Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la dicha Xoana Ruiz, hablando con el dicho Xoan Tirado, «como hera vivo el dicho Gobernador Hernando Cortés, » e que venia e que no le pesaba sino del dicho Xoan Tirado, que lo habia de pasar mal, pero que ella e su marido rrogarian por él. E que deste fecho esto es lo que sabe, para el xuramento que fizo e firmólo de su nombre.-Gonzalo Cerezo.

E luego el dicho Señor Gobernador, dixo: que haria e hizo publicacion de los testigos e probanzas presentadas por parte de la xusticia, e diólos por cobiertos e publicados, e fueronle leidos delante, e fuele preguntado si queria decir algo contra ellos.

E seyendole leidos, los dichos testigos delante, dixo: que no tiene que dezir, sino que el dicho Cerezo dezia que tenia por vivo al dicho Gobernador, e que antes lo llevaba el diablo al dicho Gonzalo Cerezo que fuese verdad, que fuese muerto el dicho Gobernador; e que ansí se lo ha dicho otras vezes.

E luego el dicho Señor Gobernador, dixo: que abia e obo este dicho pleito por concluso, e las rrazones por encerradas; e dió e pronunció esta sentencia que sigue.

Por este proceso, paresce e se prueba, que la dicha Xoana Ruiz, a fin e cabsa de escandalizar la Tierra en deservicio de Su Magestad, a dicho e publicado muchas veces, quel Gobernador

Hernando Cortés es vivo, e que a de venir e viene, e que lo pasarán mal, los que se llegaban e habian llegado a la Xusticia Real, segun lo dixo el dicho Xoan Tirado; e porque sigue e favoresce la xusticia, e porques notorio que en su sasa se llegan muchos escandalosos a facer ayuntamientos sobresto, por ende, porque a ella sea castigo e a los que lo vieren e oyeren, exemplo, hallo que la debo condenar é condeno, a que sea caballera en un asno, con una soga a la garganta e las manos atadas, e le sean dados cien azotes, públicamente, por las calles acostumbradas desta Cibdad; e mas, la destierro desta Nueva España por tiempo de cinco años, e mandole que no lo quebrante, so pena que por la primera vez que lo quebrantare, le sean dados otros cien azotes, e sea desterrada perpetuamente desta dicha Nueva España; e condénola, mas, en las costas deste proceso, cuya tassacion a mí, rreservo; e por esta mi sentencia, xuzgando, ansí lo pronuncio, e mando en estos escritos e por ellos.-Gonzalo de Salazar.

Dió e pronunció esta sentencia el dicho Señor Gobernador Gonzalo de Salazar en haz de la dicha Xoana Ruiz, xueves en la noche quatro dias del mes de Enero de mil quinientos veinte e

seis años.

E luego la dicha Xoana Ruiz, dixo: que como queria quel dicho Señor Gobernador mande

[ocr errors]

lo susodicho, que mexor lo hará Su Merced. E luego el dicho Señor Gobernador mandó dar su mandamiento para executar luego la dicha sentencia; el cual fué dado qual convernia en la dicha rrazon.

E luego la dicha Xoana Ruiz, dixo: que apela de la dicha sentencia, y el dicho Señor Gobernador calló e fuese.

E la cual dicha sentencia fué executada en la dicha Xoana Ruiz, por virtud del dicho mandamiento, por Pedro de Escobar, Alguazil desta Cibdad.

E despues desto, viernes cinco dias del dicho mes de Enero del dicho año, el dicho Señor Goberdador mandó que se notifique a la dicha Xoana Ruiz, que desde mañana sabado, en nueve dias, primeros siguientes salga desta Cibdad a yr a complir su destierro, e vaya derechamente a la Villa de Medellin, e ay se embarque en el primer navío que fuese fuera desta Nueva España, so las mismas penas que le están puestas; e que ansí mesmo, estos dichos nueve dias que le dá de termino para dispensar de su hazienda e aderezar su partida, esté en casa de Francisco Morcillo, e no salga della hasta ir a complir el dicho destierro, so pena de quinientos castellanos para la Cámara e Fisco de Su Magestad, en que la condeno, lo contrario haciendo; e que dé fianzas de lo complir ansí.-Notificosele este dicho dia.

Testigo.-Francisco Dalba e Alonso de Castelló. E luego la dicha Xoana Ruiz de Marcilla dió por sus fiadores para tener e guardar e complir lo susodicho, a Gutierrez de Badaxoz e al dicho Francisco Morcillo, los quales estando presentes de mancomun e a vos de uno e cada uno por el todo, rrenunciando el beneficio de la division, otorgaron que fiaban e fiaron a la dicha Xoana Ruiz, en tal manera, que hará e complirá todo lo susodicho, e sino, que ellos de llano en llano sin condicion alguna, pagáran la dicha pena; para lo qual obligaron sus personas e bienes, e firmáronlo de sus nombres.-Testigos: los susodichos. -Francisco Morcillo, Gutierrez de Badaxoz.

E luego el dicho Señor Gobernador, mandó dar su mandamiento para la dicha Xoana Ruiz, para que vaya a complir lo susodicho, el qual fué dado qual convernia en la dicha rrazon.

El qual dicho proceso, yo, Alonso Lucas, escribano de Su Magestad e de la Gobernacion desta Nueva España, saqué e dí al dicho Alonso Valiente, porque dixo que lo há menester para lo presentar do a su derecho convenga; que fué fecho e firmado en la Cibdad de Temistlan,Mexico,-a veinte e dos dias del mes de Setiembre de mil e quinientos e veinte e seis años.Testigos que fueron presentes a lo ver sacar e corregir e concertar: Xoan Ortiz e Cristobal Monrrisin, estantes en esta Cibdad.

E yo, el dicho Alonso Lucas, escribano de Sus Magestades, fize escrebir e sacar este treslado del dicho proceso orexinal, e va cierto e concertado; e por ende fize aquí este mio signo en testimonio de verdad.-Alonso Lucas; escribano de Sus Magestades.

ACTA DE PREGON PARA TOMAR LA RESIDENCIA DE
HERNANDO CORTÉS.

TEMISTLAN.-JULIO 4 DE 1526 (1).

En la gran Cibdad de Temistlan a los quatro dias del mes de Xulio año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e seis años, el Magnifico Señor Licenciado Luis Ponce de Leon, Xuez de residencia en esta Nueva España y sus provincias, por la Cesárea Magestad del Emperador Rey don Carlos, mi Señor, mandó en presencia de mi, Francisco de Orduña, receptor de Su Magestad en todos los

(1) Archivo de Indias.

« AnteriorContinuar »