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nando Cortés la tenga libre e desembargadamente conforme a las Provisiones que de Nos tiene, y entre tanto que Nos Mandamos ver lo susodicho e determinar los límites en que cada uno a descobierto e a depoblar, e por escusar los dichos incombinientes; e porque ansi conviene a Nuestro Servicio, yo vos Mando que en lo que toca a todo lo que entra en la Gobernacion del dicho Hernando Cortés e a su descobrimiento e poblacion, no os entremetais a comunicar ni contratar ni poblar, ni fazer otra cosa alguna en las dichas partes, sin embargo de qualesquier Provisiones e Mercedes e Titulos que de Nos tengais; lo qual ansí fazer e complir, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil ducados para la Nuestra Cámara. E de como esta Mi carta vos fuere notificada e la complieredes, Mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé en de al que gelá mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se comple Nuestro mandato. Fecha en la Villa de Valladolid a veinte e quatro dias del mes de Abril de mil e quinientos e veinte e tres años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.

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Ansí presentada la dicha Cedula de Su Magestad que de suso va incorporada, antel dicho Señor Alcalde mayor por el dicho Señor Goberna

dor, el qual dixo: que por quanto la dicha Cedula de Sus Magestades hera sola en un cuerpo, e tenia nescesidad de la imbiar e mostrar en algunas partes, e se temia que se podria perder por robo o por fuego u otro caso fortuito que podria acaescer, por ende, que pedia e pidió al dicho Señor Alcalde mayor, que mandase, a mí, el dicho escribano, que sacare e fiziese sacar un treslado o dos de la dicha Provision oreginal e se lo diese firmado de su nombre, e signado de mi signo, e interpusiere a ello su abtoridad e decreto xudicial, para que valiere e hiciere fée do quiera que paresciere, como la dicha Cédula de Su Magestad; e imploraba e imploró su noble oficio. E luego el dicho Señor Alcalde mayor tomó la dicha Cedula de Sus Magestades en sus manos, e vióla e leyóla y hesaminóla, e dixo: que la veia no rota ni cancelada, ni en alguna parte sospechosa, mas ante de todo vicio e susplicacion careciente, segun que por ella parescia; por ende, que mandaba e mandó, a mi, el dicho escribano, que sacare o hiciere sacar de la dicha Cédula oreginal de Sus Magestades, que de suso va incorporada, un treslado o dos o mas, quantos el dicho Señor Gobernador viere menester, e se los diese firmados de su nombre, e signado de mi signo, para que valiesen e ficiesen fée asi en xuicio como fuera dél, do quiera que paresciese bien; e ansi e a tan complida

mente como lo haria e podria hacer, la dicha Cédula de Sus Magestades, oreginal, paresciendo que para ello interponia e interpuso su abtoridad e decreto xudicial. E luego el dicho Señor Gobernador, dixo: que lo pedia e pidió por testimonio, e a los presentes rrogó que dello fuesen testigos; a lo qual fueron testigos que a ello fueron presentes, Rodrigo de Manalto e Alonso de Villanueva e Hernando de Salazar, criados del dicho Señor Gobernador.-Diego Docampo. -E yo el dicho Francisco de Orduña, escribano e notario público susodicho, presente fuí a lo que dicho es, e de mandamiento del dicho Señor Alcalde Mayor este dicho treslado fize escribir e sacar de la dicha Cédula oreginal de Su Magestad, e vá cierto e verdadero e concertado con él. E por ende, fize aqui este mio signo en testimonio de verdad.-Francisco de Orduña, escribano.

PROVISION

DEL ADELANTADO FRANCISCO DE GARAY Y

CONSECUENCIAS DE LA MISMA EN LA GOBERNACION DE HERNANDO CORTÉS.

CHIACHACATA. OCTUBRE 4 DE 1523 (1).

En el pueblo que se dize Chiachacata que es de la Provincia de los Guatecas a quatro dias del mes de Octubre de mil e quinientos e veinte e tres años, el Señor Diego Docampo, Tiniente en esta Nueva España por el magnífico Señor Hernando Cortés Capitan General e Gobernador de ella por Su Magestad, dixo: que mandaba e mandó, a mí, Francisco de Orduña, escribano de Su Magestad e su Notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos e Señoríos, que notificase al Adelantado Don Francisco de Garay, que presente estaba, un treslado de una Cédula del Emperador e Rey Don Carlos Nuestro Señor, questá abtorizada ante Xuez, e signado de mi signo de la misma oreginal, que ante mí fué presentada, su tenor de la qual es esta que se sigue.

(1) Archivo de Indias.

(Encuéntrase suprimida la cédula a que se refiere).

Ansí presentada, yo el dicho escribano la leí e notifiqué al dicho Francisco de Garay en su persona, e ansí notificada, el dicho Señor Tiniente, dixo: que él requeria e requirió al dicho Adelantado Francisco de Garay que guardase e compliese la dicha Cédula de Su Magestad en todo e por todo, segun que en ella se contiene e Su Magestad se lo imbia a mandar e so las penas en ella contenidas, el dicho Francisco de Garay tomó la dicha Cédula de Su Magestad en sus manos, e besóla e puso sobre su cabeza, e que la obedecia e obedesció como a carta e mandato de Su Rey e Señor natural; e que en quanto al complimiento della, quél daria su respuesta. A lo qual fueron testigos Francisco de las Casas e Diego de Soto, e Andrés de Tapia, estantes en esta Nueva España.

E luego incontinente, el dicho Señor Alcalde mayor, estando presente el dicho Francisco de Garay, dixo: que por quanto el dicho Adelantado no tobiere cabsa para decir quél no podria ir destas partes ni en complimiento de la dicha Cédula,

por cabsa que dize que no tenia gente porque la que traya se le abia ydo e absentado, que mandaba e mandó dar su mandamiento para Martin Sanz, alguacil, que todas las personas así de pié e de caballo que abian venido con el dicho Fran

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