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Portugal, Laws, statutes, etc. Codes, Civil
CÓDIGO CIVIL PORTUGUÉS

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MAGISTRADO DE AUDIENCIA Y ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE MADRID.

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Es propiedad de la BIBLIOTECA UNIVERSAL ECONÓMICA.

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PRÓLOGO DEL TRADUCTOR.

Extraño parecerá, tal vez, que en la traduccion de este libro, esencialmente técnico en su género, se haya empleado una pluma para todo indocta, y respecto á Jurisprudencia notoriamente lega.

No lo negaremos, por más que de ello nos pese: carecemos de títulos académicos para tratar de la ciencia de las leyes; y, si bien por aficion, y aun por necesidad, hemos consagrado á su estudio más de una vigilia, seria esta confesion incompleta, si no añadiésemos que, con los títulos, nos falta tambien la suficiencia.

Y sin embargo, no es esta la primera empresa, al parecer exclusivamente propia de los jurisconsultos, que acometimos, creyendo siempre que, al hacerlo así, no excedemos los naturales límites de nuestro derecho, como publicista y hombre político.

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Porque, en efecto, siempre hemos creido y años há lo escribimos (1), «Que la materia jurídica tiene >>mucho de constitucional; y que los derechos polí>>ticos son ilusorios, allí donde la libertad civil no »se halla fundamental y eficazmente garantizada.>>

Las Constituciones políticas determinan y definen la forma del Gobierno; las relaciones del Estado con el indivíduo; los derechos y obligaciones del ciudadano, con relacion á la cosa pública; pero, en suma, solo atienden al interes comun ó político, que tanto vale, prescindiendo de los intereses individuales, que, sin embargo, están y no pueden ménos de estar para cada cual, ántes que y sobre cualesquiera

otros.

En las leyes civiles, y solo en ellas, se definen, garantizan y limitan los derechos y obligaciones recíprocos de los indivíduos, en la vida social ordinaria; y, por tanto, su estudio es de imprescindible necesidad para el hombre político, si no ha de correr el riesgo evidente de incurrir de contínuo en absurdos, cuando no funestos, errores.

Poco aprovecharia, por ejemplo, la institucion de una Cámara nominalmente aristocrática, en un pais en que la ley civil no consintiera las vinculaciones, los mayorazgos, ni la sustitucion fideicomisaria. La ley política daria allí á ciertos hombres un vano título, puesto que no hay verdadera aristocrácia, cuando al prestigio del nacimiento, no

(1) Introduccion á la Historia constitucional de Inglaterra, Abril, 1859.

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va unida la verdad del inmenso poder que procede de la acumulacion permanente de la propiedad territorial, ó de algun monopolio, como lo fué el mercantil en Venecia.

De nada serviria, tampoco, establecer lo que hoy se llama el Sufragio universal, y viene á ser la igualdad política absoluta, allí donde la Pátria potestad tuviese la extension y alcance que tuvo en la antigua Roma. Mal que le pesará á la Constitucion, los Padres de familia serian los únicos ciudadanos, y todos los demas sus humildes vasallos, como en la Ciudad Eterna lo fueron durante siglos.

Si, en suma, la constitucion política de un pueblo ha de formular el sistema más á propósito y conveniente para la conservacion, desarrollo y bienestar del cuerpo social; no se concibe que los hombres consagrados á la ciencia y práctica de las leyes fundamentales, ignoren la fisiología de aquel cuerpo, cuyas condiciones normales se rigen exclusivamente por las leyes civiles.

De ahí, pues, que el buen deseo nos haya dado la audacia suficiente para acometer la traduccion á nuestro idioma, del Código civil, recientemente publicado en Portugal, si bien dejando la parte puramente técnica de nuestro trabajo, á cargo del jóven é ilustrado jurisconsulto á quien debemos las importantes concordancias y discretos comentarios que al texto acompañan.

Cándidamente expuestas, para satisfaccion del público y tranquilidad de nuestra conciencia, las

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