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prometido al tiempo que saliéron de sus tierras que les pagarian sueldo, é sola una blanca non les diéron, é muchos dellos fuéron pidiendo por Dios; otros iban robando por los caminos por no tener que comer, jurando, é prometiendo de jamas le servir, ni venir á sus llamamientos; otros muchos dellos muriéron de fambre en el real, ca se falla que por no les dar de comer comian fruta é uvas que tomaban en las viñas,

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estovieran fueran ende todos muertos, é presos, é despojados segund la voluntad que los dichos caballeros que en la dicha ciudad estan, é todos los vecinos, é moradores, é gente comun della mostráron á mi servicio. Asimismo en tanto quel dicho mi adversario fué á la dicha ciudad de Segovia, yo mandé juntar en esta noble villa de Valladolid, donde yo estoy con los grandes de mis regnos, la mas gente de caballo é de pie que se pudo haber para mandar destrozar el real que del dicho mi antecesor quedó cerca de Simancas; é ántes que esto se pudiese facer, el dicho mi adversario volvió de priesa por algun sentimiento que desto se hobo, é ellos fortificáronse de muchas cavas, é palenques, é barreras. E agora yo estando deliberado, é los dichos grandes de mis regnos de pelear con él, él se va á la villa de Medina del Campo fuyendo de mí, é de los dichos grandes de mis regnos que aquí conmigo están, é muchas de las gentes de á caballo que con él se habian juntado, se son idas, é vueltas á sus tierras sin su licencia, é asimismo todas las gentes de pie que habian acudido á sus llamamien

tos,
así de las Asturias como de Ga-
licia, é tierra de Leon, é Salaman-
ca, é de Zamora, é de Toro, se fué-
ron de noche de su real por no se
fallar contra mi persona é servicio,
conosciendo la manifiesta justicia que
yo tengo, é tambien por los grandes
descontentamientos que hobiéron del
dicho mi adversario, é de los que
cerca del estan, de las maneras
acostumbradas, é malas práticas que
con ellos tenian, é porque les habian

é bebian agua, á causa de lo qual

murian, dies, é doce, é quince, é veinte cada dia, otros muchos quedan enfermos é dolientes por los logares: otros muchos quedan destrozados por las gentes mias que estan en Aré. valo, así á la pasada que pasáron á Segovia, como á la vuelta, en tal manera que en las gentes que con él se juntáron ha habido asaz estrago. E muchos dias ántes de agora, veyendo el dicho mi antecesor la poca honra é provecho que sacaba de su estado en aquel real se hobiera levantado del, salvo porque los caballeros, que por conseguir intereses particulares con él se juntáron en esta jornada, no ge lo han consentido facer fasta que les pague el sueldo que les debe, é les dé ciertas villas, é logares que les mandó porque le veniesen á servir, porque si ago ra teniéndole en aques a necesidad, asi en el campo, no lo sacasen del, despues entienden que faria lo que siempre acostumbró, é porque muchos dellos tienen prometido é segurado que habido del aquello que les tiene mandado de juntarse conmigo, é servirme, é seguirme contra él. Tambien vos fago saber, que todo el

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diñero é tesoro que tenia ayuntado en la ciudad de Segovia lo ha ya todo gastado, é despendido, que sola una blanca no le queda, salvo alguna plata de que agora face reales de muy baxa ley, é casi falsos para pa gar sueldo, é sostener la gente, pero nin aun aquello basta para lo poder sostener de aquí á Navidad en ninguna manera, segun la contía que ello es, é las grandes debdas que debe así de sueldo, como de los acostamientos. Ved que miraglo de nuestro Señor, que como estos tesoros fuéron mal ganados, adquiridos, é ayuntados de los pedidos é monedas que pagaban los pobres labradores, é miserables personas, é de las cruzadas, é subsidios, otorgadas por los santos padres para la guerra de los moros, é de los robos, é cohechos, é estorsiones fechos á muchos ciudadanos destos mis regnos; é aún á caballeros, é fijos-dalgo asaz por mañas é colores esquisitas, é aun la justicia fué vendida, é cambiada por el dicho mi adversario, é por sus ministros y oficiales muchas veces por dinero, é los oficios de corregimientos, é los oficios de las alcaldías, é regimientos, é juraderías, é escribanías, é otros oficios, que pocos ó ningunos quedaban que no fuesen vendidos, todo es ya gastado, é despendido sin ningun provecho é utilidad suya. Tambien vos fago saber que la mi muy noble cibdad de Burgos, cabeza de Castilla, está muy firme é cierta á mi servicio, é algunas personas della con quien por parte del dicho mi adversario trataban, fueron presos, é justiciados, é otros echados fuera de la cibdad: por consi

guiente la ciudad de Palencia está muy entera é cierta á mi servicio, é esta noble villa de Valladolid donde yo estoy, é todos los vecinos é moradores della muy conformes á mi servicio é voluntad. Otrosi de las Asturias envian llamar al conde de Luna que aquí está conmigo que los vaya á favorecer é ayudar para se levantar, é juntar con él á mi servicio. Tambien en la ciudad de Leon se ha movido gran parte de la ciudad por mí, é trabajan porque no entre en ella Gonzalo de Guzman, que por el dicho mi antecesor suele estar en ella. Asimismo á la ciudad de Soria entráron ciertos navarros en ayuda del dicho mi adversario, é robáron algunos logares del adelantado Juan de Padilla, é luego todas las hermandades de la tierra se levantáron contra ellos, é les quitáron la cabalgada, é fuéron tras ellos, é los lanzáron de mi regno, é matáron á un Juan de Barrionuevo que los habia metido. Otrosi el conde de Lémos, é otros muchos caballeros del reyno de Galicia se han juntado comigo, é á mi servicio, é mostrado por mí. Asimismo vos fago saber quel dicho mi antecesor procura fablas é tratos conmigo, é con los dichos grandes de mis regnos que aquí conmigo estan, así por medio del conde de Haro mi camarero mayor, é del mi consejo, como en otras maneras. E como quier que por algunas cosas muy complideras á mi servicio se tomáron algunos sobreseymientos de guerra por algunos dias, é algunos caballeros, é otros del mi consejo han fablado por mi mandado con otros que estan con el dicho don En

rique, no creades que es mi intencion é voluntad de facer con él trato, nin eguala alguna, ni la habré en ningun tiempo del mundo, ántes espero en la merced de nuestro Señor Dios, é en la justicia de mi causa, me dará victoria é venganza del dicho mi adversario, que tan cruda é inhumanamente me queria quitar de la sucesion é herencia de aquestos mis regnos. Por ende, yo vos ruego que dedes gracias á nuestro Señor é á su bendita madre, á la qual yo tomo por señora é por abogada en todos mis fechos, porque así le ha placido, é place ayudarme, é así ha abatido, é consumido el fecho deste mi adversario, é lo consume de cada dia, é vos esforceis, como verdadero é buen pariente, é leal caballero, é servidor mio, á me servir, é estar firme en este santo é justo propósito que conmigo seguis, tanto cumplidero á servicio de Dios, é á bien é reparo de aquestos regnos, é á la administracion de la justicia, é buena gobernacion dellos, los quales, si place á nuestro Señor Dios dexarme pacificar, yo entiendo regir, é gobernar en justicia é razon en tal

manera que nuestro Señor Dios sea servido, é estos regnos reparados de los males, é dapnos, é trabajos que en tiempo del dicho mi antecesor han recebido, é á vos, é á todos los otros grandes que me habeis servido, é servides, entiendo, placiendo á nuestro Señor, facer muchas honras é mercedes. Otrosi vos ruego é mando que á la dicha doña María de Mendoza, é Fernando de Medina, é á los otros que vos habreis conoscido que tienen intento é voluntad de sostener, é favorecer el errado camino del dicho mi adversario, los echedes, é lancedes desa cibdad, é no los consintades estar en ella, é á los caballeros que estan fuera de la cibdad, é fijos del comendador mayor conformadlos con vos, ca yo les envio mandar que fagan lo que vos quisiéredes, é se conformen con vos, pues vos habeis tanto de mirar por el servicio mio, como la mas princi pal persona que en mis regnos lo desea, en lo qual muy agradable é señalado servicio recibiré de vos. De Valladolid á 25 de septiembre año de 65. Yo el Rey Por mandado del Rey Hermosilla.

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PETICION QUE PRESENTARON LOS procuradores del reyno en las cortes de la ciudad de Salamanca de 1465.

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VII.

PETICION XIII.

Otrosi, M. P. S., suplicamos á V. A.

que quando mandare labrar moneda en qualquiera manera, mande que generalmente se labre en todas las casas establescidas para ello, segund labra la de Segovia, al presente, V. A. mande dar sus cartas de licencia para que se labren en las dichas casas de moneda de vuestros regnos, moneda de oro é plata señaladamente de vellon, porque por falta dello, ya cesa la mayor parte del trato de la mercaduría ansien Burgos, é en Toledo, é en Sevilla, como en las otras cibdades, é villas, é logares de vuestros regnos, en especial es cosa notoria que en la dicha cibdat de Sevilla ha cesado é cesa de se traer el oro que acostumbraban traer de Berbería quando la dicha casa ła

braba, que han por inconveniente el traher oro á labrar á la dicha casa de la cibdat de Sevilla, mayormente segund los tiempos de agora, é á V. A. se sigue deservicio en perder cada año grand suma de maravedis de sus derechos que podria haber.

A esto vos respondo, que quando yo asentare en alguna cibdat, ó villa, ó logar, me place mandar ó entender en ello, é mandar llamar personas que en ello entiendan, para que se faga la moneda en la manera que cumple á mi servicio, é á bien de mis regnos, porque esto es cosa en que se debe entender con grand deliberacion, porque toca á todos mis regnos, é á los súbditos, é naturales dellos.

CONCORDIA SOBRE VARIOS PUNTOS el reyno y don Enrique IV, año de 1465.

de gobierno entre

VIII.

PETICION X L.

Don Enrique por la gracia de Dios,

rey de Castilla, &c. Otrosi por quanto por los dichos caballeros é peria

dos fué notificado al dicho señor rey, que por causa de la moneda que S. S. mandó facer, ha venido, é viene

muy

muy grande mal é dapno á sus regnos, é súbditos, é naturales dellos, así por estar puesta é tasada con mas valor é estimacion de lo que ella vale, segunt su verdadera ley, é porque por esta cabsa el oro é las mercadurías son subidas dos tercias ó la mitad mas de lo que valen, por lo qual todos los súbditos é naturales del dicho señor rey resciben grandes pérdidas, é males, é dapno del todo, é suplicáron á su real señoría, que con acuerdo de los tres estados de sus regnos quiera remediar en ello, é proveer como cumpla á servicio de Dios é suyo, é á bien de los dichos sus regnos; nos acatando los grandes males é pérdidas que por alzar é abaxar la dicha moneda, por muchas veces se han seguido é siá los vecinos é moradores desguen tos regnos; sobre lo qual por diversos tiempos fueron fechas muchas leyes é ordenanzas, é cerca dello ovo muchos é diversos consejos, é todavia fasta aquí non se ha remediado, nin dado remedio, nin órden, tal qual cumple. E porque este fecho es de grande deliberacion, é en él se requiere grande consejo, porque para adelante en la moneda de oro, é de plata, é vellon non haya tantas diversidades é variaciones como fasta aquí ha habido, lo qual segunt la brevedad del tiempo que tenemos para determinar los negocios en que somos diputados, é la gravedat, é calidat del dicho negocio, é porque para lo ver, é determinar, é facer ley perpetua é tal, que non sea variable segunt fasta aquí ha seido, se requiere deliberacion. E por quanto por estimacion é curso de la moneda, todas las merca

durías é cosas necesarias, é aun las
precisas, se rigen é gobiernan, que-
riendo en ello proveer como cumple
á la calidad del dicho negocio, or-
denanzas é mandamientos que podrá
ver, é exâminar, é determinar el
dicho negocio de la dicha moneda,
como, é en que se debe labrar, é á
que precio é estima debe valer, sean
llamadas nueve personas, las quales
sean las que se siguen: de la cibdad
de Sevilla una persona: de la cibdad
de Córdoba otra: de la cibdad de To-
ledo otra de la cibdad de Burgos
otra: de la cibdad de Segovia otra:
de la cibdad de Cuenca otra: de la
cibdad de Leon otra: de la villa de
Valladolid otra: de la Coruña otra,
los quales, é cada uno dellos sean
elegidos é nombrados cada uno por
el concejo é oficiales de cada una de
las dichas cibdades é villas donde ha
de ser nombrada estando en su con-
cejo, con juramento que sobrello fa-
gan de elegir é nombrar el mas idó-
neo, é sin sospecha, é mas pertenes-
ciente, pospuesto todo interese é par-
cialidat que para lo sobredicho será
mas cumplidero. E por tal manera se
faga la dicha eleccion é nombramien-
to que las dichas 9 personas sean to-
das de aquí á..... de febrero pri-
mero que viene á do quier que el se-
for don Pedro Fernandez de Velasco,
conde de Haro estoviere, é allí todos
juntos platiquen, é exâminen, é de-
terminen la órden, é forma, é pre-
cios que en la dicha moneda se de-
ben tener para adelante, é todos en
las manos del dicho señor conde fa
gan juramento otra vez solemne de
se haber en el dicho negocio bien é
fielmente, é derechamente, pospuesto
Qqq

to

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