Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cual los ministros de cada una de las salas de España serán reemplazados por los de las otras; empezando los mas modernos, y si no bastaren los de la de Indias en igual forma; y los de esta lo serán por los de las otras dos, tambien los mas modernos en ainbas.

, por

ni unos

5. El tribunal se reunirá todos los dias no feriados en el mismo local que actualmente, con agnegacion de la sala del consejo de Ordenes que ocupó el supremo tribunal de justicia, y con el mismo trage que en la actualidad usan respectivamente los magistrados y subalternos ; y ni otros, con inclusion del presidente, pero exceptuándose los fiscales y los agentes fiscales, podrán dejar de asistir cada dia, como no sea por enfermedad ú otro legítimo impedimento; en cuyo caso deberán excusarse, avisándolo al que presida el tribunal.

6. Empezará este á las nueve de la mañana desde 1.o de Mayo hasta fin de Setiembre, y en el resto del año á las diez, y despachará las tres horas de asistencia que se acostumbran; las cuales se extenderán hasta otra mas, si habiendo vista ú otro negocio empezado pudiere concluirse dentro de este tiempo: todo sin perjuicio de prolongarlo cuanto fuese posible al prudente juicio del que presida, siempre que lo exijiere la urgencia de los asuntos.

7. Las salas que tuvieren que despachar alguna ó algunas causas criminales, deberán ademas reunirse á horas extraordinarias, y aun en dias feriados, para el despacho de aquello que la urgencia requiera.

8. A la hora precisa en que deba abrirse el tribunal, todos los ministros de las tres salas se reunirán con el presidente en una de ellas para oir las órdenes que el Gobierno comunique al tribunal, ó tratar de algun negocio que exija acuerdo de todos los ministros, y concluido este despacho se separarán las salas.

9. Todas ellas principiarán por el despacho de sustanciacion, dándose cuenta primero por los escribanos de cámara, y despues por los relatores, y luego se procederá á la vista de los negocios pendientes, y seguidamente á la de los señalados para aquel dia, haciéndose todo esto en audiencia pública, á excepcion de las causas que esten en sumario, y de aquellas en que, á juicio de la sala, se oponga la decencia á la publicidad.

10. En cuanto al número de ministros necesarios para el despacho de sustanciacion, y para ver y fallar los negocios, y tambien respecto á las votaciones y el término en que deben darse las sentencias, se observará lo prescrito en el reglamento provisional para la administracion de justicia de 26 de Setiembre de este año. Siempre que en una sala necesiter mas ministros, pasarán á ella los mas modernos de cada una de las otras respectivamente.

Is. El ministro impedido de ser juez en alguna causa, lo manifestará oportunamente al que presida la sala, para que con acuerdo del presidente del tribunal, ó de quien haga sus veces, le sustituya el mas moderno de la otra, respecto á los dos de España. Si el impedido fuere de la sa

la de Indias, le sustituirá tambien el mas moderno de las otras dos, y en ambos casos aquel pasará á la sala de este, para que en ninguna de ellas se detenga el despacho.

12. Las discordias que hubiere en alguna de las dos salas de España se dirimirán por los ministros mas modernos de la otra ; y las que ocur ran en la sala de Indias, por los mas modernos de aquellas dos alternativamente; pero si hubiere ministros de la dotacion de la sala en que se haya hecho la discordia, y que no hayan visto el pleito discordado, serán preferidos.

13. Las sentencias definitivas se publicarán leyéndolas el ministro semanero, y hallándose presente el escribano del pleito ó causa para autorizar la publicacion.

14. Los Reales despachos ó provisiones que motive la sustanciacion, ó que de otro modo expida el tribunal, se extenderán con arreglo á las leyes y á la práctica observada, y deberán ir siempre firmados por el presidente, por el semanero y por otros dos ministros.

15. Los negocios de la atribucion de las dos salas de España que no hayan de acordarse en tribunal pleno, se repartirán por turno rigoroso entre ambas, pasándose á la de Indias los de su respectivo conocimiento; pero sin perjuicio de que para la expedicion del despacho se observe en su caso lo dispuesto por el articulo 2.9%, y de que se extienda tambien á la sala de Indias el repartimiento de aquellas clases de asuntos de la Peninsula, que, por ser muchos, convenga distribuir

entre todas las salas, cuando lo estime el presidente. Los negocios todos, con inclusion de los llamados de Mil y quinientas, se despacharán indistintamente en cualquier dia de la semana.

16. Todos los ministros por turno rigoroso desempeñarán la semancría del tribunal pleno, y lo mismo harán los de cada sala respectivamente. El ministro semanero deberá reconocer y rubricar todas las providencias que el tribunal ó la sala acuerde, asi por ante relator, como por ante escribano de cámara, cuando no sean de las que requieran la rúbrica ó la firma de todos los jucces.

17. En cada sala habrá un libro para los señalamientos, y otro reservado, en el cual los ministros que quieran salvar sus votos particulares podrán hacerlo, con tal que dentro de las 24 horas de haberlos dado los escriban de su letra sin fundarlos, y firmándolos; pero no por esto podrá ninguno negarse á firmar cuando le corresponda que resultare acordado por la mayoría, aunque él haya sido de opinion contraria. El libro reser-" vado se custodiará en la mesa de la sala respectiva bajo llave de su presidente.

lo

:

18. En las consultas ó informes que evacue el tribunal ó alguna de sus salas, se insertarán, sin refutarlos, los votos particulares de los ministros que disientan, los cuales para este fin deberán presentarlos extendidos con los fundamen¬ tos en que los. apoyen.

Tambien se insertarán á la letra los dictámenes fiscales, ó se acompañará copia de ellos.

19. El tribunal hará las visitas ganerales y semanales de sus respectivos presos, conforme á las leyes y al citado reglamento provisional de 26 de Setiembre de este año; solo que á las visitas generales bastará que concurran el presidente, scis ministros y dos fiscales.

20. Cuidará de que cada año por medio del ministro que al efecto elija, se haga visita de los subalternos del tribunal para ver si cumplen bien con las obligaciones de sus oficios.

21.

El primer dia habil de cada año se abrirá el tribunal pleno con la lectura de este reglamento, ó del que en adelante rigiere, asistiendo precisamente todos los subalternos.

22. Cuando el tribunal reunido haya de concurrir á cualquier acto público, en virtud de Real órden, ocupará el lugar que S. M. se digne designarle.

23. El presidente, los ministros y fiscales del tribunal, y lo mismo los subalternos, no podrán ausentarse de la corte sin Real licencia, exceptuando el caso que se previene por el artículo 29, y la Real licencia deberán pedirla por medio del primero todos los demas.

24. Los expresados presidente, ministros y fiscales no podrán tener comision ni encargo alguno capaz de distraerlos del cumplimiento de sus obligaciones, ni otra ocupacion que la del preferente desempeño de su instituto en el despacho de los negocios de dicho tribunal; salva la de concurrir á las Córtes del reino, cuando fueren clegidos para ellas, y la facultad del Gobierno para

« AnteriorContinuar »