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audiencias remitiesen á este ministerio cada seis meses un estado de las causas formadas durante el semestre anterior por delitos comunes, con expresion de varias circunstancias. El trabajo y los gastos para la formacion de este estado pueden excusarse porque son suficientes para llenar su objeto las noticias que se remiten periódicamente al Tribunal Supremo de Justicia. Tomándolo todo en consideracion la Regencia provisional del Reino, deseosa de que sean de alguna utilidad y uso aquellos datos, y que empezando por ellos se puedan ampliar sucesivamente hasta el punto de ordenar con la mayor perfeccion la estadística criminal, ha tenido á bien resolver lo siguiente:

Artículo 1. Las audiencias de la Península é islas adyacentes omitirán en lo sucesivo la remision á este ministerio del estado prevenido en el ̧ artículo 8.o de la Real órden de 20 de Diciembre de 1838; pero continuarán remitiendo con toda puntualidad al Tribunal Supremo de Justicia las listas de las causas pendientes en fin de cada semestre, y los estados de las causas empezadas, y de las fenecidas en cada año.

Art. 2. El Tribunal Supremo tomará las disposiciones oportunas para que se observe la debida uniformidad en estas listas y estados, y para que haya en unas y otros la conveniente clasificacion y distincion de delitos.

Art. 3.o El mismo Tribunal hará de las listas de causas pendientes el uso que corresponda para promover la recta y pronta administracion de justicia, y dirigirá al Gobierno las noticias y

observaciones que puedan ser útiles para que este emplee su accion con el mismo objeto.

Art. 4. Tambien hará el debido uso de los estados de las causas empezadas y fenecidas en cada año, y ademas mandará formar y remitirá á este ministerio estados generales en que se reunan las particulares de las audiencias de la Península y copias de los correspondientes á las islas Baleares y Canarias.

Art. 5. Para proporcionar á las provincias de Ultramar las mismas ventajas que á las otras, del reino, comunicará el Tribunal Supremo las órdenes correspondientes con los modelos é instrucciones necesarias, à fin de que las audiencias de la Habana, Puerto-Príncipe, Puerto-Rico y Filipinas le remitan periódicamente y para los mismos usos, listas y estados iguales de las causas pendientes y de las empezadas y fenecidas.

De órden de la Regencia lo comunico á V. S. para su inteligencia, la de ese tribunal y demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. S muchos años. Madrid 20 de Enero de 1841. Alvaro Gomez. Sr. regente de la audiencia de...

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I

INDICE GENERAL

CRONOLÓGICO

publicadas

De las Leyes, Decretos y Ordenes que se contienen en este tomo y en el PRONTUARIO JURIDICO, y restablecidas desde 1.o de Enero de 1834 hasta 31 del mismo de 1841. í

Dias.

AÑO DE 1834.

ENERO.

4 Real órden sobre modificacion del sistema de impresion, publicacion y circulacion de libros y periódicos. Prontuario..

Páginas.

18 Real órden prohibiendo que dentro
de la circunferencia de las mura-
llas, casetas de resguardo ó cercas
de las capitales y puertos habili-
tados, se registren ni allanen f
pretesto de buscar contrabando las
casas ó almacenes. .
Réal decreto declarando que las aso
füe!

20

ciaciones gremiales no gozan

a

214

9

20

1:

ENERO.

ro privilegiado, y que no se po-
drá formar ninguna que monopo-
lice el trabajo. "

Real decreto sobre abastos, tasas ó
posturas de comestibles, y policia
de los mercados..

FEBRERO.

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6 Real órden publicada en este dia, su
fecha 20 de Diciembre de 1833,
declarando los casos en que los
individuos de los tribunales de
comercio deben prestar declara-
cion en causas de contrabando.
7 Real órden disponiendo que á los que
hayan de sufrir pena corporal en
annig equivalencia de la pecuniaria que
no puedan pagar, se les descuen-
te de su condena el tiempo que
hayan de sufrir de cárcel. Pron¬

7

7

tuario.

Real órden para que los reos insol-
ventes en los casos de que se trata

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sufran sus condenas en obras pú-
blicas. Prontuario......

Real orden aplicando á las justicias,
tropas y particulares que persi-
los fraudes la octava parte se-
ñalada al fondo del resguardo en
las aprehensiones.

gan

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