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ESCRIPTURA CONVENIDA ENTRE HERNANDO CORTÉS Y EL REGIMIENTO DE LA VILLA-RICA EN LA VERA-CRUZ, SOBRE DEFENSA DE SUS HABITANTES Y DERECHOS QUE HABIA DE RECAUDAR.

AGOSTO 5 DE 1519 (1).

Este es un treslado bien e fielmente sacado de una scriptura escripta en papel, e firmada de la Xusticia e Regimiento de la Villa-Rica de la Vera-Cruz del Puerto de Archidona, e firmada de otros muchos nombres, e de Diego de Godoy, escribano público del Consexo de la dicha Villa, segun que por ella paresce, su thenor de la qual, verbo ad verbo, como en ella se contiene, e con los nombres que en ella a la postre están firmados, dizen en esta guisa.

En el pueblo de Campual, que agora es nombrado Sevilla, término e xuresdiccion de la VillaRica de la Vera-Cruz del Puerto de Archidona

(1) Archivo de Indias.

destas partes e islas nuevamente descobiertas, viernes en la tarde, cinco dias del mes de Agosto, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e diez e nueve años, estando xuntos los nobles e muy vertuosos Señores Alonso Dávila e Alonso de Grado, Alcaldes ordinarios en la dicha Villa de la Vera-Cruz, por Sus Altezas; e Cristóbal Dolid e Bernardino Vazquez de Tapia, e Gonzalo de Sandoval, Rexidores; e Joan Gutierrez Descalante, Alguacil mayor, ayuntados para entender en algunas cosas que les paresció que convenian al servicio de Dios Nuestro Señor e de Sus Altezas, e bien pro comun de los vezinos e moradores estantes e abitantes de la dicha Villa, por se fallar al presente, xuntos en el dicho pueblo y en presencia de mí, Diego de Godoy, escribano público e del Consexo de la dicha Villa, paresció presente Francisco de Alvarez Chico, Procurador del dicho Consexo, y en nombre del dicho Consexo, vezinos e moradores dél, estantes e abitantes en la dicha Villa, dixo: que por quanto como es notorio, el muy noble Señor Hernando Cortés, Capitan General e Xusticia mayor destas partes, por Sus Altezas, es venido a este dicho pueblo donde al presente está, e xuntamente con Su Merced han venido todos los vezinos e moradores de la dicha Villa, estantes e abitantes della, para ir e los llevar consigo a estas provincias de

y

Coluacan, donde dice que quiere ir; e que ansi porque la dicha Villa queda sola y sin gente, despoblada, como porque la gente de su provincia e comarca e de otras provincias que están al derredor della, están todos de paz e an conocido vasallaje a Sus Altezas, e que están en amistad de los españoles, sería y es bien, que en la dicha Villa quedase gente, así como son las dichas provincias de muy poco tiempo a esta parte de paz, estando solas, no teniendo quien les fuese a la mano e se lo estorbase, podria ser que la voluntad que al presente tienen, se les trocase, estando solas se rrebelasen contra los españoles e fuesen malas de tomar a la amistad e concordia que al presente están, o porque por ventura sin enemigos dellas de las otras provincias con quienes tienen guerras e pendencias, viéndoles quedar solas e sin tener quien las favorezca, vernian a los maltratar e harian muchos males, e que por qualquiera via que fuese, se podria rresultar mucho daño, e Dios Nuestro Señor e Sus Altezas no serian en ello servidos, e a la dicha Villa e vezinos e moradores estantes e abitantes della, vernia mucho daño; por tanto, que pedia e pidió a los dichos Señores Xusticias e Rexidores que se xuntasen con él, e pidan a Su Merced que dexe en la dicha Villa la que buenamente pueda bastar para mantener en paz las dichas provincias e tierras, e defender a los

indios e naturales dellas, de sus enemigos, quando algun daño les vinieren a fazer; e demás desto, que los que quedaren, pues es cierto que quedan en mucho trabaxo y en servicio de Sus Altezas y en defensa de toda la tierra e hacienda de los que van, que ansí mesmo pidan a Su Merced que les prometa e dé sus partes, igualmente, como los que allá fueren, de todo el oro, perlas e xoyas e otras qualesquier cosas de valor que en la dicha entrada que Su Merced quiere facer se obieren; e otro sí, para que de todo el oro e xoyas e cosas de valor que en la dicha entrada se obieren, haya buena quenta e se sepa que manden proveer e provean de una persona de concencia o tal, que convenga por Thesorero por parte de la Comunidad, para que se le dé e entregue todo lo que ansí se obiere, e se le haga cargo dello para que de todo lo que se le hiziere cargo, dé cuenta; el qual dicho pedimiento hizo en la forma susodicha, e lo pidió por testimonio.

Luego en continente, los dichos Señores Xusticias e Rexidores, dixeron, que lo que el dicho Procurador dize e a pedido, es cosa muy xusta, e que combiene al servicio de Dios Nuestro Señor e de Sus Altezas e bien de todos, que así se faga lo susodicho; e que ellos estan prestos de lo fazer e complir, segun que es pedido; e para que haya efecto, imbiaron de su parte a pedir por merced al dicho Señor Capitan General, que se

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