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tigo le paresce quel número de pesos de oro contenido en este capítulo, le paresce que es poco, segun lo quel dicho Don Hernando Cortés pudo aber en aquel tiempo, porque los indios a la sazon estaban prosperos e rricos de oro, e las dichas provincias eran de las prencipales desta Tierra.

12. A los doce capítulos, dixo: que en quanto al número de indios quel dicho Don Hernando Cortés tiene, que crée que es el contenido en esta pregunta, porque cree este testigo, que la rrenta de pesos de oro quel dicho Don Hernando Cortés tiene de los dichos indios, no estando como en el dicho capítulo se contiene, puesto que cree este testigo que es mucho, demás e aliende de otras granxerías que el dicho Don Hernando Cortés tiene de minas e vacas e ovexas e sementeras.

13. A los trece capítulos, dixo: que la sabe como en ella se contiene, porque ansí es pública voz e fama.

14. A los catorce capítulos, dixo: que non lo sabe.

15. A los quince capítulos, dixo: que lo sabe como en ella se contiene, porque al tiempo que Xulian de Alderete, Thesorero que fué de Su Magestad, se iba a embarcar para ir a Castilla, este testigo iba en su compañía, y el dicho Alderete dexaba en su lugar por Thesorero

a Diego de Soto; e estando este testigo e el dicho Alderete al Puerto, para se embarcar, le llevó nueva como el dicho Don Hernando Cortés habia tomado al dicho Diego de Soto que quedaba por Thesorero, los dichos pesos de oro en este capítulo contenidos; e queste testigo ha oido descir, que agora se tiene pleito en nombre de Su Magestad, contra el dicho Don Hernando Cortés sobe los dichos pesos de oro, e que al dicho pleito se rrefiere, porque alli hay una obligacíon del dicho Don Hernando Cortés.

DECLARACIONES DE TESTIGOS EN LA PESQUISA SECRETA CONTRA LOS OFICIALES DE HERNAN-CORTÉS.

AÑO 1529.

Residencia general para dichos oficiales.

1. A primera pregunta, dixo: queste testigo sabe quel dicho Alonso Destrada al tiempo que vino, tomó en esta a Diego de Soto, Thesorero, que a la sazon hera; e questo sabe porque lo vido andar en quentas; e que oyó descir, despues, que del alcanze que el Thesorero Alonso Destra

da habia fecho al Diego de Soto, rresultó la obligacion quel dicho Don Hernando Cortés hizo a Su Magestad, de que se hizo mincion, a que se rrefiere.

2. A la segunda, dixo: que non sabe lo en la dicha pregunta contenido.

3. A la tercera pregunta, dixo: queste testisabe muchas cosas que se han ofrescido en esta Tierra, que combenian que Su Magestad obiera sido informado dellas; pero que este testigo no sabe si al dicho Thesorero hizo rrelacion de ellas. 4. A la quarta pregunta, dixo: que non la sabe.

5. A la quinta pregunta, dixo: que non la sabe más de quanto vido al dicho Conthador Thesorero, en la fundicion, sus libros.

6. A la sesta pregunta, dixo: que non la sabe. 7. A la setima pregunta, dixo: que non la sabe.

8. A la octava pregunta, dixo: que non la sabe.

9. A la novena pregunta, dixo: que non la sabe.

10. A las diez preguntas, dixo: que non la sabe.

11. A las once preguntas, dixo: que non la sabe.

12. A las doce preguntas, dixo: que non la sabe.

13.

A las trece preguntas, dixo: que algunas veces que las fundiciones que se han fecho, este testigo vido al dicho Veedor Peramildez, e que otras vezes no le ha visto estar en ellas; e que lo demas contenido en la dicha pregunta non lo sabe.

14. A las catorce preguntas, dixo: que non la sabe.

15. A las quince preguntas, dixo: que en quanto toca a lo del dicho Don Hernando Cortés, que disce lo que dicho há, en las preguntas antes desta; e que demas dello, se acuerda que estando en esta Cibdad la primera vez quando se supo la venida de Martin Baez, se le iba un hombre del dicho al dicho Narvaez, que se llamaba Cristobal Pineda, e quel dicho Don Hernando Cortés mandó a los indios de Tezcuco e de Mexico e de toda esta Tierra, que se lo truxesen muerto o vivo o de la manera que podiesen; e que oyó descir que los dichos indios mataron al dicho Cristobal Pineda, se lo truxeron muerto en una amáca al camino de Campual donde iba; e que ansí mesmo el dicho Don Hernando Cortés, mandó a Alonso de Grado que diese cien azotes a un hombre que no sabe su nombre, porque tomó un puñado de manzanas a los indios estando en Tepacalteque, e quel dicho Alonso de Grado ansí lo fizo; e que en la Villa-Rica ahorcó a Cormeno e a Xoan Escudero, e cortó el pié a Gonzalo de

Umbria, porque diz que se queria ir con Diego Velazquez a Cuba, que eran sus criados; e que por lo susodicho de irse a Cuba, el dicho Don Hernando Cortés azotó a otros quatro o cinco; e que ansí mesmo que en el tiempo quel Factor e Veedor gobernaron, mandaron azotar e azotaron a la muxer de Alonso Valentin, e fizieron traer a la verguenza a otras dos o tres personas, que diz que eran alborotadores, e los fallaron en casa del Thesorero Alonso Destrada para prender al Factor e Veedor; e que en el tiempo que gobernaron el Thesorero e Conthador, vido degollar en la plaza desta Cibdad a Lugones e a Xoan Perez, e a otro que se descia Omelgarexo, porque diz que queria soltar al Factor e Veedor questaban presos; e que por lo mesmo, oyó descir este testigo, que ahorcaron a Escobar e a Xoan Ruiz e a otros dos que no se acuerda de sus nombres; e questo es lo que sabe, e la verdad, por el xuramento que fizo. E firmólo de su nombre: Gonzalo Mexia.

1. A la primera pregunta, dixo: que non la sabe.

2. A la segunda pregunta, dixo: que lo que desta pregunta sabe, es, queste testigo oyó descir a Xoan de Burgos, vezino desta Cibdad, que siendo Gobernador el Thesorero Alonso Destrada, el Veedor de las fundiciones, el dicho Xoan de Burgos por absencia de Peramildez Cherino,

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