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los que fueren en la dicha entrada, a todos igualmente, segun que cada uno sirviere e mereciere, e quellos heran deste acuerdo e lo abian por bien, e que si hera nescesario lo firmarían de sus nombres. Y el dicho Francisco Alvarez, Procurador, en nombre del dicho Consexo, dixo: que ansí mesmo lo habia por bien, e lo aprobaba e aprobó que ansí se haga todo, segun dicho es. E los dichos Señores, Xusticias e Rexidores, viendo la voluntad de las dichas personas e del dicho Procurador, e como todos venian en lo que habian acordado, todos de un acuerdo e de una voluntad, por sí y en nombre de toda la Comunidad, vezinos e moradores, estantes e abitantes en la dicha Villa, dixeron que señalaban e señalaron, que Su Merced haya de haber e aya despues de sacado el quinto que pertenesce a Sus Altezas, de todo lo que se obiere en las dichas entradas, de todo lo demas saquen la quinta parte de todo ello, e se dé a Su Merced; e que desde agora se lo concedian e concedieron todo, segun dicho es. Todo lo qual que dicho es, obieron por bien los dichos Señores, Xusticias e Rexidores, xuntamente con el dicho Procurador de la dicha Villa, e los demas arriba contenidos, que el dicho partido que arriba está dicho, aya e lleve el dicho Señor Capitan e Xusticia mayor Heruando Cortés, fasta tanto que Sus Altezas imbien su Provision Real, mandando al dicho Señor

Hernando Cortés lo que ha de hazer, e provean de otra persona en su lugar que lo haga e gobierne la dicha Tierra; e que venida la dicha Provision e Provisiones, de lo susodicho, e sea de ningun efecto e valor, porque se faze de esta manera e se le dá al dicho partido, e por los gastos e cosas arriba contenidos, e por otras que a los dichos Señores les costa. E lo firmaron de sus nombres-Alonso Dávila, Alcalde. Alonso de Grado, Alcalde.-Cristoval Dolid.— Bernardino Vazquez de Tapia Sandoval.-Xoan Gutierrez Descalante.-Francisco Alvarez Chico. -García Fuentes de Solís.-Pedro de Yrazco. -Cristobal Alonso de Gambóa.-Rodrigo Alvarez Chico.-Francisco de Solís.-Francisco de Salcedo.-Cristobal Mexico.-Diego de Aguilar.

-Francisco Quintero.-Gonzalo Mexía. -Beltran de Godoy.-Xoan Xaramillo.-Cristobal de Flores.-Hernando de Truxillo. Por mandado de los Señores Xusticia e Rexidores Diego de Godoy, escribano público e del Consexo.

E yo Luis de Soto, escribano de Sus Magestades, e su escribano público en la Su Córte y en todos los sus Reynos e Señoríos, que lo susodicho fize escrebir e a dar de la dicha escriptura oreginal de donde fue sacado, e lo corregi e concerté con ella; lo qual fué fecho e sacado e corregido e concertado en la Cibdad de Temistlan a dos dias del mes de Xunio, año del Naci

miento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e nueve años.-Testigos que fueron presentes a lo ver corregir e concertar en la manera que dicho es-Diego Tristan e Xoan de Mena, estantes en la dicha Cibdad.-E por esto fize aquí este mio signo ques a tal. — En testimonio de verdad-Luis de Soto, escribano de Sus Magestades.

ACTA DEL CABILDO SECULAR CELEBRADO EN SEGURA DE LA FRONTERA.-TEPEACA.-ACUERDO IMPONIENDO PENAS A LOS

BLASFEMOS Y XUGADORES.

SETIEMBRE 4 DE 1520 (1).

Libro del cabildo de todos los mandos e cosas que los Alcaldes e Rexidores de la Villa de Segura de la Frontera de la Nueva Spaña, mandaron fazer, e hordenaron en presencia de mí, Alonso de Villa-Nueva, escribano público e del Consexo de la dicha Villa.

En la Villa nombrada Segura de la Frontera que antes se decia Tepeaca, a quatro de Setiembre

(1) Archivo de Indias.

de mil e quinientos e veinte años, por presencia de mí, Alonso de Villa-Nueva, escribano público e del Consexo desta dicha Villa.

Este dicho dia se xuntaron en cabildo los Señores Pedro de Irazo e Luis Marin, Alcaldes; e Cristobal Corral e Francisco Orozco e Francisco de Solís e Cristobal Ruiz de Gambóa, Rexidores de la dicha Villa, para entender e platicar en las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor e de Sus Altezas, e del bien e pro de la dicha Villa.

En el dicho Cabildo, visto que es bien que se sepan los vezinos que an de ser desta Villa para que gozen de las libertades e franquezas e mercedes que el Muy Nuestro Señor ficiere a la dicha Villa, e ansi mesmo contribuyan e sean tenidos e obligados a las conquistaciones e cosas desta dicha Villa, mandaron dar cierto pregon, públicamente, para que todas las personas que se quisieren asentar por vezinos de la dicha Villa, que vengan ante mí, el dicho escribano, e ansi asentados en este libro del Cabildo, que ellos los hán por rrescebidos, para que gocen e contribuyan, segun dicho es, como tales vezinos desta dicha Villa.

que

Otro sí: mandamos, que por el blasfemar de Nuestro Señor Dios, anda muy visto e mal corregido, e por evitar lo susodicho por el servicio que a Dios Nuestro Señor se hace, mandaron

TOMO XXVI

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apregonar, públicamente, que nenguna persona sea osada de blasfémar del nombre del Señor ni de su bendita Madre, ni de nengun Santo ni Santa, so las penas que en tal caso, por Sus Altezas están constituidas, que serán executadas en sus personas e bienes; todo lo qual se apregonó.

Otro sí: mandaron, que porque los xuegos andan al presente rrecios en esta dicha Villa, que mandaban e mandaron que nenguna persona sea osado de xugar naypes ni dados, so las penas que están establecidas, que se executarán en las sus personas e bienes; lo qual se apregonó.-Francisco de Orozco, Luis Marin; Alcaldes: Francisco de Solís, Pedro de Irazo; Alcaldes: e Cristobal Marin e Cristobal Corral.

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