de oro. Y por no hallarse enterado de estas cir,, cunstancias el señor Covarrubias, dió por asentado que seis castellanos pesaban una onza, y quarenta y ocho un marco; ,, pero errólo como se ha visto.

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que

1066(1),, Viendo los reyes godos la division que habian mandado hacer los romanos, y considerando las conveniencias , que de ellos, se seguian al comun, executáron lo mismo en Castilla, dividiendo la moneda que llamaban castellano ó maravedí de oro en mitad y tercio; y desde entonces la mayor ,, parte de las monedas de oro que labráron eran del peso de los ,,tremises; y á estos con el tiempo llamáron tambien maravedis de oro, que tres de ellos hacian un sueldo de oro romano, ó maravedí de oro antiguo castellano."

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21067 Tratando de las monedas de oro que se han labrado, y tenido curso en estos reynos dice (2):,, antes que se trate de cada moneda de estas en particular, me ha parecido conveniente explicar dos cosas (á mi parecer muy importantes para , su inteligencia). La primera, que todas las monedas de oro » que

(1) Breve cotejo y balance de las pesas y medidas, cap. VIII. pág. 233.1

(2) Cap. 3. pág. 203 y 204.

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