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demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Valencia 16 de Octubre de 1840. Señor....

REAL DECRETO

Concediendo la Regencia indulto general á todos los presos ca paces de él, con las excepciones que se expresan.

Doña Isabel II (que Dios guarde), y en su Real nombre la Regencia provisional del reino, deseando señalar con un acto notable de beneficencia el dia de hoy, en que se celebran por primera vez los de la augusta é inocente Reina de las Españas, despues de cumplido el segundo lustro de su edad, y despues de haberse restituido á esta nacion magnánima la paz y la tranquídad, decreta lo siguiente:

Artículo 1. Se concede indulto general á to→ dos los presos que sean capaces de él, tanto en la Península é islas adyacentes, cuanto en las posesiones de Ultramar, por los delitos cometidos antes de la publicacion de este decreto en la Gaceta del gobierno.

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2.o No son comprendidos en este indulto los reos de lesa Magestad divina ó humana, de alevosía, de homicidio de sacerdote, de fabricacion de moneda falsa, de incendio, de extraccion del reino de cosas prohibidas, de blasfemia, de sodomía, de hurto calificado, de cohecho, de barate-, ría, de falsedad, de resistencia á la justicia, de

desa fio y de malversacion de la hacienda pública. 3.o Gozarán de indulto los reos rematados que no esten ya remitidos ó en camino para sus destinos, si sus delitos no son de los esceptuados en el artículo 2.o

4. Asimismo gozarán de él los reos de delitos no exceptuados que esten fugitivos, ausentes ó rebeldes se señala el término de tres meses á los que esten en los dominios españoles, el de un año á los que se hallen en paises extrangeros de Europa, y el de 18 meses á los que residan en paises tambien extrangeros de Africa, Asia y América, para que se presenten á reclamar el indulto ante cualquiera autoridad judicial. El primer término se cuenta desde la publicacion de este decreto en la respectiva capital de provincia, y el segundo y tercero desde la publicacion en la Gaceta del gobierno.

5. En los delitos en que haya parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se hará la aplicacion del indulto sin que preceda el perdon de aquella. Tambien precederá la satisfaccion ó el perdon cuando haya condenacion pecuniaria por via de restitucion ó indemnizacion de daños.

6.o La aplicacion del indulto corresponde al tribunal que conozca de la cansa, y se hará en la forma acostumbrada, preparándola con una visita general de procesos y presos. Los jueces á quienes se presenten reos de cuyas causas no conocen, da/rán parté de la presentacion á los tribunales que deben aplicar el indulto. Tendréislo entendido, y

dispondreis lo necesario para su cumplimiento.= El duque de la Victoria. En Palacio á 19 de Noviembre de 1840. A D. Alvaro Gomez Be

cerra.

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Aclaratoria de la Real órden de 17 de Mayo de 1838, sobre el uso y mancomunidad de pastos públicos.

La Real órden de 17 de Mayo de 1838 sobre el uso y mancomunidad de pastos públicos ha dado lugar á varias dudas é interpretaciones, en especial acerca del contexto de las disposiciones 2.a y 5. Algunas corporaciones y particulares han entendido que dichas disposiciones se referian á mantener en la posesion de los aprovechamientos á los pueblos que acostumbraban á disfrutar por mera costumbre terrenos de dominio particular. Enterada de estas dudas la Regencia provisional,

Y

considerando necesario aclarar este punto, se ha servido mandar que se haga entender que todas las disposiciones contenidas en aquella Real órden, solo tuvieron por objeto, como lo da bien á conocer su preámbulo y la disposicion priel que se respeten los derechos de los pueblos á los pastos comunes en terrenos públicos, mas claro, impedir que un pueblo comunero

mera,

ό

estorbe á otro de la misma comunidad la entrada de sus ganados en terrenos sitos en la jurisdiccion

del primero, que era lo mismo que estaba mandado en el artículo 5.o del Real decreto de 30 de Noviembre de 1833, y en el 11 del capitulo 1.o de la Instruccion de la misma fecha á que se refiere la disposicion primera de dicha Real órden, sin que nada de esto tenga relacion con los terrenos de dominio particular, respetados por todas las resoluciones anteriores, y especialmente por el decreto de las Córtes de 8 de Junio de 1813, restablecido por Real decreto de 6 de Setiembre de 1836, que declara cerradas y acotadas perpetuamente las heredades de particular dominio, salvas las servidumbres, y que por consiguiente cuanto se dice de pastos públicos ó comunes debe entenderse de los que asi se denominan propiamente por hallarse en terrenos que lo sean á uno ó mas pueblos. Lo que comunico á V. S. de órden de la Regencia provisional para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1841. Manuel Cortina. Sr. gefe político de....

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Disponiendo que siempre que hayan de practicarse algunas diligencias judiciales que tengan relacion con los confinados, deberán efectuarse en los mismos cuarteles.

Entre los diferentes ramos que de este ministerio dependen excita el de presidios muy particularmente la atencion, y requiere mejoras esenciales para corregir abusos y malas prácticas que en él se han introducido y arraigado. En la necesidad que la ley reconoce de alejar por algun tiempo de la sociedad en casos determinados á los hombres criminalcs que contra ella ó alguno de sus individuos, ó contra las propiedades que á estos pertenecen hubieren atentado, deber es del Gobierno atender simultáneamente á lo que la seguridad comun exige, y á las consideraciones que la humanidad reclama. Pero aconseja ademas la prevision y el órden social hace necesario procurar con filantrópico celo que al volver á la libertad los que por sus extravíos se vieron de ella privados, no la empleen en daño de sus semejantes, y que abandonando la senda del vicio, puedan prestar útiles servicios y ganar honradamente su sustento. Por tanto la Regencia provisional del Reino, que considera indispensable para conseguir estos fines introducir en los establecimientos presidiales el órden, la disciplina, la convenien

instruccion, la educacion moral y religiosa, y

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