Imágenes de páginas
PDF
EPUB

zienda, e porque haya con vos, personas cuerdas e oficiales Nuestros, imbiamos a Alonso Destrada, contino de Nuestra Casa, por Nuestro Thesorero; e a Rodrigo de Albornoz, Nuestro Secretario, para Nuestro Conthador; e Alonso de Aguilar por Nuestro Factor; e a Peramil de Cherino por Nuestro Veedor; a los quales vos encargo mireis e trateis bien como a criados e oficiales Nuestros, e les deis parte de todo lo que os paresciere que combiene a Nuestro Servicio e que por rrazon de sus oficios la deben de haber; de manera, que ellos usen y exerzan e puedan usar y exercer como conviene, que ellos ansí mesmo llevan de Mí mandado que os honrren e acaten como es rrazon, y en todo los favorezcais como de vos confio.

Las instruciones tocantes ansí para la buena gobernacion desa Tierra como para que los dichos indios sean bien tratados, dotrinados e industriados en las cosas de Nuestra Santa Fée Catholica, ques la que prencipalmente deseamos, como a la forma e manera que los dichos Nuestros Oficiales han de tener en sus oficios, llevan ellos, las quales vos mostrará, por Mi Servicio; que vos, por

lo

que toca a vuestro oficio, las guardeis e complais e fagais guardar e complir; e a ellos, para que las guarden, hagais dar todo favor e ayuda; e tened siempre cuidado de Me escrebir, muy largo, de todas las cosas de allá e de lo que a vos

os paresciere que deba mandar proveer para el buen gobierno de las tierras. De Vallid a quince dias del mes de Octubre de quinientos veinte e dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

Este treslado se sacó bien e fielmente de una Cédula de Su Magestad firmada de Su Real Nombre e rrefrendada de Francisco de los Cobos, Secretario de Su Magestad, de ciertos oreginales, segun por ella paresce, la qual asentada por parte del Marques del Valle, se sacó por mandado de los Señores del Consexo de las Indias para que se le volviese; e abiendo sido rrequerido para ello el Licenciado Villalobos, Fiscal de Su Magestad. En la Villa de Vallid a veinte e tres dias del mes de Febrero de mil e quinientos e quarenta e cinco años, estando presentes por testigos a lo ver corregir e concertar con el oreginal, Sebastian de Ledesma e Ignacio de Luyando e Francisco Gonzalez y Esteban Cortés.-E yo Martin de Ramonin, escribano de Su Magestad, fuy presente con los dichos testigos a lo susodicho, e fize aqui este mio signo a tal. En testimonio de verdad. -Martin de Ramonin.

[ocr errors]

PROVISION DE S. M. MANDANDO A FRANCISCO DE GARAY NO ENTREMETERSE A COMUNICAR, CONTRATAR, NI POBLAR, NI FACER OTRA COSA ALGUNA, EN TODO LO QUE TOCA Y ENTRA EN LA GOBERNACION DE HERNANDO CORTÉS, BAJO SEVERAS

PENAS.

VALLADOLID.—ABRIL 24 DE 1523 (1).

Real Provision dada en la Villa de Valladolid a veinte e quatro de Abril de 1523, y presentada en la gran Cibdad de Tesmistlan, en tres de Setiembre de 1523, por Don Hernando Cortés, mandando a Francisco Garay, so graves penas, separarse dellas y del Rio de Panúco.

En la gran Cibdad de Temistlan a tres dias del mes de Setiembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mil e quinientos e veinte e tres años, antel Señor Diego Docampo, Alcalde mayor en esta Nueva España por el Emperador Don Carlos, e Reyna Doña Xoana, Nues

(1) Archivo de Indias.

tros Señores, y en presencia de mí, Francisco de Orduña escribano de Sus Magestades y escribano público en la Su Córte y en todos los sus Reynos e Señoríos, e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el magnífico Señor Hernando Cortés Gobernador e Capitan General en esta Nueva España por Sus Magestades, e presentó una Cedula de Su Magestad firmada de Su Real Nombre, e refrendada de Francisco de los Cobos, su Secretario; y en las espaldas, señalada de algunos de su muy alto Consexo, su tenor de la qual, es este que se sigue:

El Rey.

Adelantado Francisco de Garay, Tiniente de Nuestro Gobernador de la Isla de Xamayca Xoan de Ribera, en nombre de Hernando Cortés Nuestro Gobernador e Capitan General de la Nueva España e sus provincias, Nos fizo rrelacion que al tiempo quel dicho Hernando Cortés e los que con él fueron, fizieron en la costa de la Mar, la primer poblacion que llamaron la Villa-Rica de la Vera-Cruz; e llegó cerca del Puerto de ella un Capitan e cierta gente que vos habiades imbiado a descobrir la costa abaxo, de los quales el dicho Hernando Cortés habia sabido como quarenta o

cinquenta leguas de allí, habia descobierto un rio grande que los naturales dél llaman Panuco; e que despues segunda vez habiades imbiado otro Capitan con mas gente a poblar xunto al dicho rio, al qual los naturales dél habian desbaratado e muerto ciertos españoles, e los que quedaron, se habian venido a guarecer al Puerto de la Vera-Cruz; e que creyendo vos quel dicho Capitan e gente estaban poblados, imbiasteis tercera vez una nao e dos caravelas con otro Capitan e cierta gente, e como supieron del desbarate del otro Capitan, se abian ido con todo el fornicemiento que llevaban al dicho Hernando Cortés, e se habian quedado con él; e que a cabsa de estar los naturales del dicho rio de Panuco tan cerca de la gran Cibdad de Temistlan, como lo está la Villa de la Vera-Cruz, e por Nos servir el dicho Cortés, abia trabaxado de los rreduzir, e tenia ya subxetados a Nuestro servicio, e pacificas, honze poblaciones cerca del dicho rio, por ende, Me suplicaba, que porque de vuestra contratacion e armadas se alborotarian los indios como con las pasadas, e se rrecrecerian otros incombinientes e daños a la poblacion e pacificacion de aquellas partes, vos mandase que aqui adelante no contrataredes ni armaredes para ellas; e porque Nuestra Merced e Voluntad es, que la Gobernacion de la dicha Nueva España e provincias della, el dicho Her

« AnteriorContinuar »