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REAL CÉDULA NOMBRANDO GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE NUEVA ESPAÑA A HERNANDO CORTÉS, Y DANDOLE

INTRUCCIONES PARA EL GOBIERNO DE LA MISMA.

VALLID OCTUBRE 15 DE 1522 (1).

Doña Xoa

Don Carlos por la gracia de Dios Ꭹ na su Madre, etc.-Por quanto a la Providencia divina plugo de rreducir e poner debaxo de Nuestro yugo e obidiencia, las tierras e provincias de Aculuacan e San Xoan de Olua, llamada la Nueva España, donde está la gran Laguna en que está edificada la gran Cibdad de Temistlan,-México-e acatando la suficiencia e abilidad de vos, Hernando Cortés, e que asta aquí e al presente habeis estado en ella, e rregido e gobernado la dicha Tierra, e a vuestra suficiencia e mucha espiriencia que teneis della, e indios e moradores, e secretos della; e porque entendemos que ansí comple al servicio de Vuestro Señor e Nuestro e a la conversion de los dichos indios

(1) Archivo de Indias.

a Nuestra Santa Fée Cathólica que es nuestro prencipal fin, e a la execucion de nuestra xusticia e buena gobernacion de las dichas tierras e islas, Nuestra Merced e Voluntad es, que agora e de aqui en adelante quanto Nuestra Merced e Voluntad fuese, hasta que Nos, mandemos proveer otra cosa, e sin perxuicio de qualquier derecho quel Adelantado Pedro Velazquez o vos el dicho Hernando Cortés, tengais o pretendais tener por el descobrimiento e conquista de la dicha Tierra, seais Nuestro Gobernador e Capitan General de toda la Tierra e provincias de la dicha Nueva España e de la dicha Cibdad de Temistlan, e que hayais e tengais la Nuestra Xusticia cevil e creminal en las Cibdades, Villas e Lugares que al presente estan en ellas, pobladas e que se poblaren de aquí en adelante, ansí de los naturales de la dicha Tierra, como de los cristianos españoles que en ella estan e de aquí en adelante a ellas fueren con los oficios de Alcaldías e Alguacilazgos e otros Oficios de xusticia que en ellas obiese. E por esta Nuestra Carta, mandamos a los Consexos, Xusticias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e Omes buenos de todas las Cibdades, Villas e Lugares que al presente ay e obiere e se poblasen en la dicha Nueva España e provincias della, e a los Nuestros Oficiales e Capitanes e Veedores e otras personas que en ellos rresidieran, e para ellas habemos mandado proveer e

proveeremos adelante a cada uno dellos luego que con ella fueren rrequeridos, sin otra larga ni tardanza alguna, e sin no mas rrequerir ni consultar ni esperar otra carta ni mandamiento segunda ni tercera, tomen e rresciban de vos, el dicho Hernando Cortés e de los dichos vuestros Lugares-Tinientes a vuestro nombre y por Nuestra Corona Real, el xuramento e solenidad que en tal caso se rrequiere e debe dar, en el qual por ellos abeis hecho los hayan, resciban e tengan por Nuestro Xuez e Gobernador e Xusticia e Capitan General de la dicha Nueva España e Provincias, e Villas e Lugares della, e vos dexen e consientan libremente, osar e exercer el dicho oficio de Gobernador por el tiempo que como dicho es, Nuestra Merced e Voluntad fuere; e Nos mandamos provcer otra cosa e complir e executar la Nuestra Xusticia en ellas y en cada una dellas por vos o por Vuestros Oficiales e Lugares-Tinientes; ques Nuestra Merced que en los dichos oficios de Alcaldías y Alguacilazgos y otros oficios a la dicha Gobernacion anexos e concernientes, podais poner e pongais, los quales podais quitar e admover, cada e quando vierdes que a Nuestro Servicio e a la execucion de Nuestra Xusticia compla; e poner e subrrogar otros en su lugar e oyr e librar e determinar los pleitos e cabsas, así ceviles como creminales que en las dichas tierras e provincias ansí entre la Nuestra gente

que las va a poblar e conquistar, e al presente en ellas están, como entre los naturales que de ellas obiese; e podais llevar e lleveis vos el dicho Hernando Cortés e los dichos vuestros Alcaldes e Lugar-Tinientes e Alguaziles, los derechos e salarios al dicho oficio pertenecientes; e hacer qualesquier pesquisas en las cosas de derecho permisas, e todas las otras cosas al dicho oficio pertenecientes en que vos e vuestros Oficiales entendais que a Nuestro Servicio e a la execucion de la Nuestra Xusticia e poblacion e gobernacion de las dichas tierras e islas se compla; e para usar e exercer el dicho oficio e complir y executar la Nuestra Xusticia, todos se conformen con vos e con vuestras personas e gentes, e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que pidieredes e obieredes menester, y en todo vos acaten e obedezcan, e complan vuestros mandamientos e de vuestro Lugar-Tiniente, a que en ello ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; a Nos, por la presente vos rrescebimos e abemos por rrescebido a los dichos oficios e al uso y exercicio dellos, e vos damos poder complido para lo usar y exercer e complir y executar la Nuestra Xusticia en la dicha tierra e provincias y en cada una dellas por vos o por los dichos vuestros Oficiales o Lugar-Tinientes, como dicho es, caso que por

ellos o por alguno dellos no sean rrescebidos; e por esta Mi Cédula, mandamos a qualquier persona o personas que tienen las varas de la Nuestra Xusticia de todas las dichas tierras e islas de cada una dellas, que luego que por vos el dicho Hernando Cortés fuesen rrequeridos, vos dén y entreguen, e no usen más dellas sin Nuestra licencia e especial mandato, so las penas en que caen e incurren las personas privadas que usan de oficios públicos e rreales para que no tienen poder ni facultad, e a Nos por la presente los suspendemos e abemos por suspendidos; e otro sí, es Nuestra Merced e Voluntad, que si vos el dicho Hernando Cortés entendieredes ser complidero a Nuestro Servicio e a la exccucion de la Nuestra Xusticia, que qualesquier personas de los que agora están o estobireen en las dichas tierras e islas salgan dellas, e que no entren ni estén en ellas e que se vengan a presentar ante Nos, que vos se lo podais mandar e mandeis de Nuestra parte e los hagais della salir; a los quales o a quien vos ansi se lo mandeis, por la presente, mandamos, que luego sin sobre ello Nos rrequerir ni consultar, ni esperar otra Nuestra Carta ni mandamiento, e sin interponer dello apelacion ni suplicacion alguna, lo pongais en obra segun que vos lo dixeredes e mandáredes, so las penas que les posierdes de Nuestra parte; las quales, Nos, por la presente las

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