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202.

CAPITULO II.

De los Procuradores.

Habrá en cada Audiencia el número de Procuradores que ella estime necesarios, sin que puedan pasar de seis por cada Sala ordinaria; pero por ahora continuarán sirviendo como tales los que en la actualidad lo sean

del número sobredicho.

aunque excedan

Los que actualmente ó en lo sucesivo faltaren para completarlo serán nombrados por S. M., á simple propuesta de la Audiencia respectiva, la cual no propondrá para estos oficios sino personas mayores de 25 años, de probidad y buena reputacion, acreditadas y de suficiente arraigo, que hayan practicado tres años, sin intermision, al lado de Procurador de alguna Audiencia, y cuya capacidad para el desempeño aparezca por un examen que les hagan dos ó mas Ministros del Tribunal proponente.

203. Los que en adelante soliciten entrar en el ejercicio de Procuradores de alguna Audiencia, no serán admitidos sin hallarse corrientes sus oficios, acreditándolo con la manifestacion de los procesos y papeles que sus antecesores hubieren recibido de las Escribanías de Cámara de aquella.

204. Todos los Procuradores de la Audiencia asistirán diariamente á ella á las horas del despacho, y allí se les harán las notificaciones y citaciones. Exceptúanse de esta obligacion los Procu

radores del número de la Corte, cuando tuvieren que concurrir á otros Tribunales de ella, en cuyo caso bastará que asistan á la Audiencia, durante el despacho, un escribiente de dichos Procuradores, para avisarlos siempre que se necesite.

205. No podrán hacer uso de los poderes que reciben de las partes, sin que hayan sido declarados bastantes por algun Abogado del Colegio.

206. Será de su cargo formar los pedimentos de términos, apremios, rebeldías, publicacion de probanzas, señalamientos y demas que sean de mera sustanciacion; y para cualquier otras peticiones deberán valerse de algun Abogado del Colegio, sin cuya firma no les serán admitidas.

207. No volverán á pedir por una Escribanía lo que se les hubiere negado por otra, ni lo pedirán por la misma, sin hacer mencion del antecedente, suplicando, sin causas instancia, ó con ella. El que contraviniere será suspendido por un mes, y multado en veinte á treinta ducados.

208. Pondrán todas las pretensiones de primer ingreso con los poderes bastanteados respectivos á ellas en poder del Repartidor, donde le haya, media hora antes de formarse las Salas, para que repartidas, las puedan tomar desde luego los Escribanos de Cámara á quienes hayan tocado, y dar cuenta de ellas en el mismo dia. Donde no haya Repartidor, las entregarán á este fin á dichos Escribanos con la anticipacion necesaria.

209. Para entrar en las Salas cuando sean llamados, ó tengan que hacer en ellas algun acto, como Procuradores, vestirán el traje de ceremonia

acostumbrado. Estarán de pie siempre que necesitaren hacer alguna exposicion de palabra al Tribunal, ó leer algun escrito; pero en las vistas de pleitos y causas en que sean parte, tomarán asiento en el lugar señalado para los de su oficio, y allí permanecerán con la mayor compostura y decoro, atendiendo muy cuidadosamente á la relacion del Relator y á los informes de los Abogados para deshacer despues cualquiera equivocacion de hecho en que incurran.

210. Será obligacion de los Procuradores asistir, mientras puedan, á la vista de los pleitos y causas en que lo sean, y si á un mismo fueren İlamados en diferentes Salas, ó estando en una se les llamare á otra, asistirán á la que mejor estimen; pero pendiente la vista no podrán salir de la Sala en que se hallen sin licencia del que la presida.

211.

Cada Procurador tendrá un libro en que lleve con la mayor puntualidad su correspondencia con los litigantes, que le hayan apoderado; otro en que anote los poderes que se le confieran, con expresion de los otorgantes, de su vecindad y de la fecha del otorgamiento y aceptacion; otro de cargo y data en que ponga con toda distincion y claridad sus cuentas pendientes con los que hayan otorgado poder; otro de notificaciones, en que asiente todas las que se hagan; otro en que anote las provisiones y ejecutorias que por su conducto se libraren ; y otro de conocimientos, en que recogerá los recibos de los Abogados, cuando les pase los presos. Todos estos libros tendrán la

primera y última hoja del sello correspondiente, y serán rubricados en la primera por el Ministro mas moderno de la Audiencia.

212. Todo Procurador estará obligado á defender sin derechos los pleitos y causas de los pobres, cuando fueren nombrados por ellos; y sin perjuicio dos de aquellos por turno serán cada año Procuradores de pobres, para los que no elijan defensor especial, debiendo observarse, respecto á todos estos curiales, cuando actúen en causas de pobres, lo que el art. 199 prescribe en cuanto á los Abogados.

213. Los que tuvieren clientes presos, asistirán gratis á las visitas generales de cárceles, se presentarán á ellos siempre que los llamen, si estuvieren en comunicacion , y los tratarán con las consideraciones que merece su estado; promoviendo eficazmente el mas pronto despacho de sus causas, y lo demas que conviniere para su alivio y consuelo.

214. Pondrán el mayor cuidado en la conservacion de cuantos documentos, títulos de pertenencia, instrucciones y otros papeles les remitan sus clientes, guardándolos con todo aseo y separacion, para que los tengan prontos cuando se necesite usar de ellos, ó haya que devolverlos á las partes; y no omitirán diligencia alguna en los negocios que tengan á su cargo, observando el mayor celo, actividad y exactitud en la correspondencia con sus principales, á los cuales deberán dar puntual razon del estado y progresos de sus asuntos, y de lo demas de que les interese tener pronto conocimiento.

215. Igual cuidado tendrán en la limpieza con que deben manejar los procesos, sin ajarlos ni descuadernarlos; procurando devolverlos á las Escribanías de Cámara en el mismo estado en que los recibieron, y evitar en esta parte todo motivo de queja ó de disgusto á los interesados.

216. Solamente por sí mismos ó por sus Oficiales recogerán de las Escribanías de Cámara las provisiones, ejecutorias, certificaciones, instrumentos y demas papeles que haya en los pleitos, sin que los Escribanos ni sus Oficiales puedan, por ningun pretexto, entregarlos á otra persona alguna que no esté competentemente autorizada.

217. Del mismo modo siempre que tengan que llevar provisiones ó cartas ejecutorias al Canciller-registrador, lo harán por sí propios ó por sus Oficiales solamente, y nunca por medio de otras personas.

218. Los Procuradores de pobres por el turno anual, y los que tengan negocios pendientes en la Audiencia, no podrán ausentarse por mas de ocho dias, fuera de vacaciones, sin licencia del Regente; y nunca se ausentarán sin dejar otro ú otros Procuradres del mismo Tribunal que los suplan en todos los negocios de su cargo. De este propio medio se valdrán en caso de enfermedad ó de otro impedimento.

219. Los Procuradores son los responsables al pago de todas las costas que, por la parte que defiendan, se causen en el negocio en que hubieren aceptado y presentado poder; pero si despues de entablado el negocio no los habilitaren sus

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