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ponemos e abemos por puestas, e vos damos poder e facultad para las executar en los que rremisos e ynobidientes fueren; para lo qual, todo lo que dicho es, e para usar y exercer el dicho oficio de Nuestro Gobernador de las dichas tierras e islas, e complir y executar la Nuestra Xusticia en ellos y en cada uno dellas, vos damos poder complido por esta Nuestra Carta, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e otro sí, vos mandamos que las penas pertenecientes a Nuestra Cámara e Fisco, en que vos e vuestros Alcaldes e Lugar-Tinientes condenaredes, e los que posierdes para la dicha Nuestra Cámara e Fisco, executeis e cobreis por inbentario e ante escribano público, e tengais dello quenta e rrazon para hacer dellas lo que por Nos fuese mandado. E los unos nin los otros, non fagades ni fagan en de al, so pena de la Nuestra Merced e de duscientos mil maravedis para la Nuestra Cámara e Fisco a cada uno que lo contrario fiziese; siendo tomada la rrazon desta Nuestra Provision por los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que rresiden en la Cibdad de Sevilla. Dada en Vallid a quince dias del mes de Octubre año del Señor de mil e quinientos e veinte e dos años. Yo el Rey.= Licenciado Don García.-Yo, Francisco de los Cobos, Secretario de Sus Cesáreas e Catholicas

Magestades la fiz escrebir por su mandato.= Xoan de Samáno.

TRESLADO DE UNa Cédula de S. M. A HERNANDO Cortes, DANDOLE INSTRUCIONES ACERCA DEL TRATAMIENTO Y CUIDADO CON LOS INDIOS DE SU GOBERNACION.

VALLID. OCTUBRE 15 DE 1522 (1).

Hernando Cortes Nuestro Gobernador e Capitan General de la Nueva España llamada Aculbacan e Olua, luego como a la divina clemencia plugo de Me traer a estos Reynos que desembarqué con toda mi Armada Real en la Villa e Puerto de Santander, a diez e seis dias del mes de Xulio de este presente año, mandé que se entendiese con mucha deligencia en el despacho de las cosas del estado desas partes, como en cosa tan prencipal; especialmente quise por Mi Real Persona, veer y entender vuestras rrelaciones e las cosas de esa Nueva España, e de lo que en mi absencia destos Reynos, en ella ha pasado, porque lo tengo por cosa grande

(1) Archivo de Indias.

TOMO XXVI

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e señalada y en que espero Nuestro Señor será muy servido e Su Santa Fée Catholica ensalzada e acrecentada, ques nuestro prencipal deseo; e de questos Reynos resceberían mucho provecho e noblecimiento, en que por la dicha Mi absencia no se ha podido entender; e para que mexor se podiese hacer e proceder, Mandé oyr a Martin Cortes Vuestro Padre, e Alonso Hernandez-Puerto-Carrero e Francisco de Montexo vuestros Procuradores, e de los pueblos desa Tierra, e los Procuradores del Adelantado Diego Velazquez; e ansí mesmo al Veedor Cristobal de Tapia, que despues llegó, que habia. sido proveido de la Gobernacion desa Tierra por Nuestros Gobernadores en Nuestro Nombre; e por todo ello paresce quan dañosa ha sido para la poblacion de la Tierra e conversion de los naturales della y estorbo para que Nos fueremos servidos, y estos Reynos e naturales dellos aprovechados las diferencias que entre vos y el dicho Adelantado a habido; e como aquellas e la ida de Panfilo de Narvaez e la Armada que llevó, fue cabsa de se alzar e perder la gran Cibdad de Temistlan-México, que está fundada en la gran Laguna con todas las riquezas que en ella abia, e de los males e muertes de cristianos e indios que ha habido, de que Nuestro Señor ha sido muy desservido, e nos habemos rrescebido desplacer; e Nos, queriendo

proveer en ello de manera que lo pasado e adelante pueda aber camino para que en la Tierra se haga el fruto ques rrazon e yo tanto deseo para el acrecentamiento de Nuestra Santa Fée Cathólica e salvacion de las ánimas de los indios naturales e habitantes en esas partes, e por vos quitar de las dichas diferencias, e abemos rremitido las dichas diferencias e debates que entre vos y el dicho Adelantado hay o pueda haber xusticia, e lo abemos cometido e mandado al Nuestro Gran Chanciller e a las del Nuestro Consexo de las Indias, para quellos conozcan dellas e brevemente os hagan e administren entero complimiento de xusticia, e imbío a mandar al dicho Adelantado, que no arme ni imbie contra vos, gente ni fuerza, ni faga otra violencia ni novedad alguna; e porque soy certificado de lo mucho que vos en ese descobrimienito e conquista y en tornar a ganar la dicha Cibdad e provincias, habeis fecho e trabaxado, de que Me he tenido e tengo por muy servido, e tengo la voluntad ques rrazon para vos favorescer e facer la merced que vuestros servicios e trabaxos merescen; y confiando de vuestra persona e creyendo que me servireis con la lealtad que debeis, e que en todo porneis la buena deligencia e recabdo que combiene como persona que tanta expiriencia tiene de lo de allá, vos abemos mandado proveer

del cargo de Nuestro Gobernador e Capitan General desa Nueva España e provincias della, por el tiempo que Nuestra Merced e Voluntad fuere, e Nos mandamos proveer otra cosa como vereis por las Provisiones e poderes e instruciones que vos mando imbiar; por ende, yo vos mando y encargo, que useis de los dichos oficios conforme dellos con aquella deligencia e buen recabdo que a Nuestro Servicio e a la execucion de la Nuestra Xusticia e poblacion de la Tierra convenga, e yo de vos confio, que como dicho es, yo imbío a mandar al dicho Adelantado, que no faga cosa alguna que pueda ser perxudicial a la dicha vuestra Gobernacion e a la paz e sosiego de la Tierra, e que prencipalmente tengais grandisimo cuidado e vexilancia, de que los indios naturales de la Tierra sean industriados e dotrinados para que vengan en conocimiento de Nuestra Santa Fée Cathólica, atrayendolos para ello por todas las buenas mañas e buenos tratamientos que convengan, pues a Dios gracias, segun vuestras relaciones tienen mas abilidad e capacidad para que se haga en ellos fruto e se salven, que los indios de las otras partes que hasta agora se an visto; por queste es Mi prencipal deseo e intencion, y en nenguna cosa Me podeis tanto servir.

Para lo que toca al rrecabdo de Nuestra Ha

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