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ficientes para ello elegir y tomar uno dellos al qual cometays y encomendeis al dicho officio de cura y administracion en los sanctos sacramentos para que los administre con la dicha vuestra comision todo el tiempo que os paresciere que lo hazen como debe y es obligado y no mas, al qual no teniendo beneficio vos podais señalar y señaleys el salario que vierdes ser conpetente de la parte delos diezmos que conforme a la erection perteneciesen a los beneficios de cada uno delos dichos lugares donde ansi pusierdes el dicho cura, lo qual todo queremos y mandamos que ansi se guarde cuanto fuese nuestra merced у boluntad

y no mas y quede la dicha erection en su fuerça e vigor para quando quisieremos usar della, lo qual mandamos que ansi se haga y cumpla no habiendo curas presentados ny ynstituydos. Fecha en la villa de Valladolid a xx dias del mes de jullio de MDXXXVIII años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.

194:

(Año de 1538.- Valladolid, 20 de Julio.)—Real Cedula concediendo a la

ciudad de la Puebla de los Angeles el servicio de yndios para obras publicas.-(od. de I., 87-6-1, lib. 3.°, fol. 111.)

La Reyna: Por quanto gonçalo diaz de vargas, en nombre de vos el concejo, justicia y Regidores

у de la cibdad delos angeles me ha hecho relacion que don antonio de mendoca nuestro virrey desa tierra viendo el aumento en que esa cibdad de cada dia va y como no tiene ningunos propios, en nuestro nombre os señalo cinquenta yndios para con ellos hazer las obras publicas e me suplico os hiziese merced de os lo confirmar o como la mi merced fuese, lo qual visto por los de nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula e yo tovelo por bien, por la qual queremos y mandamos que los dichos cinquenta yndios que asi el dicho nuestro virrey dio y señalo a esa dicha cibdad duren en las obras publicas della todo el tiempo que durase la merced que nos mandaremos hazer a los vezinos particulares desa dicha cibdad de los indios de servicio que hasta aqui han tenido, e mandamos al dicho nuestro virrey que tenga particular cuydado de saber en fin de cada un año de la labor publica que han hecho los dichos yn dios y provea que no se ocupen en otra cosa, et que sy algun o algunas personas los ecuparen en provechos particulares condene a la persona que lo hi. ziere en el quatro tanto del jornal que los dichos yndios merecian para nuestra Camara e fisco. Fecha en la villa de Valladolid a veinte dias del mes de Julio de mill e quinientos e treynta et ocho años Yo la Reyna. Refrendada de Samano. Señalada del conde, beltran, carvajal, bernal, Velazquez.

195.

(Año de 1538.-Valladolid 20, Julio.)-Real Cedula en que se manda alos Alcaldes ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdiccion, y hagan los aranceles convenientes.-(A. de I., 87-6-1, lib. 3.o, folio 112.)

La Reyna: Alcaldes ordinarios u otra qualquier justicia que al presente es o por tiempo fuere dela cibdad delos angeles. Gonçalo diaz de vargas, en nombre desa cibdad delos angeles me ha hecho relacion que para evitar los dapnos e ynconvenientes que se podrian seguir de no se visitar los mesones y ventas que ay enlos terminos et jurisdicion desa dicha cibdad convernia que se visitasen e pusiesen aranzeles et mesuplico lo mandase proveer como fuese servida, lo qual visto por los del nuestro Consejo delas yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que todo el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere tengays cuidado de visitar las ventas y mesones que hoviese enel termino y jurisdicion desa cibdad en los tiempos que os paresciere ser necesario, y pongays los aranceles que vierdes que convienen al bien desa tierra y vezinos et moradores della, et no fagades ende al. Fecha en la villa de Valladolid a veynte dias del mes de Jullio de mill e quinientos e treynta et ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.

196.

(Año de 1538.- Valladolid 20, Julio.)— Real Cedula para que se den ter

minos ala cibdad de los Angeles.-(A. de 1., 87-6-1, lib. 3.° fol. 113.)

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La Reyna: Don Antonio de mendoça, nuestro virrey et governador dela nueva España, y presidente dela nuestra audiencia e chancilleria Real que en ella reside. Gonçalo diaz de vargas, en nombre de la cibdad de los angeles me ha suplicado haga merced ala dicha cibdad dele dar

у

señalar terminos y jurisdiccion o como la mi merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo delas Indias acatando la voluntad que tenernos al bien у

noblecimiento dela dicha cibdad, fue acordado que como a persona que teneys la cosa presente, vos lo devia remitir e mandar dar esta mi cedula para vos, por la qual vos mando que os ynformeys e sepays que converna que tenga por terminos la dicha cibdad, y de quales se les podra dar alguna cantidad que sea syn prejuicio de tercero, e los que asi vierdes que se le pueden dar se los deys et señaleys para que gozen dellos por termino de tres años dentro de los quales sea obligada la dicha cibdad a embiar ante nos al dicho nuestro consejo el nombramiento que delos dichos terminos le hizierdes para que visto nos les mandemos confirmar o proveer lo que convenga a nuestro servicio. Fecha enla villa de Valladolid a veynte dias del mes de Jullio de mill y quinientos e treynta et ocho años: entiendese que ha de ser para prados y pastos y no poblacion ninguna. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.

197

(sto de 1638.- Valladolid 23, Agosto.)—Real Cedula para que se provea

sobre la cultivacion dela tierra.-(4. do 1., 87-6-1, lib. 3.°, fol. 166 vto.)

El Rey: Don antonio de mendoça, nuestro virrey governador dela nueva españa e presidente enla nuestra abdiencia y chancilleria Real que en ella reside. Por cartas de algunas personas desa tierra, he sido ynformado que seria cosa ymportante que los españoles y naturales della se diesen mas que se dan a cultibar la dicha tierra y sembrar trigo y legumbres y poner plantas, y que aya officiales en todo lo mecanico que enseñen alos naturales, lo qual visto por los del nuestro consejo, fue acordado que se vos devia remitir y para ello mandar dar esta ini

y cedula para vos, e yo tovelo por bien, porque vos mando que veays lo susodicho y proveays enello lo que mas convenga ala poblacion y perpetuidad desa dicha tierra que en ello me servireys. Fecha en Valladolid a xxii1 dias del mes de agosto de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Refrendada y señalada de los dichos.

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