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e amistad con este testigo, porque se conoscian de Cuba; e contandole la dicha Doña Catalina muchas vezes a este testigo la mala vida que pasaba, secretamente, con el dicho Don Hernan do Cortés, e como la hechaba muchas veces de la cama abaxo, de noche, e le facia otras cosas de mal tratamiento, le dixo a este testigo: «Ay, Señora, algun dia me habeis de hallar muerta.» A la mañana, segund lo que pasó con el dicho Don Hernando, e que dello tenia temor, e tambien porque en esta Cibdad se dixo públicamente, que un Xoan Bono, maestre de una nao, vino a donde estaba el dicho Don Hernando, un dia, viniendo de Castilla, e dixo al dicho Don Hernando: «Há Capitan, si no fueras casado, casáras con sobrina del Obispo de Búrgos.» E que diz que traya cartas del dicho Obispo, e que desta sospecha, este testigo e la dicha Gallarda, fueron a las casas del dicho Don Hernando, a la ora de las ocho, e hallaron a la dicha Doña Catalina Suarez amortaxada, y echada en una camilla en una sala; e queste testigo con la dicha sospecha, se llegó a ella, e le atentó los piés, que tenia de fuera, los quales aún no estaban elados, que parescía estar recien muerta; y este testigo dixo a la dicha GaIlarda, que la atentase bien, porque le parescía que aun no estaba muerta; e queste testigo, en presencia de la dicha Gallarda e de otras muxeres que allí estaban, quitó el rrebozo de una

toca que la dicha Doña Catalina Suarez tenia por el rrostro, e la vido que tenia los oxos abiertos e tiesos, e salidos de fuera, como persona que estaba ahogada, e tenia los labios gruesos e negros, e tenia ansí mesmo dos espomaraxos en la boca, uno de cada lado, e una gota de sangre en la toca encima de la frente, e un rrasguño entre las cexas; todo lo qual paresció a este testigo e a la dicha Gallarda, que era señal de ser ahogada la dicha Doña Catalina, e no ser muerta de su muerte; e ansí se dixo públicamente quel dicho Don Hernando Cortés habia muerto a la dicha Doña Catalina, su muxer, por casar con otras de mas estado. Quel dicho Cristobal Corral, Capitan de la guarda del dicho Don Hernando, dixo a este testigo, que el dicho Don Hernando se habia ido a una huerta despues de muerta la dicha Doña Catalina Suárez, su muxer, otro dia con un sayo de terciopelo, e andandose paseando por la dicha huerta, dixo al dicho Corral: «Pues paréceos que casára agora, hombre, con quien quisiere;» e que por esto, este testigo sospechó e tiene sospecha, quel dicho Don Hernando Cortés mató a la dicha Doña Catalina Suarez, su muxer; e ansi se tiene por cierto en esta Nueva España.

A las ocho preguntas, dixo: que diz lo que dicho tiene en la pregunta antes desta.

A la novena pregunta, dixo: que en presencia

deste testigo e de otras muxeres que allí estaban, metieron en ataú e la llevaron a enterrar.

A las diez preguntas, dixo: que oyó descir lo contenido en la dicha pregunta, en la dicha sala, donde estaba muerta la dicha Doña Catalina Suarez, a todas las personas que allí estaban, e a todo el pueblo, públicamente.

A las once preguntas, dixo: que oyó descir lo contenido en la dicha pregunta en esta Cibdad, y en el dicho Cupacan, públicamente, a muchas personas.

A las doce preguntas, dixo: que oyó descir lo contenido en la dicha pregunta, en la dicha Cibdad de Cupacan, públicamente; e ansí es públicamente e notorio, quel dicho Don Hernando Cortés ymbió a descir las dichas palabras contenidas en la dicha pregunta al dicho Xoan Suarez.

A las trece preguntas, dixo: que disce lo que dicho tiene, e ansí ha sido y es público e notorio lo que dicho á, e la verdad, por el xuramento que fizo; e no lo firmó, porque dixo que non sabía escrebir.

PRONUNCIAMIENTO DE PROVISION POR LA QUE SE MANDA TOMAR LA RESIDENCIA A HERNANDO CORTÉS Y SUS OFICIALES.

TEMISTLAN. FEBRERO 8 DE 1529 (1).

En la Gran Cibdad de Temistlan-Méxicodesta Nueva España, a ocho dias del mes de Hebrero, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e nueve años, el Ilustre e Muy Magnánimo Señor Nuño de Guzman, e Licenciados Xoan Ortiz de Matienzo e Diego Delgadillo, Presidente e Oydores de la Abdiencia e Chancillería Real, que por mandado de Su Magestad en esta Nueva España rresiden, en presencia de mí, Geronimo de Medina, Secretario de la dicha Abdiencia, dixeron que Su Magestad expresamente les mandaba por una su Real Provision, que tomen rresidencia en esta Nueva España a Don Hernando Cortés, Gobernador e Capitan General que ha sido en esta Nueva

(1) Archivo de Indias.

España, e al Thesorero Alonso Destrada, e Conthador Rodrigo de Albornoz, e al Factor Gonzalo de Salazar, e al Veedor Pedro Armildez Cherino, del tiempo que cada uno de los susodichos an gobernado esta Nueva España; e ansí mesmo a las otras Xusticias, Tinientes de los susodichos, e otras qualesquier Xusticias que hayan sido ansí en esta dicha Cibdad como en las otras Cibdades, Villas e Lugares desta Nueva España, segun que mas largamente se contiene en la dicha Provision.

ACTA DE PREGON DE DICHA PROVISION.

TEMISTLAN. FEBRERO 11 DE 1529 (1).

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Despues desto, once dias del dicho mes de Hebrero e del dicho año, los dichos Señores mandaron pregonar la dicha rresidencia, la qual se pregonó por ante mí, el dicho Secretario, en la forma e manera siguiente.

Sepan todos los vezinos e moradores desta

(1) Archivo de Indias.

TOMO XXVI

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