audiencias remitiesen á este ministerio cada seis meses un estado de las causas formadas durante el semestre anterior por delitos comunes, con expresion de varias circunstancias. El trabajo y los gastos para la formacion de este estado pueden excusarse porque son suficientes para llenar su objeto las noticias que se remiten periódicamente al Tribunal Supremo de Justicia. Tomándolo todo en consideracion la Regencia provisional del Reino, deseosa de que sean de alguna utilidad y uso aquellos datos, y que empezando por ellos se puedan ampliar sucesivamente hasta el punto de ordenar con la mayor perfeccion la estadística criminal, ha tenido á bien resolver lo siguiente: Artículo 1. Las audiencias de la Península é islas adyacentes omitirán en lo sucesivo la remision á este ministerio del estado prevenido en el ̧ artículo 8.o de la Real órden de 20 de Diciembre de 1838; pero continuarán remitiendo con toda puntualidad al Tribunal Supremo de Justicia las listas de las causas pendientes en fin de cada semestre, y los estados de las causas empezadas, y de las fenecidas en cada año. Art. 2. El Tribunal Supremo tomará las disposiciones oportunas para que se observe la debida uniformidad en estas listas y estados, y para que haya en unas y otros la conveniente clasificacion y distincion de delitos. Art. 3.o El mismo Tribunal hará de las listas de causas pendientes el uso que corresponda para promover la recta y pronta administracion de justicia, y dirigirá al Gobierno las noticias y observaciones que puedan ser útiles para que este emplee su accion con el mismo objeto. Art. 4. Tambien hará el debido uso de los estados de las causas empezadas y fenecidas en cada año, y ademas mandará formar y remitirá á este ministerio estados generales en que se reunan las particulares de las audiencias de la Península y copias de los correspondientes á las islas Baleares y Canarias. Art. 5. Para proporcionar á las provincias de Ultramar las mismas ventajas que á las otras, del reino, comunicará el Tribunal Supremo las órdenes correspondientes con los modelos é instrucciones necesarias, à fin de que las audiencias de la Habana, Puerto-Príncipe, Puerto-Rico y Filipinas le remitan periódicamente y para los mismos usos, listas y estados iguales de las causas pendientes y de las empezadas y fenecidas. De órden de la Regencia lo comunico á V. S. para su inteligencia, la de ese tribunal y demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. S muchos años. Madrid 20 de Enero de 1841. Alvaro Gomez. Sr. regente de la audiencia de... I INDICE GENERAL CRONOLÓGICO publicadas De las Leyes, Decretos y Ordenes que se contienen en este tomo y en el PRONTUARIO JURIDICO, y restablecidas desde 1.o de Enero de 1834 hasta 31 del mismo de 1841. í Dias. AÑO DE 1834. ENERO. 4 Real órden sobre modificacion del sistema de impresion, publicacion y circulacion de libros y periódicos. Prontuario.. Páginas. 18 Real órden prohibiendo que dentro 20 ciaciones gremiales no gozan a 214 9 20 1: ENERO. ro privilegiado, y que no se po- Real decreto sobre abastos, tasas ó FEBRERO. 6 Real órden publicada en este dia, su 7 7 tuario. Real órden para que los reos insol- sufran sus condenas en obras pú- Real orden aplicando á las justicias, gan |