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va a visitarlos y que sienten estar subgetos a provincial que reside en la ysla española y lo demas que acerca desto dezis yo mandare platicar y se proveera en ello lo que convenga: hasta agora no es llegado fray domingo de betanços, venydo que sea se platicara con el en esto y en lo demas que en vuestra carta dezis y se procurara de su Sanctidad que conceda breve para que aunque los perlados de las ordenes contradigan puedan los frayles con nominación y aprovacion nuestra yr a servir a nuestro

y señor en esas partes.

16–Dezis que aveys proveydo de personas que vayan por las Provincias a hazer las discripciones dellas los quales con toda diligencia entienden en ello

у

venidas las enbiareys, porque como veys este es el principal articulo que conviene proveer para la perpetuidad dessa tierra porque con ella se ha de dar horden dela manera y en el estado en que an de quedar las cosas para adelante: mucho os encargo y mando que si por caso quando esta recibieredes no ovieredes en biado las dichas discripciones e ynformaciones lo qual no creo que a la ora con mucha diligencia y cuydado las enbieys y vengan duplicadas en dos navios: holgara que escrivierades particularmente las personas que aviades enbiado a hazer las dichas discripciones e a que provincias y la instruccion

que

les aviades dado para ello sera bien que lo escrivays quando las enbiaredes y entonces զ se proveera en todo lo que convenga y lo que escre

.

a

a

bis delos frayles que se deven enbiar delo qual aca se tiene especial cuydado.

17—Muy bien me ha parecido lo que dezis que proveystes de hazer la poblacion delos angeles en. tre taxcala y chelula por todas las razones que en vuestra carta dezis que es todo hecho у

dicho prudentemente, en lo qual mostrays bien el gran cuydado y vigilancia conque entendeys en las cosas de nuestro servicio y la yntencion que teneys a proveer las cosas dessa tierra endereçadas en servicio de Dios nuestro señor y perpetuidad della, de quel emperador my señor y yo nos tenemos de vosotros por muy servidos, y assy os encargo y mando que procurareys de llebarlo adelante haziendo a los pobladores de la puebla de los angeles todo buen tratamiento y animandolos y ayudandolos en lo que buenamente oviere lugar para que pueblen y permanezcan e avisarmeys de las mercedes o libertades que de aca se les puede buenamente dar, y con esta se os enbia una cedula en que se da a la dicha puebla titulo de cibdad y que los vezinos della no paguen alcavala ni pecho por treynta años.

18–En lo del pedimiento que por el comendador proaño os fue hecho que le restituyesedes la mitad de chelula que se le avian encomendado los oydores pasados por virtud de una carta de recomendacion que llevo de su magestad, vosotros hezistes bien en sobreseer en ello y remitirlo aca y ponerlo en co

rregimiento y asy lo sustentad hasta que se provea lo general.

19-Vilo que dezis dela desorden que ay en los limites del Obispado de taxcala porque lo mas cercano del dicho Obispado es la cabezera la cibdad dela veracruz que es a cinquenta leguas y coaçacalco y grijalva ciento y chalpa ciento y sesenta, y asy desta manera otros limites, y os parece que convendria que en aquellos oviese otros obispados e el de taxcala se retruxese a poblaciones y lugares convenientes en districto adjudicandole aguesuango chelula tepeaca y la dicha poblacion de los angeles que nuevamente vosotros aveys fecho de españoles y que todo esta en distancia y conpas de diez leguas en que avra con sus subgetos mas de quinien mill animas de conversion en el Obispado de Taxcala tendrian bien en que entender y en que exercitar su oficio: por ende yo vos mando que luego que esta veays os ynformeis delos limites y districtos que estan señalados al dicho obispado de taxcala e dexando para el las dichas taxcala e guesucingo thelula y tepeaca con sus anexos y la dicha puebla de los angeles, en lo qual desde luego exerzea su officio y lleve las Rentas que le pertenesciesen, platiqueys que obispados convernia proveer al presente en lo demas e que limites y districtos se devria dar a cada uno para que vista se provea lo que convenga a nuestro servicio y entretanto tengalo todo el dicho obispo exerciendo en ello su jurisdiccion y llevando las Rentas.

20—Holgado he que se aya acertado la provision que mandamos hazer delos alguaziladgos en los naturales dessa tierra e vosotros hezistes bien en dar provisyon a los alguaziles que proveystes para quien faltaba cedulas nuestras, y bien fuera que ovierades executado tanbien lo delos regimientos que llevastes para los naturales desa cibdad y delas otras partes porque haunque os parezca que al presente no tienen habilidad para regir todavia aprovechara para que tomen alguna noticia dela horden y manera de bivir delos españoles y syempre podran dar aviso de algunas cosas que aproveche para la buena governacion dessa tierra: sy quando está recibieredes no lo ovieredes efetuado efectuarlo eys luego no os pareciendo que dello puede resultar ynconveniente como quiera que no tengan habilidad. 21-Vi lo

por quatro capitulos de vuestra carta cerca dela desorden y mala manera de policia que tienen las poblaciones desa tierra por estar muy dispersas y derramadas que algunas dellas se estienden a quatro y á cinco leguas y desta cabsa no se puede tener cuenta con ellos delo que hazen en sus retraymientos para obrar a sus sacrificios e ydolatrias y boracheras y que aunque algunos vengan a oyr la doctrina cristiana los dias de fiesta no es de frutto alguno porquel aparejo de su apartamiento les da ocasion a que tornen a sus ritos y costumbres porque tienen de cierto que no han de ser vistos ni entendidos; y sy no se remediase con este

que dezis

aparejo en lo mismo subcederan sus fijos у

decendietes porque subceden en los ydolos y lugares donde sacrifican, y aunque de juntarse naceria mucho frutto para su conversion poneys los ynconvenientes que podria traer en el principio pero vosotros pues teneys la cosa presente proveereys en ello lo que mas vieredes que conviene, pero sy os paresciere que no puede traer ynconvenientes hareys la experiencia poco a poco y no de golpe.

22-Bien me ha parecido lo que haveys proveydo que se diese alos diez o doze conquistadores tollidos de buvas questan en esa cibdad e a cinco o seys hijos de otros questan por criar de mayz y trigo; y en lo que buenamente pudieredes ayudarlos su magestad y yo nos ternemos de vosotros por servidos, en lo que hagays dezir que lo mismo fezistes con un hijo moteçuma que vino aca y otro pariente suyo y que no lo quisieron recebir por esto y por lo demas que en vuestra carta dezis, parece que sera bien que al dicho fijo de moteçuma le enbieys aca con algund negocio como procurador desa cibdad o por otra via que a vosotros paresciere, demanera que venga proveydo delo que ovieren menester syn que se le de a entender que de aca se os escrive antes certificandole que le conviene venir para que su magestad le haga merced en lo del repartimiento general que se ha de hazer y vosotros enbiarmeys luego una relacion particular de quantos caciques ay en esa provincia

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