Código Civil Portugués, traducido al Castellano, y precedido de un prólogo, por ... P. de la Escosura, y anotado y concordado con la legislacion Española por ... I. Autran. tom. 1

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Imprenta de la Biblioteca universal economica, 1868 - 455 páginas

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Página 247 - ... la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
Página 31 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero , y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Página 166 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
Página 86 - Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada.
Página 122 - Si la madre se mezclare ó continuare mezclándose en la administración de la tutela ó curaduría, antes de constituir la hipoteca prevenida en el artículo anterior, quedará obligado su marido á prestar la que se establece en el art.
Página 234 - La autorización a una sociedad ó empresa particular para canalizar un río con objeto de hacerle navegable ó para construir un canal de navegación, se otorgará siempre por una ley, en la que se determinará si la obra ha de ser auxiliada con fondos del Estado, y se establecerán las demás condiciones de la concesión.
Página 225 - Todo aprovechamiento especial de aguas públicas está sujeto á la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, previa la indemnización correspondiente, en favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden fijado en el artículo anterior; pero no en favor de los que le sigan, á no ser en virtud de una ley especial.
Página 254 - Obtenida que fuese por un extraño la autorización para explotar alguna de las sustancias de que tratan los dos artículos anteriores, indemnizará al dueño de la finca del valor del terreno que hubiere de ocuparle, y una quinta parte más; y también pagará en su caso el menoscabo ó demérito que el predio experimente, y prestará fianza para responder de los ulteriores daños y perjuicios que pudiese ocasionarle en lo sucesivo.
Página 220 - Cuando para convertir un rio en navegable ó flotable por medio de obras de arte haya que destruir fábricas, presas ú otras obras legítimamente construidas en sus cauces ó riberas, ó privar del riego...
Página 191 - El dominio de las aguas minero-medicinales se adquiere por los mismos medios que el de las aguas superficiales y subterráneas, siendo del dueño del predio en que nacen si las utiliza, ó del descubridor si las diese aplicación, con sujeción á los reglamentos sanitarios.

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