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ejecuto, que si en la Real órden de 26 de Enero de 1837 se pudo guardar á la benemérita milicia nacional la consideracion de que sus individuos procesados por causas leves sean destinados en su cuartel durante el juicio, no consiente el principio de igualdad civil que cuando la prision se les impone como pena, la sufran en otra forma que los demas ciudadanos. Y de la propia Real órden lo traslado á V. E. por resultado de la exposicion que V. E. elevó á este ministerio en 26 de Junio y para que circulándose á todos los subinspecto res de milicia nacional sirva esta resolucion de S. M. como declaratoria de la Real órden que en la misma se cita. Lo que comunico á V. S. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Diciembre de 1839. Francisco Narvaez.

Lo que trascribo á VV. para su inteligencia y fines consiguientes Córdoba 23 de Diciembre de 1839. Antonio de la Concha Ceballos. Señores de los ayuntamientos constitucionales de esta provincia.

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REAL ORDEN

Mandando que los jueces de primera instancia nombrados para otros partidos entreguen la jurisdiccion tan luego como reciban las órdenes de su traslacion ó ascenso.

El señor regente interino de la audiencia territorial de Madrid me dice con fecha 26 del que rige lo siguiente:

Por el excelentísimo señor secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia se me ha comunicado con fecha 20 del corriente la Real órden que sigue: Ministerio de Gracia y Justicia: Ilmo. Sr. Ha llegado á conocimiento de la Reina Gobernadora que algunos jueces de primera instancia despues de haber sido nombrados para otros partidos, continúan desempeñando sus funciones en los que antes obtenian, dando, márgen tal vez á que se susciten reclamaciones sobre las providencias que acordaren; y con el fin de obviar estos inconvenientes, se ha servido S. M, maudar que los jueces luego que reciban las ór denes de su traslacion ó ascenso, entreguen la jurisdiccion á la persona designada por las disposiciones vigentes, á menos que se les previniese otra cosa por esta secretaría del despacho. Lo que de Real orden comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes á su exacto cumplimiento.

Lo que he dispuesto se publique en el Boletin oficial para conocimiento y cumplimiento de

quien corresponda. Toledo 30 de Diciembre de 1839. Joaquin Manuel de Alba,

REAL ORDEN

b

Previniendo las circunstancias que deben comprender los testimonios de condena, y que á la sociedad dedicada á mejorar el sistema carcelario se le faciliten las noticias y auxilios que

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En Real órden de 2 de Abril del presente año se dispuso entre otras cosas que en los informes ó propuestas de los tribunales para indulto se exprese la edad, profesion, conducta anterior y estado de los reos, la calidad del delito, parte que el reo hubiese tenido en su perpetracion, y tiempo que el misino llevase de prision, ó de rematado.

el

La expresion de estas circunstancias y otras que se contienen en dicha circular, tenia el importante objeto de poder aplicar con la posible discrecion y conocimiento la Real gracia de indulto, impedir el retardo considerable de algunas causas, y reunir los datos necesarios para formar con la exactitud posible la estadística judicial.

Recientemente la sociedad establecida en esta córte con el objeto de mejorar el sistema carcelero, correccional y penal de la Península, ha dirigido á S. M. por mi conducto la exposicion siguiente:

«Entre las dificultades con que ha tropezado

esta sociedad al reunir los datos estadísticos que necesita para conseguir el importante objeto á que aspira, ha sido muy considerable la falta de expresion que se hace en las hojas de condena, que es el documento de donde se han de sacar aquellas noticias de las circunstancias del delincuente.

Para remediar este defecto ha creido la sociedad que seria indispensable encargar á todos los jueces y tribunales que en las sentencias se expresara, ademas del nombre del reo, causa por que ha sido juzgado, y pena que se le ha impuesto, lo siguiente:

reo.

1.o Pueblo y provincia de la naturaleza del

2.0

delito.

Pueblo y provincia en donde cometió el

3.o Idem idem de su domicilio y vecindad. 4. Su estado, si es soltero, casado, ó viudo con hijos ó sin ellos.

5.

Su profesion ú oficio.

6. Si ha sido reincidente de una ó mas

veces.

Y confiada la sociedad en el celo de V. E. por el adelantamiento de aquel importante ramo, y en el bondadoso acogimiento que se sirvió V. E. ofrecer á las indicaciones de la misma, encaminadas á la facilitacion de la estadística judicial, á cuya formacion se ha dedicado el ministerio de V. E. con recomendable asiduidad, me ha encargado suplicarle, á nombre de la junta provisional directiva, que se sirva, si no hay reparo en ello, dirigir á las audiencias y juzgados del reino la

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oportuna circular, previniéndoles que desde 1.o de Enero próximo se exprese en las sentencias, para que se inserten en las hojas de condena, las expresadas interesantes circunstancias.

Al mismo tiempo se atreve la junta á esperar de V. E. que se sirva recomendar la sociedad á los tribunales del reino, á fin de que la faciliten los auxilios, datos y noticias que necesite para contribuir á las mejoras que se ha propuesto."

En su consecuencia, dispuesta siempre S. M. á dar á tan benéficas y loables empresas cuanto apoyo y proteccion sea posible, se ha dignado

mandar:

1.° Que en los testimonios de condena de los rematados se expresen con toda claridad y exactitud las circunstancias contenidas en la indicada circular de 2 de Abril, y exposicion de la sociedad dedicada al mejoramiento del sistema carcelario, correccional y penal.

2.

Que á dicha sociedad se faciliten por todos los tribunales, jueces, fiscales y cualesquier dependencias de este ministerio, asi en lo civil como en lo eclesiástico, cuantos archivos, auxilios, datos y noticias sean posibles, y ella reclame para llevar adelante las importantes mejoras que la misma se ha propuesto.

De Real órden lo digo á V. para su cumplimiento. Madrid 28 de Diciembre de 1839. Arrazola. Sr....

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