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la nuestra Camara e fisco e de suspensyon de los dichos sus cargos e oficios; e porque lo suso dicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las placas y mercados y en los lugares acostumbrados de las cibdades e villas y lugares de

y las dichas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano por pregonero y nuestro escrivano publico: dada en la villa de madrid a nueve dias del mess de junio año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, firmada del Conde y doctor beltran y licenciado de la corte

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licenciado xuarez.

I 2.

(Año de 1530.—Junio 25, Madrid.)- Provision que manda que los merca

deres puedan vender las mercaderias y mantenimientos de primeras ventas a los precios que quisieren, y que no les pongan tasa ni precio en ellas.—(A. de I., 2-2-1.)

Don Carlos por la devina clemencia Enperador senper Augusto doña Juana su madre y el mismo Carlos por la misma gracia rreyes de castilla de leon de aragon de las dos cecilias de jherusalen de navarra de granada de toledo de valencia de galizia de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jahen de los algarbes de algecira de gibraltar de las yslas de cana

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ria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona e señores de vizcaia e de molina duque de atenas y de neopatria condes Ruysellon e de cerdania archiduques de austria duques de borgoña y de bravante condes de flandes e de tirol &. A vos el concejo justicia e rregidores de la ciudad de tenustitan mexico e cibdad de la veracruz y de todas las otras cibdades villas e lugares de la nueva españa para cada uno e qual quier de vos en vuestros lugares e juridiciones salud e gra-. cia: sepades que goncalo de huarte y Francisco destrada, mercaderes nos fizieron relacion que ellos contratan con sus mercaderias en la dicha nueva españa proveyendola de ropa e mantenymyentos e otras cosas necesarias y que en la dicha ciudad de la veracruz donde se descargan las dichas mercaderias y en otras partes donde las enbian a vender vos las dichas justicias e rrexidores les poneis tasa en ellas en el precio por que las an de vender especialmente en las cosas de mantenymyento de que ellos rresciben mucho agravio y nuestras rrentas se dismenuyen y la tierra no puede ser bien bastecida de que los pobladores de ella rresciben dapño por que no miran el rriesgo e peligro a que enbian sus mercaderias tan largo biaje y los muchos gastos e costas que hazen en las llevar: por ende que nos suplicava e pedia por merced vos mandasemos que no les pusiesedes tasa ni costo en el bender de las dichas mercaderias y

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mantenymyentos salvo que las puedan bender como pudiesen bender so graves penas que para ello vos mandasemos poner e proveyesemos en ello como la nuestra merced fuese: lo qual visto por los del nues- . tro consejo de las Yndias fue acordado

que

debia mos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazon y nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos que dexeis a los dichos gonçalo

a de huarte y francisco de estrada e otros quales quier mercaderes bender en esas dichas ciudades vi. llas e lugares las dichas mercaderias y mantenymyentos de primera benta a los precios que ellos quisieren y pudieren sin les poner tasa ni precio en ello y les dexeys sacar y llevar de qualquier de esas dichas ciudades e billas e lugares las dichas mercaderias e mantenymyentos para otras partes sin les poner en ello embargo ny ympidimyento alguno, pero en caso que en las dichas ciudades e villas e lugares aya necesydad de mantenymyentos podais vos los dichos justicias é rregidores retener lo que hos paresciere necesario para la sustentacion de tal ciudad villa e lugar y los que ansi quedaren lo puedan vender sus dueños de primera venta a los precios que pudieren: e los unos ny los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara: dada en la villa de madrid a veyntecinco dias del mes de junio año del nascimyento de nuestro salvador jesucrispto de myll e quinyentos e treynta años. Yo la Reyna. Yojuan de samano secretario de su cesarea y catolicas magestades la fize escribir por mandado de su magestad, el conde don garcia mandriquez, el dotor beltran, el licenciado de la corte el licenciado suarez carbajal, registrada juan de samano, martin hortiz por chan

, ciller.

13.

(Año de 1530.-Jolio 12, Madrid.)- Prouision que manda que el fiscal de

la audiencia de Mexico se halle presente al tomar de las cuentas que se cometieron a dos oydores della.

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Don Carlos &.' a vos el Doctor Valdivieso, salud y gracia. Sepades, que nos entendiendo ser cumplidero a nuestro servicio y al buen recaudo de nuestra hazienda, por una nuestra provision auemos mandado al Licenciado Ceynos y al Licenciado Salmeron oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real de la nueva España que revean las cuentas que han sido tomadas a los nuestros oficiales de la dicha tierra y otras personas que han tenido cargo de nuestra hazienda en ella y se les tomen de nuevo si conviniere e executen los alcanzes que en ellas hicieren segun que mas largamente en la prouision que dello les mandamos dar se contiene y porque para el buen recaudo de nuestra hazienda, liquidacion claridad y averiguacion de las

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dichas cuentas conviene que al tomar dellas assista vna persona como nuestro fiscal, visto por los de nuestro Consejo de las Indias fue acordado que deniamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, y nos tuvimoslo por

bien

y confiando de vos que soys tal persona, que guardareys naestro servicio y mirareys por el buen recaudo de nuestra hazienda es nuestra voluntad de vos cometer y por la presente vos cometemos y mandamos que como nuestro fiscal os halleys y esteys presente al tomar y recebir de las dichas cuentas y a la averiguacion y liquidacion y fenecimiento dellas; y mandamos a los dichos licenciados Ceynos y Sal. meron que vos dexen y consientan estar presente a todo ello como nuestro fiscal para ello nombrado, que para todo lo que dicho es, y para cada cosa y parte dello vos damos poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades. Dada en Madrid a doce dias del mes de Julio año del nacimiento de nuestro Señor jesu christo de mil y quinientos y treynta años. Yo la Reyna. Yo Juan de Samano Secretario de sus Cesarea y Catolicas Magestades la fize escriuir por su mandado. El Conde Don Garcia Manrique. El Licenciado de la Corte, Licenciado Xuarez de Caruajal. Registrada Juan de Samano, Martin Ortiz por Chanciller.

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