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que se hayan xuntado con el dicho Narvaez, para lo que dicho es, dixo que no mas de quanto a visto, que muchas vezes an entrado a su casa del dicho Narvaez, Basurto e Morexon, e Guevara. E questo es lo que al presente se acuerda e lo sabe deste dicho, e que acordandose, protestó de lo declarar para el xuramento que fizo; e lo firmó de su nombre.-Benito de Cuenca.

que

Ansí mesmo tomó e rescebió xuramento, segun derecho, de Xoan de Trevexo, so cargo del qual prometió de dezir verdad de lo que fuese preguntado; e fecho el dicho xuramento, fué preguntado si conoscia a Pánfilo de Narvaez questá preso en esta dicha Villa, e si sabe quel dicho Narvaez en la prision donde está, a fecho e procurado de se soltar della, e fazer ayuntamiento de xentes para prender o matar a los que tienen e usan la Xusticia de Sus Magestades e rrexidores desta dicha Villa, que diga e declare lo que cerca desto sabe; dixo que lo que sabe es, que puede haber quince dias, poco mas o menos, questando este dicho testigo en la posada de Diego de Cuenca, llegó un indio muchacho, de casa del dicho Narvaez, e dixo al dicho Benito de Cuenca e a este testigo, como los llamaba el dicho Narvaez, y entonces este dicho testigo y el dicho Benito de Cuenca, fueron adonde el dicho Narvaez estaba; e como llegaron, comenzaron a hablar con él, e luego les preguntó si querian

ir a Cuba, y este testigo y el dicho Benito de Cuenca, le dixeron que sí, porque tenian licencia del Señor Capitan General para poder ir; y entonces le dixeron que porqué se lo preguntaban, y el dicho Narvaez les dixo, que porque queria comprar la nao que al presente está en este Puerto, e porque los queria bien, los queria llevar consigo en ella, e que no habia de llevar sino a los que tobiesen licencia del Señor Capitan General Hernando Cortés, porquél no queria desservir al Rey; e como aquello, dixo este testigo y el dicho Benito de Cuenca respondieron, que comprando la nao, como dezia, quellos holgaban de ir con él; e ansí mesmo les dixo el dicho Narvaez, que tenia pensado de prender al Tiniente Pedro de Albarado e a Alonso Davila, Alcalde mayor, e que si en esto no hallaba aparexo, que no se curaria de nada, sino irse en la nao a Castilla e librarse; este testigo y el dicho Benito de Cuenca le rrespondieron, que ellos no querian ser, que no los metiese en cosa que los hechase a perder, e como questo le dixeron, les rrespondió que verdad hera quél no tenia quexa del Tiniente ni del Alcalde mayor, salvo del dicho Capitan General Hernando Cortés; e que no se curaria de nada, salvo de irse en la nao, a librar como dicho es, que para les dezir todo lo que dicho es, les tomó xuramento, que estobieron en secreto; e ansí se despartieron dél,

e no le dieron palabras que habian de ser con él en nenguna cosa, mas de lo que con él pasaron, como dicho es.

Fué preguntado, si sabe de algunas personas que an sido o se an xuntado con el dicho Narvaez, o otra persona tenia allegadas armas, para lo que dicho es; dixo que no fué preguntado si el dicho Narvaez le dixo que quando no podiese aber la nao comprada, se la habia de tomar por fuerza, dixo que no mas de lo que dicho tiene ni se acuerda de mas. E questa es la verdad de lo que deste dicho sabe, para el xuramento que fizo; e no lo firmó, porque dixo que no sabia escrebir.

Sentencia.

Yo Alonso Dávila, Alcalde mayor desta Nueva España del Mar Occeano por el Magnifico Señor Hernando Cortés, Capitan General e Xusticia mayor desta dicha Nueva España por el Emperador e Rey Don Carlos e la Reyna Doña Xoana Nuestros Señores, mando, a vos, Gonzalo de Sandoval, Alguazil mayor, o a cualquiera de vuestros Lugares-Tinientes, que veais una sentencia que yo hé pronuncié contra Diego Diaz, maestre, por la qual le condené a pena de muerte natural, e vista la complid y hexecutar, e faced hexecutar

como en ella se contiene; e no fagades en deal. Fecho en la Villa-Rica de la Veracruz a diez e seis dias del mes de Hebrero de mil e quinientos e veintee un años.-Alonso Dávila.-Por mandado del Señor Alcalde mayor.-Geronimo de Alanis; es cribano.

En diez e seis dias de Hebrero del dicho año, por presencia de mi, Hernando de Villanueva, escribano de Sus Magestades, por Francisco de Cordoba, Alguazil, e por voz de Francisco Gonzalo, pregonero, e por el dicho pregonero, se complió y hexecutó la dicha sentencia como en ella se contiene. El dicho Alguazil lo pidió por testimonio.-Testigos-Xoan de Leon; clerigo; e Miguel de Palma, e otros muchos.-Hernando de Villanueva; escribano.

ACUSACION DE MARIA MARCAYDA Y XOAN SUAREZ, MADRE Y HERMANO DE CATALINA SUAREZ, CONTRA HERNANDO Cortés, sobre haber muerto ÉSTE A SU MUXER LA DICHA CATALINA.

TEMISTLAN-FEBRERO 4 DE 1529 (1).

En la gran Cibdad de Temistlan-Mexicodesta Nueva España, á quatro dias del mes de Hebrero año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e nueve años, antel Ilustre e Magnánimo Señor Nuño de Guzman, e los Licenciados Xoan Ortiz de Matienzo e Diego Delgadillo, Presidente e Oydores de la Abdiencia e Chancilleria Real, que por mandado de Su Magestad en esta Nueva España rresiden; y en presencia de mi, Geronimo de Medina, escribano de la dicha Abdiencia, paresció presente Maria de Marcáyda, Xoan Suarez, su hixo en su nombre, e presentó un escrito de querella e acusacion contra Don Hernando Cortés, su tenor de la qual es este que se sigue.

(1) Archivo de Indias.

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