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presidios, y en la circular de este ministerio de 30 de Junio de 1836; pero mal avenido el interes particular con las reglas que lo enfrenan, las elude todas, y de aqui la poca certeza de la justicia de las resoluciones, y la confusion y el desórden en este ramo del personal del ministerio. Asi pues, y para que los dependientes del de mi cargo y á los que á él acuden, da adelantarán con la trasgresion de lo tan justamente se halla determinado, se ha servido S. M. resolver que se observen sin excepcion alguna las disposiciones siguientes:

entiendan

que na

que

1. Todo el que siendo nombrado magistrado, juez ó promotor fiscal, solicite proroga del término de los cincuenta dias que por regla general estan señalados á lo mas para tomar posesion de su destino, se entenderá que lo renuncia. Lo mismo se entenderá respecto del que no se presente á tomar posesion dentro del término que se le haya señalado.

2. Las audiencias cuidarán bajo su responsabilidad de hacer que no se dé posesion á los que se hallen comprendidos en el artículo anterior; y la que se diere en contravencion á el quedará sin efecto...

3. Toda solicitud de licencia se dirigirá por conducto del regente, el cual, oyendo al fiscal o fiscales si los hubiere, informará sobre la legitimidad y justificacion de las causas en que se funde y sobre la oportunidad de la licencia, expresando si el servicio público queda bien atendido.

4. Cualesquiera otras instancias de los fun

cionarios arriba señalados, de los subalternos de los tribunales y juzgados, de los escribanos, notarios, procuradores, alguaciles y demas oficiales públicos que tengan que acudir á este ministerio, se dirigirán por el mismo conducto del regente, quien las remitirá con su informe igualmente expresivo y motivado, oyendo al fiscal cuando se trate de la derogacion ó dispensa de alguna ley o reglamento.

5. Los subalternos de los juzgados de primera instancia se dirigirán al juez, quien pasará las instancias con su informe al regente, y este obrará como queda prevenido.

6.a Los ministros y subalternos del supremo tribunal de Justicia y del especial de las Ordenes se dirigirán por conducto de sus presidentes, quienes en tal caso informarán en la forma prevenida.

a *

7. No se dará curso en este ministerio á las instancias que no vengan en la forma establecida, y ademas se pondrá en los respectivos expedientes de cada interesado nota de la infraccion ó infracciones que cometan contra estas reglas. Solo con certificacion de haber presentado estas solicitudes adonde determinan los anteriores artículos, y pasado un mes sin que se les haya dado curso, sea por extravío ó por otra causa semejante, será permitido acudir al Gobierno en derechura.

8. Tampoco se dará curso en esta secretaria á las solicitudes de indulto que no vengan por conducto de los gefes de presidio cuando los pretendientes son rematados, ó por el del regente en

otro caso, debiendo aquellos y este remitir las instancias con su informe motivado. Cuando su parecer sea negativo no darán curso á las solicitudes, pero enterarán á los interesados. Se exceptúan de esta regla las solicitudes de indulto que personalmente entregan los interesados á la Real Persona, y S. M. se digna admitir. De Real órden &c. Madrid 28 de Febrero de 1838.— Castro.

REAL ORDEN

Declarando nulos todos los arriendos de las fincas de Propios que se hagan por las autoridades rebeldes.

Habiendo llegado á noticia de S. M. la Reina Gobernadora, que en varios pueblos ocupados por los facciosos se han celebrado por los agentes de estos algunos arriendos de las fincas y derechos pertenecientes al ramo de Propios, aprovechándose de sus productos y dejando desatendidas las necesidades de los mismos pueblos; se ha servido resolver que V. S. declare por medio del Boletin oficial, que son nulos todos los arriendos de las fincas de Propios que se hagan por las autoridades rebeldes; en la inteligencia de que se obligará á los arrendatarios á entregar á los Ayuntamientos legítimos, no los precios que con aquellas hubie sen contratado, sino la cantidad que por el año comun de un quinquenio hayan producido en arrendamiento las fincas, derechos ó aprovechamientos subastados ó arrendados ilegalmente. De

Real órden &c. Madrid 14 de Marzo de 1838.== Someruelos. Sr. gefe político de....

REAL ORDEN CIRCULAR

Acerca de las personas fugadas de las cárceles ó presidio que han logrado eludir el arresto ocultándose en la corte.

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia dice de Real órden al de la Gobernación de la Península en 22 del mes último lo siguiente:

Con esta fecha se ha comunicado por este ministerio á los regentes de las audiencias de la Península é islas adyacentes la Real órden que sigue :

Aceste ministerio acuden con frecuencia en solicitud de indulto personas que se han fugado de las cárcales y presidios, ó que han logrado eludir su arresto antes de ser ejecutado, y que facilmente hallan medios de ocultarse en esta numerosa poblacion. Patentes estan los males que de aqui se originan; y para evitarlos se ha servido S. M. resolver:

1.o De la secretaría de este ministerio se remitirán en fin de cada mes á las respectivas audiencias listas bien circunstanciadas de las personas que, estando sujetas á un juicio criminal, hayan pedido indulto desde Madrid ó desde otro punto que no sea el del juicio.

2.o Iguales listas se remitirán al ministerio de la Gobernacion de la Península de los reos rema

tados que hagan sus instancias desde un lugar diferente del de su destino.

3. Los tribunales expedirán las correspondientes requisitorias, y practicarán las demas diligencias oportunas para la captura de los reos prófugos pendientes de juicio; y respecto de los demas se propondrán á S. M. las medidas que considere convenientes el ministerio de la Gobernacion.

Y de la propia Real órden, comunicada por el referido Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. para su cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 29 de Marzo de 1838.-EL subsecretario, Alejandro Olivan.Sr. gefe político de....

REAL ORDEN

Mandando que ningun particular, corporacion ó sociedad, reimprima la Constitucion bajo ninguna forma.

Enterada S. M. la Reina Gobernadora de la consulta elevada por V. S. en 18 de Enero último, se ha servido declarar que la prohibicion impuesta por el Real decreto de 15 de Junio del año próximo pasado, comprende á todo particular, corporacion ó sociedad que intente imprimir ó reimprimir la Constitucion, ya sea en periódico, ya en libro, cuaderno ó papel suelto, pues en cualquiera de estos casos se dispone de una propiedad del Estado, y se corre el riesgo de que cir

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