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Con fecha del día siguiente, 16 de Octubre, se expidió Real provisión en que se manda á los gobernadores de la isla Fernandina (Cuba) que cada dos años visiten la tierra; disposición acertadísima y que se ha observado de ordinario en nuestras provincias ultramarinas donde los diferentes ramos de la Administración exigen especial vigilancia.

Con ocasión de un pleito habido entre el famoso secretario Juan de Samano y Juan de Santa Cruz y Francisco Arteaga, la Emperatriz, á consulta del Consejo de Indias, despachó provisión, fecha en Madrid á 10 de Diciembre de 1532, para que conforme y en obediencia á las leyes que fueron hechas en Madrid por los católicos Rey y Reina, sus padres y abuelos, se ejecuten las sentencias de los jueces árbitros, dadas en el plazo que tienen para dictarlas, aun en el caso de apelación de una parte si la otra afianza las resultas de dicha apelación; regla de procedimiento constantemente observada y que se funda en principios de evidente justicia.

La primera resolución de que hemos encontrado noticia relativa á Indias en 1533 es la Real cédula dada en Madrid á 16 de Enero de dicho año; «va dirigida la cual á los Oidores de la Audiencia de Nueva España y á los concejos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos de las ciudades y villas de su jurisdicción», y tiene por objeto, en virtud de lo acordado por el Consejo de Indias, que propongan y acuerden para fomento de la población española en aquel país, que empleen en edificios y otros inmuebles la décima parte de lo que ganen conquistadores, encomenderos y los demás, con las concesiones de indios, minas, tierras, etc, para que, aunque regresen á la Península y dis

pongan de lo edificado y fundado en vida y en muerte, quede allí para ornato y fomento de la tierra. Es muy digno de notarse que no se manda con carácter absoluto lo que va dicho, sino que se previene á las autoridades que «lo platiquen entre sí y con las otras personas que vieran que convenia, y que tomaran el apuntamiento y resolucion que les pareciese más provechosa, y que lo que acordaren de voluntad de los vecinos ó de la mayor parte de ellos lo ordenaran y procuraran hacerlo con la menos vejacion de los pobladores que fuese posible». Como se ve, nunca fué despótico el Gobierno de la metrópoli en las provincias de Ultramar, pues para adoptar resoluciones como la propuesta en la cédula de que se trata, se pedía la aprobación y el concurso de los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las ciudades y villas, lo cual es análogo, por no decir idéntico, á lo que ocurría con las Cortes del reino, compuestas de elementos análogos, con cuyo concurso se adoptaban las resoluciones más importantes, así en Castilla como en Aragón y Navarra, todavía en la misma época en que se conquistaban y civilizaban los Estados de América. En la misma fecha se dió una cédula de carácter meramente administrativo, en que se manda á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla que nombraran escribanos en los navíos que fueran á Indias á las personas más honradas y suficientes que hallaren en defecto de los que tuvieren este oficio por nombramiento Real.

Pasó la Corte de Madrid á Zaragoza, y en esta ciudad se dió en 8 de Marzo de este año de 1533 una Real cédula en que se autoriza al gobernador de la provincia del Perú y á los oficiales de ella para que pagasen de la Hacienda

real lo que prometiesen á los que se empleaban en descubrir minas.

En la misma ciudad, y en el mismo mes y año, se despachó una carta acordada con el Consejo de Indias, relativa á la descripción de las tierras de la provincia del Perú dirigida á los gobernadores, á los oficiales y á los dos regidores más antiguos del pueblo de su residencia, encargándoles que se juntasen en el lugar que les pareciera, llamando á un procurador de cada uno de los pueblos de vecinos españoles para que trataran la forma más conveniente de convertir á los indios y la manera de tratarlos conforme á los capítulos de esta carta, que en resumen son los siguientes:

Primero. Que se informasen de los nombres de todas las provincias de la tierra, de las distancias de unas ó otras por mar y por tierra, de las poblaciones que en ella existen y de su vecindario, así de los naturales como de los indígenas. Segundo. Que den noticia de cuántos y cuáles fueron los conquistadores y pacificadores, y de si ellos ó sus herederos habitan en ella.

y

Tercero. Que se informen de las provincias en que hay españoles y qué encomiendas de indios tienen.

Cuarto. Que se informe en qué partes hay descubiertas, ó se esperaban descubrir, minas de oro, de plata y otros metales.

Quinto. Con estas noticias se manifiesta que el Rey tenía acordado dejar para sí las cabeceras y las provincias que & su parecer fuesen más cumplideras á su servicio, estado y corona real, y proceder al repartimiento de las restantes entre los pobladores y conquistadores conforme á su calidad y á sus servicios.

Sexto. Que proponga con qué tributos deben contribuir aquellos á quienes se hagan los repartimientos.

Séptimo. Que se deje parte de las tierras é indios para los que de nuevo vayan á poblar.

Por último, que también señalen la cantidad que hayan de dar las provincias asignadas á la Corona y la manera como en ellas se ha de organizar la administración de justicia.

Como se ve, también para asunto tan grave y trascendental como la organización y gobierno de las provincias del Perú se encarga al gobernador que proponga lo que crea conveniente, de acuerdo no sólo con los oficiales reales y con los regidores más antiguos de la población en que residan, sino con procuradores de los demás pueblos, dando así un carácter verdaderamente representativo al Gobierno de aquellos países.

Ya en Barcelona, á 4 de Abril de este mismo año, se expidió á la Audiencia de Santo Domingo una Real cédula sobre el arancel de escribanos, materia tratada con repetición, como puede verse en diversas resoluciones desde que se establecieron las primeras Audiencias en Ultramar. Como hemos referido antes, habían surgido dudas y cuestiones respecto á los derechos del Marqués del Valle en los montes y las tierras de que se le había hecho merced, y por un capítulo de carta de 20 de Abril de este año mandó S. M. la Emperatriz, con acuerdo del Consejo de Indias, que dichos montes fuesen comunes para los españoles. En Monzón, donde había ido la Corte para tener las de Aragón y Cataluña, se dictó en 2 de Agosto una Real cédula en que se manda que se edifiquen en las Indias iglesias y monasterios, y se pongan para el servicio de aquéllas los clérigos que fuesen menester.

La presencia del Emperador y su intervención directa en los negocios de Indias se manifiesta en esta ocasión como en otras, ocupándose ante todo en lo que á la propagación de la fe en las tierras nuevamente conquistadas se refería, lo cual no empecía para que pusiera coto á los abusos de algunos eclesiásticos. Así, en el cap. v de una carta que S. M. remitió al Consejo, Justicia y Regimiento de Cuba, fechada en Monzón en 13 de Septiembre de este año, manda que en adelante, hasta que otra cosa se provea, los vecinos de dicha isla paguen sus diezmos al prelado, no en oro, sino en frutos. Procurando, como siempre, el buen tratamiento de los indios, se expidió con la misma fecha una provisión refrendada por el secretario Francisco de los Cobos y suscrita por el conde D. García Manrique, el Dr. Beltrán, el Dr. Bernard y el licenciado Mercado de Peñalosa, en que se manda que «queriéndose cargar los indios tamames de su voluntad, lo puedan hacer con tanto que lo que llevaren no excediese de dos arrobas de peso, y entre ellas su comida». En 3 de Octubre se dictó otra Real cédula en que se manda hacer un cofre mediano con tres llaves diferentes, y que cada uno de los oficiales tenga la suya para que se llevara á la fundición y se metieran en él el oro y plata que perteneciesen á S. M. de los quintos y otros derechos. Notable es la cédula de la misma fecha en que se manda á la Audiencia de Méjico que se recojan los hijos de españoles habidos en indias y se lleven á pueblos de cristianos. Dice el Emperador á este propósito: «Yo he sido informado que en toda esa tierra hay mucha cantidad de hijos de españoles que han habido en Indias, los cuales andan perdidos entre los indios, y muchos de ellos por mal recaudo se mueren y los sacrifican, de que nuestro Señor

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