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»das en censo en 13 dias del mes de septiembre del año de 1410. »saca al márgen................

C."

268 Algunas escrituras computan al maravedí en tres blancas y un cornado, con cuyo cómputo convienen los fueros de la provincia de Guipuzcoa quando señalan los derechos que debian llevar por los mandamientos los alcaldes de la Hermandad. (1) » Or»denamos y mandamos que ninguno ni alguno de los alcaldes que »ahora son é serán daqui adelante, non puedan llevar ni lleven »Otros derechos algunos de los que estan establecidos en el qua»derno de la Hermandad, salvo por el emplazamiento que die»re de cinco personas, é dende á yuso, tres maravedis, é den»de arriba fasta mil personas seis maravedis, é por qualquier mandamiento que sea de qualquiera manera quatro maravedis::: é »que los dichos maravedis que sean de tres blancas y un cornado el maravedí."

269 De estos documentos el primero que es el foro dado por Gomez y Diego de Pazos, y el segundo dado por el prior de Santa Coloma, y los fueros de Guipuzcoa tratan del maravedí de á diez dineros cornados, por quanto le aprecian en tres blancas y un dinero, ó en tres blancas y un cornado, y tres blancas á tres cornados, y un dinero, y un cornado mas, suman diez cornados, , que eran los que hizo el maravedí en Galicia, valuado por cornados segun nos dixéron las escrituras que alegamos tratando de ellos, pues una expresaba en renta anual de un maravedí de la moneda de á dez coroados o maravedí, y otra decia en pension de treinta maravedis vellos de dez coroados o maravedí.

270 Los otros documentos deben tambien entenderse de los mismos maravedis de á diez dineros cornados, porque si bien que no especifican que tres blancas y un dinero hacian el maravedí, declaran que el maravedí era de diez dineros, dez dineiros o maravedí, lo que no se podia verificar contándose precisamente el maravedí en tres blancas, y cada blanca en tres dineros, porque tres blancas á tres dineros suman solo nueve dineros.

271 Que dichos maravedis eran de á diez dineros cornados, y no de á diez dineros novenes, lo comprueba el mayor uso que tenian en Galicia los maravedis de cornados que los de novenes; M 2

y

(1) Título 13. cap. 18. fol. 151.

y mejor el que estos, como dexamos probado, solo hacian dos blancas viejas, y la blanca cinco dineros y los otros tres blancas viejas, y cada blanca tres dineros y tercio. Ni tampoco favorece á que fuesen de novenes el que el maravedí de ellos hubiese hecho en algun tiempo tres blancas, y la blanca tres dineros y tercio, porque estas tres blancas eran nuevas, segun que demues tran los documentos, y las otras eran viejas, y las tres nuevas no valian mas que dos viejas, pues expresamente declaran que venden, donan, ó truecan tal ó tal cosa por tantos maravedis de esta moneda que agora corre, que dos blancas viejas ó tres nuevas facen el maravedí, y las blancas de que tratan las escrituras de Galicia importaban mas las de á tres por maravedí que las de á dos, y lo mismo sucedia en las de Murcia que como ya nos tiene advertido su sabio doctoral don Juan Antonio de la Riva siempre que hablan de maravedis de tres blancas, si vạn sacándolas á la márgen de maravedis de dos blancas, donde hay veinte de a tres sacan treinta de dá dos y al contrario; y comunmente expresan tantos maravedis de tres blancas hacen tantos de á dos.

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que

272 Esta regulacion se conforma enteramente con el ordenamiento que tenemos copiado del rey don Fernando el Emplazado que decia: » E otrosi mando que todos los mios pechos, é

todas las deudas que deben unos á otros tambien de christianos, »como de judios, é de moros, que se paguen á esta quantía á » diez dineros el maravedi de los que yo mandé labrar, ó seis » dineros de los cornados por maravedi: " porque si diez dineros de este rey eran iguales á seis dineros cornados viejos, diez de estos habian de montar precisamente maravedí y medio de dicho rey; y si dos blancas hacian el maravedí noven, tres montarian maravedí y medio, y treinta mil maravedis de á dos blancas serian veinte mil de á tres.

273 Noto que en estos cómputos falta un tercio de dinero en cada blanca, porque el maravedí hacia diez dineros cornados, y si se cuenta el maravedí en tres blancas, y la blanca en tres dineros, resultan nueve; pero esto dependeria, como bien advierte el sobredicho don Juan, por no embarazar la cuenta con quebrados, perdiendo el tercio el que daba ó el que recibia, como en el dia sucede con las monedas de á dos reales y medio

y

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y de ducados, que comunmente se pierde en ellas un maravedí. 274 El valor de la blanca con respecto a las monedas inferiores la componian, y que el que tenian estas, comparadas entre sí, y con los maravedis de nuestro augusto monarca el señor don Cárlos IV, lo manifiesta la tabla siguiente, que empieza por la blanca, y va subiendo por las otras monedas segun el órden de su graduacion, señalando en cada linea á la moneda que la ocupa, la correspondencia que tenia con las monedas que estan sobre ella. Entendido esto, se ve que la blanca valia cornado y medio viejo: tres cornados nuevos: dos dineros y medio viejos: cinco dineros nuevos: quince meajas viejas: treinta meajas nuevas: y siete maravedis y 33% avos de maravedí del señor don Carlos IV: que el cornado viejo, que ocupa la segunda grada, valia dos cornados nuevos: un dinero viejo y dos tercios de otro, tres dineros nuevos, y un tercio: diez meajas viejas: veinte meajas nuevas: quatro maravedis y 1947 avos del maravedí del señor don Cárlos IV: que el cornado nuevo, que está en la tercer linea ó gra. da, valia cinco sextos de dinero viejo: un dinero nuevo y dos tercios: cinco meajas viejas: diez meajas nuevas : dos maravedis y avos de maravedí de dicho señor don Cárlos: el dineque ro viejo que ocupa la quarta linea valió dos dineros nuevos, meajas viejas: doce nuevas, dos maravedis y avos de maravedi del señor don Cárlos &c.

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seis

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La estampa de la media blanca la representan los números 2 y 3 de la lámina, y la de la blanca los números 4 y 5.

Del

Valor del maravedi.

275 Antes de dar mi dictámen sobre el valor, ley, peso, y demas circunstancias de los maravedis de don Enrique IV, y de los otros que corrian con ellos, me ha parecido conveniente copiar los de nuestros autores, y hacer algunas reflexiones sobre ellos, para que el lector instruido de los fundamentos de todos abrace el que mejor le parezca. Empiezo por el del señor Cantos Benitez, porque aunque este escritor no es el primero en tiempo, lo es en la autoridad por la mucha que se ha grangeado en todos los tribunales y fuera de ellos.

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276 (1) Por muerte de don Juan el II fué proclamado rey en Valladolid su hijo Enrique IV en 23 de junio de 1454, ,, y en el siguiente de cincuenta y cinco, estando en Córdoba estableció por ley que corriesen sin embarazo las blancas de sus padres y abuelos en el modo que estaban recibidas. La ley por este tiempo supone ser hecha en cortes, y tambien lo supone Montalvo, (2) que conoció á este monarca señalando la peti,,cion 24 en que fué acordada. En estas cortes es regular que el ,, rey mandase hacer los maravedises y moneda suya que aparece despues, cuyo valor es necesario sacar por ilaciones, , porque los documentos que los enuncian no se imprimiéron con la extension que quisieramos.

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277 El doctor Alonso Diaz de Montalvo, que como se ,, ha dicho era letrado famoso en tiempo de Enrique IV, di», ce: (3) que en las cortes de Madrid del año 1462 minoró los precios de las monedas de oro y plata, y entre otras cosas refiere que á el florin le dió el precio de ciento y tres maravedis: » por el testamento de Enrique III (4) consta que el florin se computaba por veinte dos maravedis novenes, de modo

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y

» que inclusa la rebaxa, cada noven hacia cinco de sus maravedises y un poco mas. Por otro cómputo el real de plata de En

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