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me e valedero, todo lo que por virtud deste dicho Poder fuere fecho; e de no ir ni venir contra ello en tiempo alguno, ni por alguna manera, so espresa obligacion que para ello fago de mi persona e de todos mis bienes abidos e por haber.

Fecho en la dicha Cibdad de Temistlan, miercoles quatro dias del mes de Xulio año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e seis años.-Testigos que fueron presentes a lo dicho: Gonzalo de Riobó, e Xoan de Palacios, e Hernando de Salazar, criados del dicho Señor Hernando Cortés. E firmólo de su nombre con el registro desta. Hernando Cortés.-Ante mí: Pedro del Castillo; escribano público e de Gobierno desta Cibdad de Temistlan.'-E fize aqui este mi signo a tal.

Muy noble Señor Licenciado Marcos de Aguilar, Alcalde mayor e Tiniente de Xuez de rresidencia en esta Nueva España.

Francisco Sanchez de Zorita, en nombre y en voz del Señor Gobernador Don Hernando Cortés, por virtud del poder que tengo presentado e nuevamente fago dél presentacion, e pido supuesto en nombre deste pedimento, para ante Vuestra Merced, e digo que ya bien sabe como la voluntad de Dios Nuestro Señor fizo llevar desta presente vida al Licenciado Luis Ponce de Leon, Xuez de rresidencia en esta Nueva España por Sus Magestades, al qual antes de su fin e muerte, diz

que

dexó a Vuestra Merced, por su Alcalde mayor e Tiniente, ansí para lo tocante a la dicha rresidencia como para todo lo demas, quél podia e debia usar, e le dió e sostituyó los poderes e cargos que de Su Magestad tenia, segun que mas largamente se contiene en los abtos que sobre esto pasaron; e no embargante questá dudoso en derecho, si el caso espicial de la dicha rresidencia por Su Magestad cometido e encargado, especial e solamente al dicho Luis Ponce de Leon, defunto, que Dios faya, si él lo podo sostituir, delegar o encargar a tercera persona; pero por mas xustificarse el dicho Señor Gobernador, e por su parte la obidiencia que siempre tiene a los mandamientos de Su Magestad e a los Xueces e Oficiales que en su nombre se ponen e imbian, quiere dar e hacer la rresidencia ante Vuestra Merced: por tanto, yo en su nombre le pido, e si nescesario es le requiero, una, dos e tres veces, e tantas quantas de derecho soy obligado, que Vuestra Merced proceda en la dicha rresidencia, e la tome en el estado quel dicho Luis Ponce la dexó; e que la tome al dicho Señor Gobernador segun e como Su Magestad lo manda por su Provision Real e lo habia cometido y encargado al dicho Luis Ponce de Leon, defunto, que Dios faya; quel dicho Señor Gobernador está pronto e aparexado de la dar e facer ante Vuestra Merced e complir de

derecho a qualesquier querellante e a todas las personas que le quieran pedir e demandar en la dicha rresidencia, ansí cosas ceviles como creminales; e si nescesario fuese dará qualesquier fianzas e seguridad que le fuese mandado; e si Vuestra Merced mandase que no corra el tiempo que ha pasado de la dicha rresidencia, despues que por mandado del dicho Luis Ponce de Leon fué pregonada en esta Cibdad de Temistlan, e la quisiese tornar a mandar pregonar de nuevo, el dicho Señor Gobernador lo abrá por bueno e de nuevo la consentirá a dar é fazer, y estar a derecho e xusticia con todos los querellantes, como dicho es; todo lo qual digo e protesto en el dicho nombre e lo pido e rrequiero a Vuestra Merced segun e como mexor de derecho á lugar, e con todas las protestaciones que de derecho que en tal caso al dicho Señor Gobernador, mi parte, e a su derecho e xusticia conviene facer, pedir e protestar; e para que se faga por dada y hecha la dicha rresidencia, pues por él no queda de la dar e facer, como Su Magestad lo manda. E pidolo por testimonio al presente escribano, e a los presentes rruego sean dello testigos.

Del dicho escripto ansí presentado en la manera que dicho es, el dicho Señor Licenciado, dixo: que lo oya e que non sus respuestas.-Testigos que fueron presentes: Lucas de Montanchez, e Alonso Cuco de Peñaranda, vezinos desta Cibdad.

VARIOS ESCRITOS DE DICHO SANCHEZ ZORITA.-CONTESTA

CIONES Y ABTOS SOBRE LOS MISMOS.

TEMISTLAN.-AÑO 1526 (1).

Despues de lo susodicho, en veinte e nueve dias del mes de Agosto del dicho año, el dicho Señor Licenciado Marcos de Aguilar, respondiendo al dicho requerimiento, dixo: que puesto que segun derecho podiere entremeterse en los casos de rresidencia, porque Su Magestad la cometió al Licenciado Luis Ponce de Leon, para que tomase la dicha rresidencia, y en aquello paresce que Su Magestad fué visto querer que otra persona alguna dello no conociere, ni se entremetiere en esta, tanto que se consulte con Su Magestad para que en esto se declare Su Real Voluntad, quél no entiende entremeterse en las cabsas de residencia, por si conviene al servicio de Su Magestad que se faga; e questo daba e dió

(1) Archivo de Indias.

por su respuesta al dicho requerimiento; e firmólo.

E de todo lo susodicho en como pasó, el dicho Francisco Sanchez de Zorita en el dicho nombre, lo pidió por testimonio; e yo el dicho escribano se lo dí, segun que ante mí, pasó, que es en la forma susodicha; que fué fecho e pasó en la dicha Cibdad, en los dichos dias, mes e año susodichos.-Testigos que fueron presentes.-Hernan Sanchez de Hortigosa e Alonso de Peñaranda.

E yo el dicho Pedro del Castillo, escribano público e del Consexo desta dicha Cibdad, lo fize eserebir, e fice este mio signo a tal.

En la Cibdad de Temistlan desta Nueva España cinco dias del mes de Setiembre año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e seis años, por ante mí, Pedro del Castillo, escribano público e del Consexo desta dicha Cibdad, el muy noble Señor Licenciado Marcos de Aguilar, Xusticia mayor en esta Nueva España por Su Magestad, dixo al muy magnífico Señor Hernando Cortés, Gobernador Capitan General en esta Nueva España, que presente estaba, que bien sabia como por la Provision que truxo a esta Nueva España Luis Ponce de Leon, que faya gloria, para le tomar rresidencia, en cuyo lugar por su fin y muerte el dicho Señor Licenciado abia subcedido, Su Magestad le suspendia

que fué por Su Magestad

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