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179.

(Año de 1638.- Valladolid 16, Abril.) - Real Cedula al Virrey de Nueya

España para que junte los prelados, para que moderen los derechos de entierros y velaciones, y que no excedan de los que se llevan en Sevilla triplicados.—(A. de 1., 87-6-1, lib. 3.°, fol. 58.)

La Reyna: Don antonyo de mendoça, nuestro visorrey, governador dela nueva españa, nuestro presidente enla nuestra abdiencia y chancilleria Real

у que en ella reside: Bartolome de çarate, en nombre desa cibdad de mexico, me ha hecho relacion ques muy excesivo lo que los clerigos e curas delas igle

e sias desa nueva españa llevan delos entierros y mysa y velaciones, matrimonios y de todas las otras cosas dedicadas al culto divino, y que con vernya lo mandasemos llevar conforme alo que se lleva enel arçobispado de Sevilla triplicado, y los derechos que llevan en las abdiencias de los provisores sean ansi mismo triplicados conforme al dicho arçobispado o como la mi merced fuese: lo que visto por los del nuestro consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, por que vos mando que hagays juntar en esta dicha cibdad de mexico los prelados desa dicha nueva españa, y proveays como se de orden cerca dela limosna que han de llevar los dichos clerigos y curas para los enterramientos y misas y velaciones y у trentenarios y de todas las otras cosas que han de hazer de tal manera, que no excedan en lo dicho delo que llevan en Sevilla triplicado. Fecha en Valladolid a diez y seis dias del mes de abrill de mille quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.

180.

(Año de 1688. — Valladolid 16, Abril.) — Real Cedula para que se haga la

Iglesia Catedral de Taxcala.—(A. de I., 87-6-1, lib. 3.°, fol. 62.)

a

La Reyna: Reberendo ynchristo padre, obispo de taxcala del nuestro consejo, sabed: que yo he enviado a mandar a don antonyo de mendoça, nuestro virrey desa tierra, que de horden como en el sitio mas convyniente de la cibdad de taxcala edefiquen los yndios la sglesia catedral dese obispado de la traça y manera que le pareciere; e porque como veys al servicio de Dios nuestro señor conviene que con toda brevedad se entienda en ello, yo vos encargo y mando que vos juntamente con el dicho nuestro virrey entendays en que la dicha yglesia se haga con toda la mas presteza que se pueda, que en ello demas de hazer lo que soys obligado a vuestro oficio pastoral, al emperador Rey mi señor y a mi serbireys mucho. De Valladolid a xvi dias del mes de abril de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.

181.

(Año de 1538.-Valladolid 16, Abril.) — Real Cedula para que no se lleven

primicias en la nueva España mas que en aquellas cosas que se llevan en el Arzobispado de Sevilla.-(A. de I., 87-6-1, lib. 3.°, fol. 63.)

La Reyna: Don antonio de mendoça, nuestro visorrey, governador de la nueva españa, y presidente en la nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside: Bartolome de çarate, vecino y regidor dela cibdad de mexico me ha hecho relacion quelos clerigos de esa nueva españa piden primicias de queso y otras cosas que no se acostumbran llevar en otra parte, y me suplico mandase que se llevasen las dichas primicias delas cosas que se llevan en el arcobispado de Sevilla o como la mi merced fuere, y yo tovelo por bien, por ende yo vos mando que proveays que de aqui adelante se lleven enla tierra por los clerigos y beneficiados dela iglesia della primicias de aquellas cosas que se llevan en el arçobispado de Sevilla y no mas. Fecha en Valladolid a diez y seis dias del mes de abril de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.

182.

(Año de 1538.- Valladolid 16, Abril.) – Real Cedula al Virrey de Nueva

España para que mande de dos en dos años relacion al Consejo delas personas benemeritas, hijos de españoles que hubiere en dicha tierra para que puedan ser proveidos en las oficinas delas Iglesias.-(A. de I., 87-6-1, lib. 3.", fol. 61 vto.)

La Reyna: Don antonio de mendoça, virrey e gobernador dela nueva españa e presidente en la nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside: Bartolome de çarate vezino y regidor dela cibdad de Mexico, y en nombre della me ha hecho relacion, que pues somos patrones delas dignidades y canongias y beneficios delas yglesias delas nuestras yndias y en ellas ay hijos de vezinos españoles aviles, vos mandasemos cometer la presentacion delas dichas dignidades, canongias y beneficios en los dichos hijos despañoles o como la mi merced fuese: por ende, yo vos mando que de dos endos años me enbyes un memorial delas personas desta calidad que hoviese abiles para ser presentados alas dichas dignidades, canongias y beneficios para que yo le mande ver y se tenga respeto a esto. Fecha en la villa de Valladolid a xvi dias del mes de abril de mill e quinientos y treynta y ocho años, y estad advertidos que han de ser sacerdotes. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de

señalada delos dichos.

183.

(Año de 1538.—Abril 20, Valladolid.)—Cedula que manda que un Regidor

entienda en las obras publicas de la ciudad.

La Reyna: Don Antonio de Mendoça, nuestro Vi. sorrey y gouernador dela nueva España y Presidennte dela nuestra audiencia y Chancilleria Real que en ella reside. Bartholome de Zarate, vecino y regidor de essa ciudad, me ha hecho relacion que para las obras publicas que la dicha ciudad tiene, hay necesidad de un obrero que entienda en ellas y las visite y se halle presente a hazer las mezclas, porque los Indios tienen por costumbre, quando no se les ven hazer, de echar ceniza por cal, y no aviendo el dicho obrero todas las obras publicas yrian falsas, y me suplico mandasse proveer

del dicho oficio de obrero a quien fuesse servido: y porque la dicha ciudad no tenia propios para poder dar salario, le mandassemos dar al tal obrero un buen corregimiento delos que estan enla laguna cerca de la dicha ciudad, o como la mi merced fuesse; lo qual visto por los del nuestro Consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta nuestra cedula para vos, e yo tuvelo por bien, porque vos mando que veays lo susodicho y proveays como uno delos regidores de esa ciudad entienda cada un año en las obras publicas dellas. Fecha en Valladolid a veinte de abril de mil y quinientos y treynta y ocho

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