Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Y estas son por otra parte las mas dificiles de hallar en nuestras vastas compilaciones legales, porque limitadas á asuntos de interés particular para la mayor parte de los españoles, suelen pasar desapercibidas para todo otro á quien no importan; y de aqui las dudas sobre la época en que se dictaron, y la consiguiente dificultad para hallarlas con la economía de tiempo que todo estudioso aprecia tanto.

Y en fin, existen no pocas disposiciones que alteran ó modifican muchos artículos de reglamentos, ordenanzas y otras leyes generales, que es necesario tener presentes para no incurrir en responsabilidad, sobre todo los señores magistrados encargados de su aplicacion. Basta citar por via de ejemplo las alteraciones que ha sufrido la ordenanza de presidios en su parte penal, y las particularidades introducidas en la sustanciacion y decision de los juicios en que tiene interes la hacienda pública.

Es pues no menos importante que el Prontuario Jurídico esta CONTINUACION. En su desempeño se ha empleado el mayor esmero y diligencias, no solo en la natural y metódica colocacion de las disposiciones legales que le componen, sino tambien en su eleccion, correccion de texto etc.; trabajo aunque modesto, no poco penoso por la necesidad de tener á la vista simultáneamente y comparar las diversas compilaciones hechas en estos últimos años, ya con carácter oficial, ya debidas al interes privado. Solo el que las ha manejado se halla en disposicion de juzgar de la dificultad que ofrece, sabiendo que en unas se ha dado lugar á leyes que no existen en otras, y que las fechas frecuentemente estan erradas. El editor hace mérito de estas dificultades no pa

ra ponderar su corto trabajo, sino para dar una idea del celo y esmero que ha empleado en la composicion de esta obrita, á fin de que salga tan correcta y útil como apetece.

Como es una CONTINUACION del Prontuario Jurídico, el que posea ambas tendrá una coleccion completa de las principales disposiciones legislativas espedidas por los diversos ministerios y autoridades desde 1.o de Enero de 1834 á 31 de Diciembre de 1840; al final se insertan dos indices generales, uno por riguroso órden cronológico, y otro alfabético de materias que comprende ambos tomos; de modo que sobre una misma se puede tener presente de una sola ojeada sobre el índice cuanto importante se ha mandado acerca de ella.

[graphic]

REAL ORDEN

PROHIBIENDO

QUE DENTRO DE LA CIRCUNFERENCIA DE LAS MURALLAS, CASETAS DE RESGUARDO, Ó CERCAS DE LAS CAPITALES Y PUERTOS HABILITADOS, SE REGISTREN NI ALLANEN Á PRETESTO DE BUSCAR CONTRABANDO LAS CASAS Ó ALMACENES.

Excmo. Sr.: Queriendo S. M. la REINA Go

bernadora del reino dar al comercio, en favor de sus operaciones mercantiles, pruebas del singular aprecio y distincion que merece en su Real ánimo esta clase tan benemérita del Estado, y que ni por las detenciones excesivas de géneros en las aduanas se paralice el rápido curso de sus especulaciones, ni que despues de haber cumplido por su parte con los deberes á que sujetan las leyes la circulacion y consumo de los efectos, queden aun expuestos en sus casas, tiendas ó almacenes

á nuevos registros é investigaciones, se ha dignado resolver que se guarden y cumplan exactamente las reglas siguientes:

1.

Que se encargue la mayor vigilancia á los empleados en las puertas y rondas con sujecion á responsabilidad.

2. Que se prohiba que dentro de la circunferencia de las murallas, casetas de resguardo ó cercas de las capitales y puertos habilitados, se registre ni allane por el resguardo á pretexto de buscar contrabando, ninguna casa ni almacen, á excepcion de aquellos casos en que el seguimiento de una causa requiera que se busque el cuerpo del delito, ó que de hecho se persiga el bulto ó genero desde el punto por donde se introdujo ó por hallarse en la calle.

3.a Que el comercio no está obligado á presentar las notas de los géneros que no ha despachado despues de su introduccion.

a

4. Que no se demore el despacho de géneros en las aduanas, especialmente en las fronteras y puertos; y que para ello se ocupen los empleados en horas ordinarias y extraordinarias bajo la responsabilidad de los perjuicios que se sigan al co

mercio.

5.a Que si se presentasen artículos no comprendidos en los aranceles, se despachen en el acto, quedando obligacion del que los presentó de responder de los derechos si se le cargasen.

De Real órden lo comunico á V. E. y V. SS. para su cumplimiento. Dios guarde á V. E. y V. SS. muchos años. Madrid 18 de Enero de 1834.

« AnteriorContinuar »