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152.

(Año de 1537.—Junio 10, Valladolid.)—Cedula que manda que ningun crivano vse el oficio que tiene por tenientes, sino por su persona

El Rey. Presidente y Oydores dela nuestra Audiencia y Chancilleria Real de la isla Española: yo soy ynformado que vosotros aueys despachado vna nuestra provision sellada con nuestro sello y firmada de vuestros nombres, por la qual distes licencia У facultad a un Alonso de Caceres, escriuano publico dela ciudad de Puerto Rico dela isla de San Juan, para que durante el tiempo de su enfermedad pusiesse una persona que en su lugar vsasse del dicho oficio, como mas largo enla dicha prouision se contiene, el traslado dela qual se vio en el nuestro Consejo delas Indias; y porque como sabeys vosotros no teneis licencia nuestra para dar semejantes cartas e provisiones, y estoy maravillado de que ayays dado esta, no lo deveis hacer de aqui en adelante, y en lo que toca a este Alonso de Cazeres vos mando, que luego que esta recibays, revoqueys la dicha provision y proveays vse personalmente el dicho su oficio descriuano publico dela dicha ciudad de Puertorrico, conforme a su prouision, porque quando el estuviere impedido otros escrivanos ay del numero que serviran. Fecha en Valladolid a diez dias del mes de Junio de mil y quinientos y

treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan Vázquez. Señalada del Consejo.

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(Aso de 1637.-Junio 16, Valladolid.)-Cedala antigua que manda que

donde se hizieren las abaluaciones ni antren ni esten mas de los oficiales reales y personas para ello di patadas.

El Rey. Nuestros oficiales de la nueva España que residis en la ciudad de Veracruz: el Licenciado Juan de Villalobos, nuestro Procurador fiscal en el nuestro Consejo de las Indias me ha hecho relacion que a nuestro servicio y buen recaudo de nuestra hazienda conviene que en la casa de la contratacion de essa ciudad no entre ni este con vosotros persona alguna a abaliar las mercadurias que a ella se llevaren, sino solamente el Alcalde y Regidores que para ello estuvieren nombrados, porque ademas del estorbo de las partes a quien la tal avaliacion toca y otras personas os suelen hazer, muchos entran a procurar que las abalueys en poca cosa, de que nuestra hazienda suele recibir fraude y me suplico mandasse proveer sobre ello lo que fuesse seruido. Lo qual, visto por los del dicho nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que devia man. dar dar esta mi cedula para vos, por la qual vos mando que de aqui adelante no consintays ni deys lugar que en las abaluaciones que huvieredes de hazer en la casa de la fundicion de essa dicha ciudad de las mercaderias y cosas que a ella se llevaren entren, sino las personas que para ello estuvie+ ren diputadas, y antes que las tales abaliaciones ayays de hazer os informeys de las partes, de las mercaderias y cosas que son, y del valor dellas y de todo lo demas que convenga para lo poder hazer, y ansi informados las hagays de manera que ninguna de las dichas partes reciba agravio de que venga causa de se quexar; y mandamos a la nuestra justicia de essa dicha ciudad que guarde y cunpla y haga guardar y cumplir esta mi cedula y todo lo en ella contenido, y contra el tenor y forma della, no venga, ni passe, ni consienta yr ni pasar en manera alguna. Fecha en la villa de Valladolid a diez y seys dias del mes de Junio de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.

154.

(Años de 1537-1667.-Junio 16, Valladolid; Marzo 17, Madrid.)-Cedule

que mapda a los escriuanos cumplan otra en ella inserta para que cada mes den copia a los oficiales reales de las penas aplicadas a la camar.

El Rey: Nuestros escriuanos que residis en la ciudad de los Reyes y en otros qualesquier ciudades, villas y lugares de las provincias del perú y a cada uno y qualquier de vos a quien esta mi cedula fuere mostrada: sabed que el Emperador Rey, mi señor, de gloriosa memoria, mando dar

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cedula firmada de su mano y refrendada de Juan de Samano, su secretario, su tenor de la cual es este que sigue: «El Rey. Nuestros escrivanos que residis en la ciudad de Mexico y en otras qualesquier ciudades, villas y lugares de la nueva España y a cada uno de vos a quien esta mi cedula fuere mostrada: El Licenciado Juan de Villalobos, nuestro procurador fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, en nombre de nuestro fisco y patrimonio Real ne ha hecho relacion que a nuestro servicio y buen recaudo de nuestra hazienda conviene que vosotros deys en fin de cada mes a los oficiales de essa tierra las copias de las ordenaciones que para mi camara se hizieren por las nuestras justicias y visitadores de essa tierra y me suplico lo mandasse anssi proueer e tuvelo por bien. Por ende yo vos mando que de aqui adelante en fin de cada mes deys a los oficiales de essa tierra las copias que ante vosotros pasaren de las condenaciones que para nuestra camara y fisco se hizieren por las nuestras justicias y visitadores de essa tierra, sin pedir ni llevar por ello derechos algunos, e no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced. Fecha en Valladolid a diez y seys de Junio de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. E agora a nos se ha hecho relacion que a nuestro servioio y buen recaudo de nuestra hazienda convernia que vosotros deys en fin de cada mes a los nuestros ofi.

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ciales de essa tierra las copias de las condenaciones que para nuestra camara y fisco se hizieren por los nuestros governadores y otras justicias de essas prouincias, y me fue suplicado mandasse assi proveer o como la mi merced fuese, e yo helo tenido por bien, y ansi vos mando que veays la dicha nuestra cedula que de suso va incorporada y si como para vosotros se huviera dado y fuera dirigida la guardeys y cumplays en todo y por todo, como en ella se contiene y declara. Fecha en Madrid a diez y siete de Marzo de mil y quinientos y sesenta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Francisco de Eraso. Señalada del Consejo.

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(Año de 1537.—Junio 17, Valladolid )—Cedula que manda no se pague al Presidente y Oydores sus salarios ni ayudas de costas en maix, ropa ni otros tributos sino en la moneda que corriere.

El Rey. Nuestros oficiales de la nueva España: El Licenciado Juan de Villalobos, nuestro procurador fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, me ha hecho relacion que vosotros algunas vezes soleis pagar al nuestro Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real, que reside en essa tierra, y otras personas, sus salarios y ayudas de costa que tienen con sus oficios, en maiz, ropa y otros tributos; y me suplico que porque esto era en daño de nuestra hazienda vos mandasse que se lo

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