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Del valor de los alfonsies.

1178 De alfonsíes hubo dos clases, la una de alfonsíes de Aragon, y la otra de alfonsíes de Castilla. El señor Cantos Benitez da á entender que los alfonsíes aragoneses eran distintos de los alfonsis castellanos, y que de Castilla pasáron á Aragon. Así escribe (1).,, Los sueldos y maravedis de oro, alfonsis corrié»ron desde la introduccion de los romanos, en todos los reyna"dos posteriores, como se ha visto; y á fines del siglo décimo» quarto no solo corrian en Castilla en los reynados de don Fer»nando el quarto, y don Alonso undécimo, sina es que se mi»raban en Aragon como moneda propia, para imponerlos por pena en sus leyes. En el año 1339 el rey.don Pedro el quar»to (2) condena en ciertos maravedis de oro á los asesores, y » lugar tenientes de Gobernador de Valencia, que excediesen de los salarios y derechos que les señaló."

1179 Pero la carta que Enrique de Figueredo escribió en 26 de febrero del año de 1481 al prior del monasterio de santa María de la Sisla cerca de la ciudad de Toledo para que satisfaciese á Gomes Ferrandes de Toledo, que vivia en la villa de Torrijos, cincuenta mil maravedis que se le debian de cierto robo que se le hizo quando don Pedro Giron, maestre de Calatrava, entró aquella villa, expresamente los distingue, pues dice (3):,, Por tanto, señor, será bien que vuestra reverencia le mande dar los dos copones de plata dorados que ende están » depositados, que pesan cinco marcos, é quatro onzas, tro reales: estos se han de tasar á rason de dos mil é quinien»tos é quarenta é cinco maravedis el marco, porque así se vendiéron otros semejantes que ellos."

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Otrosi (prosigue) se le deben dar cinco coronas de »oro, que ende están, é asimismo se le deben dar veinte é qua»tro doblas alfonsis, las dose de castillos, é las dose de cabe»zas, é quatro alfonsis del rey de Aragon, é asimismo dos du

(1) Escrutinio de maravedises y doblas, cap. XI. núm. 3. pág. 70

(2) Privilegio 63. entre los de don Pedro, fol. 113. b. de los antiguos

de Valencia.

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(3) Archivo de los excelentísimos duques de Osuna.

»cados. Estas monedas, señor, se deben contar al precio que un » cambiador ó platero que sea de conciencia, jurare que valen." 1181 La misma diferencia consta por la carta de pago que otorgó á 3 de marzo del dicho año el expresado Gomez Fernandez de Toledo á favor del prior de dicho monasterio de la Sisla (1).,, Conosco é otorgo yo Gomez Fernandez de Toledo, » desta otra parte contenido, que recebí del señor prior de santa María de la Sisla de la ciudad de Toledo el oro é plata desta "Otra parte contenido, en que montó todo treinta mil é ciento é cincuenta maravedis, conviene á saber, dos de plata dorados, que pesan cinco marcos, é quatro onzas, é quatro reales, é cinco coronas, é dose castellanos de leones é casti,, llos, é dose doblas alfonsis de cabeza, é dos ducados, é qua,,tro alfonsis de Aragon en que montó todo lo susodicho los dichos treinta mil é ciento é cincuenta maravedis.“

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1182 Como estos documentos expresan solamente las doblas alfonsis de Castilla, y los alfonsis de Aragon, y no los alfonsis castellanos, imaginará alguno que los alfonsis eran distintos de las doblas alfonsis, por lo que, para desvanecer este recelo, pondré aquí algunos lugares de Lope García de Salazar que demuestran que los alfonsis y doblas alfonsis eran una misma moneda. Tratando de las doblas que labró el rey don Pedro escribe (2):,, E despues reynando don Pedro, fijo deste rey don Alonso (el XI), que alcanzó mucho tesoro, fizo doblas al,, fonsis de fino oro como los maravedis alfonsis, é porque las mandó valer á XL maravedis, encaresciéronse todas las cosas mucho."

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1183 Refiriendo el mismo las monedas que acuñó el rey don Enrique, hermano del dicho don Pedro dice (3):,, E ,, muerto este rey don Pedro, fezo doblas el rey don Enrique (el II), su hermano, daquel mesmo precio, é reales por semejante, pero no tantos como el hermano, que no alcanzó ,, tanto tesoro: é por el semejante valiéron en el tiempo del rey Mmm

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(1) En el mismo archivo.

(2) Libro 25. Título de las cosas que pasáron en los regnos de Castilla é de Leon en el reynamiento de los reys de Leon, é de los condes é reys

» don de Castilla sobre el fecho del mudamiento, é crecidas é decaidas del oro é plata é monedas.

(3) En el mismo título.

» don Juan, su fijo, todo el oro, é plata, é monedas, así de los » de sus reynos como de los forasteros."

1184 Cuenta despues las monedas que hizo el rey don Enrique III, y en seguida dice (1).,, Despues de muerto este rey don Enrique, reynando el rey don Juan su fijo, fizo labrar doblas de la banda que no eran de fino oro, pero que eran del peso de los alfonsis del rey don Pedro, é mandólas valer á xc maravedis. Otrosi fizo batir muchas blancas de á dos el maravedí, &c.

1185 Asegurado que los alfonsis castellanos eran indistintos de las doblas del rey don Pedro y de don Enrique II, y que las doblas de don Juan tenian el mismo peso que los alfonsis, se sigue que el peso de estos era el de quarenta y nueve alfonsis por marco, por ser este el que tuviéron las doblas de la banda que labró el rey don Juan, segun muestra el ordenamiento que hizo dicho rey sobre el labrar de la moneda en las casas de ella. Así dice (2):,, Porque mis regnos sean razonablemente » abastados de moneda, mandé é mando á los tesoreros de las dichas mis casas de moneda, é á cada uno de ellos, que en » cada una de ellas labren una fornaza de doblas de oro, é que ,, esté en cada una de ellas mis armas reales, é del otro cabo la » banda, é estas doblas sean menores de cerco de las que se han » fecho, é bien monedeadas, é las armas é devisa, é letras mejor "tajadas: E por quanto yo hobe informacion cierta á la sazon "que las buenas doblas baladies que en mis regnos é sennorios » se usaban, é tractaban, se labraban, é habian labrado en la » casa de la moneda de Málaga, é en otras partes, é eran aleadas »á ley de diez é nueve quilates de oro fino, é de talla de qua»renta é nueve doblas al marco, é valian á la sazon de moneda

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» de blancas viejas en mis regnos ochenta é dos maravedis cada » una ; é estas doblas de la banda que yo mandé é mando labrar, son de aquella mesma ley, é talla, é peso.“

1186 Infiérese igualmente que la ley de los alfonsis fué de veinte y tres quilates y tres granos, por haber tenido esta las doblas de don Pedro y don Enrique, como manifiesta la carta de

(1) En el mismo.

(2) Apéndice á la crónica de don

Juan el II, pág. 98. núm. 23.

don

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don Manuel de Lámas, ensayador mayor de los reynos. Dice así (1): He tenido presente tres monedas de oro: las dos por el anverso tienen un leon, y en el campo esta cifra P, y al rededor una linea, formando ángulos y semicírculos, con la inscripcion Petrus Dei gratia rex Legionis, y por el reverso un castillo, y en el exêrgo una S. que es la inicial del nombre de la ciudad á donde se labró, y el mismo adorno que en el otro lado, con la inscripcion Petrus Dei gratia rex Castellæ : pesa ,, una ochava, un tomin y ocho granos; y segun se manifiesta ,, por el toque, es de ley de veinte y tres quilates y tres granos." 1187 Debian rendirse de cada marco, con arreglo al peso con que se hallan, cincuenta monedas y avos de otras, y vale cada una cincuenta y ocho reales, veinte y un maravedis "Yavos de maravedí.

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1188

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La otra por el anverso tiene el busto del rey coronado de perfil sobre la derecha: al rededor una gráfila de pun,, tos, y la inscripcion Petrus Dei gratia rex Castella é legio; ,, y por el reverso castillos y leones á quarteles, y la leyenda Petrus Dei gratia rex castella é legionis: pesa una ochava, tiene de ley veinte y tres quilates y

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,, un tomin

tres granos.

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1189 Segun el peso con que se halla, debian rendirse de cada marco cincuenta y una monedas, y un quinto de otra, y vale cincuenta y siete reales, treinta y tres maravedis y 33% avos de maravedí.

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1190 De las doblas de los reyes Enriques he tenido pre,, sentes dos, la una de la real Academia de la Historia, y la otra propia de V. Rma. La primera, por el anverso representa un leon coronado en un campo estrellado, y al rededor una linea en contornos con la inscripcion XPS vincit, XPS reg,, nat; y por el reverso un castillo, y la leyenda Enricus Dei gratia rex Castella, con una A. en el exêrgo por señal de la ciudad á donde se labró. Pesa una ochava, un tomin y ocho ,, granos; y por el toque indica ser de ley de veinte y tres quilates y tres granos: debian salir de cada marco cincuenta mone

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avos de otra, y valen cincuenta y ocho reales, veinte ,, y un maravedis y avos de maravedí,"

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Del valor de los alfonsis, valuados de por sí, no hallo otras noticias que las que sacó el sabio padre fr, Martin Sarmiento de los archivos de la santa Iglesia de Toledo, y la que me comunicó el padre fr. Gregorio Hernandez, hijo de mi monasterio de santo Domingo de Silos. Aquellas son: Año » I 1465 en un contrato puesto en la capellanía de santa Leocadia » del alcázar, se hace memoria de tres mil maravedis en moneda » de oro alfonsies, que cada uno valia trescientos veinte marà»vedis. Item de otro instrumento consta que cada alfonsi de oro »se reputaba por trescientos y veinte maravedis. Esta dice: » Dí por el libro de las horas é por los viersos de la batalla de „Olmedo (1) é otros viersos dos alfonsis, que son seiscientos »y ochenta maravedis."

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1192 El señor Cantos Benitez afirma que los alfonsis y castellanos solo se distinguian en el nombre (2).„, Desde los tiem»pos de don Juan el II (escribe) observan los instrumentos y » contratos mayor silencio de los maravedises de oro, y en su lugar se ven puestos los castellanos de oro, que era moneda » de sexta parte de onza, en que se reconoce que solo mudó de » nombre, y esta moneda duró hasta los tiempos de Felipe tercero y quarto.“

1193 Siendo esto cierto, y constando por García Lopez de Salazar que el rey don Enrique IV fizo castellanos á peso é ley de los finos enriques, con ver los valores que dan los documentos á los enriques, se sabrán los que tenian los alfonsis,

1194 Que estas dos monedas corrian á un mismo precio lo demuestran diferentes escrituras, y entre otras un albalá firmada de Ferrando de Sepúlvega, fijo de Luis Ferrandes de Sepúlvega, por la que, por facer amor é buena obra á Bartolomé Rodri gues, vecino de Torreiglesia, aldea de la ciudad de Segovia, dixo que non embargante la carta de venta que le habia otorgado de la heredad de pan llevar, prados, é casas que tenian en la villa

(1) Los versos de la batalla de Olmedo, veanse al fin de la obra. : (2) Escrutinio de maravedis y

de

doblas capítulo XI. número 6. página 78.

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