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198.

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(Año de 1638. - Mes de Agosto 23, Valladolid.)- Cedula que manda que

enlas Indias no aya clerigos exemptos dela juridicion Episcopal.

El Rey: Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y gouernador dela nueva España, y Presidente dela nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside. Yo soy informado que en essa tierra ay algunos clerigos exemptos dela jurisdicion episcopal, asi por via de los comissarios dela Cruzada y predicadores della, como por otras vias, y que entienden en tratos y mercadurias ilicitas a clerigos,

у por ende yo vos mando que alos clerigos, que los perlados dessa tierra os digessen que son exemptos, se los dejeys echos fuera della, y no consintays ni deys lugar a que los dichos comissarios y predicadores de la cruzada eximan a ningun clerigo por razon de ser oficial de la cruzada para que no sea castigado de las cosas en que escedieren fuera del oficio que tuuieren. Fecha enla villa de Valladolid a veynte y tres dias del mes de Agosto de mil y quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo.

199.

(Año de 1638.—Valladolid 6, Septiembre.) — Real Cedula que manda que

no se use de Bula ni Breve en las Indias si no fuere visto primero en el Consejo, y conceda su licencia.-(A. de I., 87-6-1, lib. 3.°, fol. 178.)

El Rey: Don antonio de mendova, nuestro visorrey e governador de la nueva españa, e presidente enla nuestra abdiencia e chancilleria Real que en ella reside, sabed: que yo siendo ynformado que un fray bernardino minaya de la orden de Sto. Domingo, movido con buena yntencion abia ynpetrado de nuestro muy sancto padre ciertas bulas y breves tocantes alos naturales desa tierra y a su ynstrucion y libertad y manera de bivir en derogacion de nuestra prehemynencia Real y de lo que nos con

у tanto cuydado y vigilancia tenemos hordenado, le mandamos tomar las dichas bulas y breves originales e ynformamos dello a su santidad para que mandase rebocar todas y qualesquier bulas y breves quel dicho fray bernardino minaya avia ynpetrado, y su santidad lo proveyo ansi, como vereys por el traslado del breve que dello vos mando enbiar; y porque soy ynformado quel dicho bernardino minaya ante que se le tomasen los dichos breves

у

bulas abia sacado muchos traslados dellas y dado en muchas partes, y podria ser que hoviesen ydo algunos a esas provincias, de que se siguirian escandalos, vos encargo que luego que esta recibays vos ynformeys sy en esa nueva españa ay algund traslado delos dichos breves y bulas, y los tomeys en vuestro poder y los embieys al nuestro consejo delas yndias y haу gays noteficar la dicha rebocacion alos prelados, priores y guardianes delas hordenes que en esa tierra residen, y ansi mismo tengais mucho cuidado que si algunas bulas y breves se llebaren a esa tierra desta calidad y de otras que concierne ala buena governacion desa provincia y conservacion de nuestro patrimonio y jurisdicion Real y de cosas de yndulgencias

у у sede vacantes y despolios, sino os constare que han sido presentadas enel nuestro consejo delas yndias y aprobadas en el, las tomeys todas y originalmente las enbieys al nuestro consejo delas yndias para que alli vistas si fuesen tales que se deban executar se executen, y sino se suplique dellas para ante nuestro muy sancto padre, para que su santidad siendo mejor ynformado las mande rebocar, delo qual terneys mucho cuydado como de cosa ymportante a nuestro seruicio. Fecha en la villa de Valladolid a seys dias del mes de Setiembre de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo el Rey. Refrendada de Samano y señalada del cardenal y beltran y velazquez.

y

200.

(Año de 1538.-Toledo 25, Octubre.)-Real Cedula que manda ala Audiencia de Santo Domingo proves como los dueños delos esclavos los embien a cierta hora ala yglesia para que les enseñen la doctrina christiana.-(A. de I., 72-2-1, lib. 1.o, fol. 149.)

El Rey: Presidente e oydores dela nuestra abdiencia que reside en la cibdad de Santo Domingo dela ysla española delas nuestras yndias. sabed que nos es hecha relacion como en esa cibdad ay muchos esclavos yndios y negros y no estan dotrinados en las cosas dela santa fee catholica como devieran, y que convernia que mandasemos dar horden como se juntasen alguna ora enel dia enla iglesia cathedral y monesterios desa cibdad, quando pareciese mas conveniente, para que alli fuesen dotrinados: por ende yo vos mando que luego proveays como todas las personas que tienen los tales esclavos resydentes en esa cibdad los ymbien a cierta ora ala iglesia o monesterio que os pareciese mas aparejado para ello, para que alli les sea enseñada la doctrina christiana, y encargueis de nuestra parte al dean y cabildo desa cibdad y al prior y frayles del monesterio donde os pareciese que deven concurrir los dichos esclavos, que tengan personas puestas para que les enseñen la dicha doctrina, y entendereys en esto con diligencia como cosa que ynporta al servicio de Dios y bien delas animas delos esclavos desa cib

dad y avisarnos eys delo que en ello proveyerdes. Fecha en la cibdad de Toledo a xxv de otubre de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo el Rey.

y Refrendada de Samano y señalada del cardenal y bernal y velazquez.

201.

(Año de 1638. — Toledo, 22 de Noviembre.) — Real provision que manda que

no puedan jagar en las Indias los factores de los mercaderes a ningun juego de interes.-(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 185 vto.)

El Rey, Don Carlos, etc.; a vos los nuestros presidentes e oydores delas nuestras abdiencias y chancillerias reales que residis en las cibdades de tenustitan, mexico de la nueva españa e Santo Domingo dela ysla española e panamá dela provincia de tierra firme e a otras qualesquier nuestras justicias dellas y delas nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano e a cada uno e qualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuese mostrada o su traslado signado de escrivano publico, salud e gracia. Sepades que alonso de yllescas y hernan perez jarada y cibrian de caritate, vezinos dela cibdad de Sevilla, por si

y en nombre de la unibersidad delos mercaderes dela dicha cibdad

у delos tratantes en las nuestras yndias nos han hecho relacion que en esas partes muchos fatores de mercaderes destos Reynos juegan a naypes y dados y otros juegos, y acaesce perder sus haziendas las cuales son encomendas por sus dueños y otras per- •

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