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violablemente bajo la pena de destitucion á los empleados de los presidios que consientan su infraccion; siendo la voluntad de S. M. que V. S. y los alcaldes constitucionales cooperen á que sea cumplida exactamente esta resolucion, y que los celadores de seguridad pública queden responsables si no dan cuenta á V. S. de los abusos que notaren para su pronto remedio, y correccion de los culpables. De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos convenientes á su puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de Enero de 1839. Hompanera dę Cos. Sr. gefe político de....

REAL ORDEN

Mandando que á los abogados no se les exija la renovacion del juramento.

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Habiendo expuesto algunos colegios de abogados que la práctica de exigírseles la renovacion de juramento todos los años carece de objeto, y puede interpretarse desfavorablemente por lo mismo que es innecesaria, y ademas singular para esta clase, se ha servido S. M. resolver que se excuse en adelante exigir el juramento de que trata el artículo 190 de las ordenanzas para las audiencias á los abogados que lo hubiesen prestado otra vez al tiempo de la apertura del tribunal ó juzgado respectivo. Y como en nada se mengua la nobleza de esta profesion porque concurra á solemnizar el indicado acto de apertura de los

tribunales y juzgados, se continuará observando lo dispuesto en esta parte por el citado artículo de las ordenanzas y por el 5.o de los estatutos para el régimen de los colegios de abogados. De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia, la de ese tribunal y fines expresados. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 23 de Enero de 1839. Arrazola. Sr....

REAL ORDEN

Disponiendo que los empleados en los Tribunales de las subdelegaciones de Rentas se atemperen en la percepcion de honorarios Ꭹ derechos procesales á los nuevos aranceles expedidos por el ministerio de Gracia Justicia.

He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora del expediente que han promovido los empleados del tribunal de la subdelegacion de Rentas del Campo de Gibraltar, pretendiendo que en las causas de fraude en que no haya reos, ό que habiéndolos sean insolventés, se les abonen los derechos devengados del valor que hayan producido en venta los efectos aprehendidos. Enterada S. M., y teniendo presente lo dispuesto en Real órden de 20 de Julio de 1833, ha tenido á bien desestimar solicitud de los referidos empleados, mandando al propio tiempo que en la percepcion de honorarios y derechos procesales se atemperen á los nuevos aranceles expedidos por el ministerio de Gracia y Justicia, y mandados observar por Real órden de 29 de Noviembre de 1837; de

biendo los funcionarios que devengan aquellos fijar en su respectiva oficina el arancel que les corresponda, segun lo prevenido en las observaciones generales de los mismos, no siendo posible remitir á V. S. los ejemplares que indica en su comunicacion de 23 de Agosto último por no existir sino los puramente necesarios en el archivo del ministerio de mi cargo, y porque han debido adquirirlos los juzgados de Rentas y sus dependientes, pues con tal objeto en 8 de Enero del año pasado les remitió la superintendencia general ejemplares de la circular del ministerio de Gracia y Justicia, á que acompañó anuncio de las librerias en que se hallaban venales los expresados aranceles. De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y demas efectos consiguientes.

Dios guarde &c. Madrid 24 de Enero de 1839. Pita. Sr. director general de Rentas provinciales.

La Real órden de 20 de Julio de 1833 que se cita en la anterior es como sigue:

Excmo. Sr. Enterado el Rey nuestro Señor del expediente promovido en virtud de la exposicion del contador de Rentas de Navarra, manifestando que en aquella subdelegacion se mandan deducir del valor de los géneros dados por de comiso los derechos de los curiales en las causas de aprehension sin reo, ha tenido á bien S. M. declarar que previniendo el artículo 206 de la ley de 3 de Mayo de 1830, que en la aplicacion

y distribucion de los comisos y penas pecuniarias que se impongan por delitos de contrabando y defraudacion, sigan las disposiciones que actualmente rigen hasta que se dé una ley particular sobre este punto, es muy extraño que en la espresada subdelegacion se haya alterado la práctica que se observaba, conforme á lo prevenido en el artículo 26 de la Real cédula de 8 de Junio de 1805, de no pagar costas á los interesados que gozan sueldo en las causas que se formen por contrabando y fraude en que no haya aprehension de reos, ó estos son pobres. Lo que de Real órden comunico á V. E. y V. SS. para su inteligencia, y á fin de que haciendo cesar aquel abuso, tengan cumplido efecto las Reales disposiciones citadas. Martinez. Señores directores generales de Rentas.

REAL ORDEN

Declarando que el tribunal mayor de Cuentas debe continuar entendiendo en las apelaciones de los negocios de cuentas.

Por el ministerio de Gracia y Justicia se ha comunicado á este de Hacienda con fecha to del actual una Real órden dirigida en el propio dia al Sr. presidente del Supremo Tribunal de Justicia y concebida en estos términos. Conformnándose S. M. con lo consultado por ese tribunal en 8 del corriente, se ha servido resolver que el tribunal mayor de Cuentas debe continuar por ahora, y mientras por una ley no se disponga otra

cosa, en el ejercicio de las facultades que le concede la Real cédula de 10 de Noviembre de 1828 y en el conocimiento de las apelaciones en negocios de cuentas ó sus incidentes, de que segun la propia cédula le toca conocer De órden de S. M. lo traslado á V. E. para los efectos correspondientes en ese tribunal y por resolucion á su exposicion de 16 de Octubre último; en el concepto de que con esta fecha se comunica á los demas ministerios para los efectos oportunos, y á todas las autoridades dependientes del de mi cargo para su cumplimiento en la parte respectiva. Dios &c. Madrid 28 de Enero de 1839. Pita. Sr. presidente del tribunal mayor de Cuentas.

REAL ORDEN

Mandando que los Intendentes y Subdelegados de Rentas cumplan como Jueces de primera instancia, lo que se previene en el reglamento de administracion de justicia en la parte que les concierne (1).

He dado cuenta á S. M. la Reina Gobernadora de un expediente instruido á virtud de exposicion de la audiencia territorial de Granada, y consulta del Tribunal Supremo de Justicia, que el ministerio de Gracia y Justicia remitió al de mi cargo, y en que con el fin de contribuir á la

(1) Se halla en la página 1.a del Prontuario Jurídico.

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