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tes. De Real órden &c. Madrid 23 de Enero de 1837. Lopez.

REAL DECRETO

Mandando que se guarde, cumpla y ejecute otro de las Cortes relativo á la devolucion de todos los bienes nacionales, comprados en virtud de la ley y reglamentos hechos en las mismas del año de 1820 al de 1823.

Doña Isabel II por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquia española, Reina de las Españas, y en su nombre Doña Maria Cristina de Borbon, Reina Regente y Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes generales han decretado lo siguiente:

Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado:

Artículo 1.o Todos los bienes nacionales comprados en virtud de la ley y reglamentos hechos en las Cortes del año de mil ochocientos veinte á mil ochocientos veinte y tres, se devuelven á los respectivos compradores, siempre que las compras fuesen hechas con arreglo á aquellas disposiciones, los compradores hubiesen obtenido carta de pago, ó no habiendo podido verificar este, lo realicen inmediatamente, si quieren usar de este derecho.

y

Art. 2.o Los compradores de bienes nacionales á que se refiere el artículo precedente, hacen suyos los frutos de dichos bienes desde la fecha del presente decreto. Si hubiese algun arrenda

miento de estos bienes, cuyo precio tal vez estu207 viese anticipado por el arrendatario, se hará entre este y el dueño de la finca el correspondiente prorateo, tanto de los frutos en su caso, como del precio del arrendamiento.

Art. 3.o Para que los compradores de bienes nacionales que por no haber satisfecho el precio de la venta usen, del derecho que se les concede por el artículo 1.o de este decreto, puedan verificar el pago que en él se previene, el Gobierno de S. M. dispondrá que por las oficinas de la Caja de Amortizacion se forme en el término de quince dias, ó antes si fuese posible, una duacion que exprese la clase de papel corriente en escala ó grael dia con que podrán cubrirse los pagos que se hubieran hecho con el que circulaba en aquella época y se admitia cionales formada esta escala se remitirá á las para la compra de bienes naCórtes para que obtenga su aprobacion.

Art. 4. El Gobierno de S. M. dispondrá igualmente que se realicen con la puntualidad que interesa al crédito del Estado, los pagos y plazos vencidos en cuyo descubierto se encuentren los compradores de bienes nacionales que han tomado ya posesion de ellos y los estan disfrutando, contándose los plazos desde el 3 de Setiembre de 1835 en que el Gobierno decretó la devolucion. Palacio de las Córtes 21 de Enero de 1837.Joaquin María de Ferrer, Presidente. Julian de Huelves, Diputado Secretario. Vicente Salvá, Diputado Secretario.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales,

Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido Y dispondreis se imprima, publique y circule.= YO LA REINA GOBERNADORA. En Palacio á 25 de Enero de 1837. A D. Juan Alvarez y Mendizabal.

REAL DECRETO

Incluyendo el de las Córtes mandando restablecer el que se cita, en el que se hace extensivo á los eclesiásticos y militares el medio de conciliacion. (1)

Doña Isabel II por la gracia de Dios la y por Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas, y durante su menor edad la Reina Viuda Doña Maria Cristina de Borbon, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

á

Lás Córtes usando de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las ordinarias, su fecha 18 de Mayo de 1821, el sancionado en 3 de Junio del mismo, por que

(1) El decreto de 18 de Mayo de 1821 que se cita, se halla inserto en el Pront. Jur., á la pág. 160, por haberse mandado observar por S. M. con fecha 30 de Agosto de 1836,

se hizo extensivo á los Eclesiásticos y á los Militares el medio de conciliacion prescrito por la Constitucion para los demas ciudadanos, en el modo y con las excepciones que en el mismo se expresan. Palacio de las Cortes 25 de Enero de 1837.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 27 de Enero de 1837.= A D. José Landero.

REAL DECRETO

Mandando que se guarde, cumpla y ejecute otro de las Cortes restableciendo el de las ordinarias de 26 de Junio de 1822, por el que se declaró á todos los Regulares secularizados de ambos sexos, habilitados para adquirir bienes de cualquiera clase por cualquier título, aun ab intestato.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, Reina de las Españas, y durante su menor edad la Reina Viuda Doña Maria Cristina de Borbon, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Córtes, usando de la facultad que se les

concede por la Constitucion, han decretado: Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de las ordinarias, su fecha 26 de Junio de 1822, sancionado como ley en 29 del mismo, por el que se declaró á todos los regulares secularizados de ambos sexos, habilitados para adquirir bienes de cualquiera clase, tanto por título de legítima como por cualquiera otro de sucesion, bien sea ex testamento, o bien ab intestato, con lo demas que en el mismo se previene. Palacio de las Córtes 25 de Enero de 1837.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondreis se imprima, publique y circule. Está rubricado de la Real mano. En Palacio á 27 de Enero de 1837.=A D. José Landero.

REAL DECRETO

Que se restablece.

Las Córtes, despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente: Todos los regulares secularizados de uno y otro sexo estan habilitados para adquirir bienes de cualquiera clase, tanto por título de legítima como por cualquier otro de sucesion, bien sea ex testamento ó bien ab intes

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