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na, e que como no han sido acusados ni se há contra ellos procedido a pedimento de parte ni de oficio, ansí por la muerte de Luis Ponce como por la enfermedad del dicho Señor Licenciado, no hay mas proceso del que estaba fecho, antes que a esta Tierra viniesen, en que no han dado sus descargos ni desculpas, ni han sido oidos hasta agora; e por esto, él no es obligado a pedimento de persona alguna, imbiar a Su Magestad la informacion e cabsa de su prision, si no fuese por especial mandado de Su Magestad e de los Señores del su muy alto e Real Consexo; e que si estobiere que al servicio de Su Magestad combiene imbiar alguna ynformacion o rrelacion de la cabsa de la prision de los susodichos, quél ansí en esto como en todo lo demas tocante a esto, fará e proveerá lo que viese que combiene al servicio de Su Magestad; e que si por parte del dicho Señor Don Hernando Cortés algo se le quiere pedir o acusar, quél está presto de oirlas para se fazer en el caso, xusticia.-E questo daba e dió por su respuesta, no consintiendo en sus protestaciones ni en alguna dellas; e mandó a mi, el dicho escribano, que no diese testimonio del dicho rrequerimiento, sin esta su rrespuesta.-El Licenciado Aguilar.

E de todo lo susodicho, e como pasó, el dicho Francisco Sanchez, en el dicho nombre lo pidió

por testimonio, a mí, el dicho escribano público, para guarda e conservacion del derecho del dicho su parte. E yo, el dicho escribano, se lo dí en esta pública forma, ques fecho el dicho dia, mes e año susodicho.

E yo el dicho Alonso Lucas, escribano de Su Magestad e de la Gobernacion desta Nueva España, lo fize escrebir e fize mio signo en testimonio de verdad.-Alonso Lucas: escribano de Su Magestad.

REAL PROVISION MANDANDO TOMAR RESIDENCIA A HERNANDO CORTÉS, A SUS ALCALDES MAYORES, LUGARES-TINIENTES E OFICIALES; ASÍ COMO AL THESORERO, CONTHADOR, FACTOR E VEEDOR DE NUEVA ESPAÑA, POR BL PRESIDENTE E OIDORES DE AQUELLA ABDIENCIA E CHANCILLERÍA REAL.

MADRID.—ABRIL 5 DE 1528 (1).

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de romanos y Emperador augusto, e Doña Xoana su Madre; y el mismo Don Carlos por la misma

(1) Archivo de Indias.

gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Cecilias, de Xerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de las Islas, Indias e Tierra Firme del Mar Occeano; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatía; Condes de Rusellon e de Cerdaña, e Marqueses de Oristan e de Gociano; Archiduques de Austria e Duques de Borgoña e de Brabante; Condes de Flandes e de Tirol, etc. A vos el Nuestro Presidente e Oydores de la Nuestra Abdiencia e Chancillería Real de la Nueva España, salud e gracia: Sépades que por algunas cabsas complideras a Nuestro Servicio e a la Administracion y execucion de la Nuestra Xusticia e a la buena gobernacion de la dicha Nueva España e poblacion della, Nuestra Merced e voluntad es, de mandar tomar rresidencia a Don Hernando Cortés Nuestro Gobernador e Capitan General que a sido della, e a sus Alcaldes mayores e Lugares-Tinientes e Oficiales que an sido de la dicha Tierra, e a los Nuestros Tinientes, Thesorero e Conthador, Factor e Veedor de fundiciones della, del tiempo que an tenido e usado de los dichos oficios e cargos; e confiando de vos que sois tales personas que entendereis en ello y en todo lo que por Nos vos

fuere mandado y encomendado, con aquella delixencia e fidelidad e buen recabdo que a Nuestro Servicio y execucion de la Nuestra Xusticia e bien comun de la Tierra, vezinos e moradores della, comple, es nuestra merced e voluntad lo encomendar e cometer; e por la presente vos lo encomendamos e cometemos, porque vos mandamos que luego como llegaredes a la dicha Nueva España, tomeis del dicho Don Hernando Cortés e de sus Alcaldes mayores e Lugares-Tinientes e Oficiales que an sido de la dicha Tierra, e de cada uno dellos, rresidencia, por termino de noventa dias, e complais de xusticia a los que dellos obiere querellado por las Provisiones e Hordenanzas de los Catholicos Reyes Nuestros Señores Padres, que en gloria sean, e por Nos, hayan sido dadas a la dicha Tierra, la qual dicha rresidencia, mandamos al dicho Don Hernando Cortés e a los dichos sus Oficiales, e a las otras personas que han tenido los dichos Oficios, que lo fagan ante vos, como dichos es; e para la facer, vengan e parezcan ante vos, personalmente, en el lugar donde residieredes, y estén en él, presentes, durante el dicho tiempo de la dicha rresidencia, so las penas contenidas en las leyes e premáticas destos Nuestros Reynos sobre ello disponen.

E otro sí, vos mandamos que vos informeis de Vuestro Oficio, como e de que manera el

dicho Don Hernando Cortés e sus Oficiales an usado los dichos Oficios e cargos, exercitando la Nuestra Xusticia, especialmente en los pecados públicos; como se an guardado las leyes e hordenanzas e instrucciones de los Catholicos Reyes Nuestros Padres e Abuelos e Señores, que hayan Santa Gloria, e nuestras, dadas e fechas para la dicha Tierra; e como han guardado e defendido la Nuestra Xusticia, derecho e preheminencia e Patrimonio Real, e si en algo les halláredes culpantes por la informacion secreta, llamadas e oidas las partes, averigueis la verdad; e ansí pasados los dichos noventa dias, con toda delixencia e rrecabdo, sin lo detener, lo imbieis luego, todo, ante Nos, porque seamos con verdad informados del estado de las cosas.

Ansí mesmo areis ynformacion cómo e de qué manera el dicho Gobernador a usado y entendido e tratado todas las cosas del servicio de Dios Nuestro Señor, especialmente, en lo tocante en la conversion de los naturales de la dicha Tierra, e a las otras cosas de Nuestro Servicio, ansí en la execucion de la Nuestra Xusticia como en el buen recabdo e fidelidad de Nuestra Hazienda, e al bien de la dicha Tierra, vezinos e moradores della; e ansí mesmo de las penas que sean condenados, a qualesquier consexos e personas particulares,

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