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8.

(Año de 1630.—Abril 9, en Madrid.-Cedula que manda ala Audiencia de

Mexico que no se entremeta ningun oydor a entrar en el Cabildo que la dicha ciudad hiziere, ni entiendan en mas de lo que les tocare conforme a las leyes del Reyno.

La Peyna, Presidente y Oydores de la nuestra audiencia y chancilleria Real de la nueva España: Bernardino Vazquez de Tapia regidor de la ciudad de Tenustitan Mexico y antonio de Caravajal en nombre de la dicha ciudad me hicieron relacion que despues que proveymos de essa audiencia al Presidente y oydores que han sido della han tenido

y formas para que cualquiera dellos entrasse y se juntasse en el cabildo de la dicha con los alcaldes

у regidores della a fin que todas las cosas se guiassen y encaminassen a su provecho y proposito, en mucho perjuyzio del dicho cabildo, porque con estar presente el dicho Presidente no se haze mas de lo que el quiere ni tienen libertad para hazer ni votar lo que conviene al bien de su republica por tener quien les vaya a la mano, y me suplicaron y pidieron por merced vos mandassemos que vosotros no os entremetiessedes a entrar ni entrassedes en el dicho cabildo y dexasedes libres a los dichos alcaldes y regidores para que ellos hagan y prouean las cosas que tocan y convienen a la ciudad y republica della, sino fuere en grado de apelaciono como la mi mer

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ced fuesse, e yo tuvelo por bien: Por ende yo vos mando que agora ni de aqui adelante no vos entremetays a entrar ni entreys en el dicho cabildo y regimento, ni a conocer ni entender en las cosas anexas y concernientes a el, mas de aquellas que conforme a las leyes y pregmaticas de nuestros Reynos podeys fazer. Fecha en Madrid a nueve dias del mes de abril de mill y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad Juan de Samano. Señalada del Consejo.

a

9.

(Año de 1630.- Madrid 9, Mayo.)- Real cedula para que el Fiscal y Rela

tor del Consejo de las Indias no esten presentes al votar de los pleitos.-(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 83.)

La Reyna: Presidente y los del nuestro consejo delas Indias, ya sabeys como el licenciado Caynos fiscal y Relator del dicho Consejo esta proveydo por oydor dela nuestra abdiencia e chancillería Real dela Nueva España y como hasta agora ha siempre estado presente al ver y determinar los pleitos y negocios que en dicho consejo ha avido y agora con su remocion ay nescesidad de proveer personas que sirvan los dichos oficios de fiscal

у
Relator

у como sabeis ha parescido que de estar el dicho fiscal y Relator presentes al votar con los del dicho consejo podria aver yncovinyente y agora en esta co

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yuntura se puede remediar sin hazer ofensa a nadie por no estar aun nombradas las personas: por ende yo vos mando que proveays como las personas que ansy se nombraren para los dichos oficios no esten presentes al votar delos dichos pleitos y negocios sino que vistas y hec ha la Relacion dellos se salgan fuera del dicho Consejo y ansy lo pongays en las provysiones que se hizieren alas personas que fueren nombradas. Fecha en Madrid a nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos y treinta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del Conde.

IO.

(Año de 1530.—Mes de Mayo 28, Madrid.)--Cedula que manda que vno

de los regidores de la ciudad de Mexico saque cada año el dia de San Ipolito el pendon de la ciudad por su antiguedad.

La Reyna. Por quanto por parte de vos el consejo justicia y regidores caualleros escuderos oficiales

у homes buenos de la ciudad de Tenustitan Mexico, que es en la nueva España, me fue hecha relacion que el dia de San Ipolito en cada vn año, que fue el dia que la dicha ciudad se gano se saca el pendon della; y me suplicastes y pedistes por merced mandasse que la sacasse la persona que el cabildo de essa dicha ciudad nombrasse para ello, conforme a lo que se acostumbra y guarda en la ciudad de Sevilla, y la costumbre que essa dicha ciudad tiene,

y que no hiziessedes merced apersona alguna del oficio de alferez para sacar el dicho pendon, o como la mi merced fuere: por ende por la presente mando que agora y de aqui adelante saquen el dicho pendon el dia de San Ipolito de cada vn año los regidores de la dicha ciudad, comenzando por el mas antiguo que en ella se hallare, y ansi dende en ade

y lante podra guardando la antiguedad delos dichos regidores y no de otra manera y mandamos al presidente y oydores dela nuestra audiencia Real dela dicha nueva España y otras justicias de la dicha ciudad que ansi lo hagan guardar y cumplir como en esta mi cedula se contiene; pero entiendase que al regidor a quien cupiere sacar el dicho pendon lo ha de sacar por la persona y no por sustituto. Fecha en Madrid a veynte y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.

II.

(Año de 1530.—Madrid 9 de Junio.)- Real Provision para que ningun go

vernador haga entradas ny contrate en otra governacion.-(A. de 1., 139-1-8, lib. 14, fol. 95.)

Don Carlos & Por quanto nos somos ynformados que algunos delos nuestros governadores delas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e sus lugares tenyentes no lo pudiendo ny deviendo hazer ny mirando lo que conviene a nuestro servicio

а. e bien delas otras governaciones comarcanas a las suyas e a la paz e sosiego dellas salbo solamente teniendo respecto a sus yntereses e cobdicia con que se amueven a lo hazer van y enbian por mar y por tierra gente navios y armadas y entran enlas dichas governaciones que como dicho es no son suyas e so color de rescatar con los yndios naturales dellas los prenden y matan y roban y les hazen otros muchos males y daños en deservicio de Dios nues tro señor y nuestro de cuya cabsa los dichos yndios se alçan y alborotan contra los cristianos e se syguen

y otros muchos males e ynconvenyentes lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias y con nos consultado quiriendo proveer e remediar cerca delo suso dicho fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual o por su traslado synado de escrivano publico defendemos y mandamos firmemente que agora ni de aqui adelante en tiempo alguno ni por alguna manera los dichos nuestros governadores ny algunos dellos ny sus lugares tenientes no vayan ni enbien fuera delas dichas sus governaciones a otras algunas por mar ny por tierra a hazer entradas ny a rescatar ny contratar con los yndios dellas ny so otra color alguna syno fuere con licencia delos dichos governadores delas dichas tierras so pena de la nuestra merced e de perdymiento de lo que asy tomaren e rescataren para

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