Legislación mercantil del Peru: El reglamento de comercio

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B. Gil, 1884
 

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Página 34 - ... desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, con pequeños intervalos para su "doce" (comida del mediodía) y las "misquipas" o el momento de "chacchar
Página 28 - Las horas útiles para descargar mercaderías gravadas, son desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde en el Callao, y hasta las cuatro en los demás puertos mayores.
Página 88 - Máquinas para el fomento de la agricultura, de la minería y de las ciencias, artes y oficios...
Página 118 - Art. 50. El juez que no aprobare el dictamen del segundo asesor, resolverá por sí solo, sobre su responsabilidad, agregándose á los autos los pareceres de los asesores.
Página 44 - Imito, falta algo de lo manifestado y pedido en la póliza, y se conoce que por el tamaño y forma del mismo bulto, es absolutamente imposible que haya podido contener más, se exigirán los derechos por solo lo encontrado.
Página 25 - Art. 48. Si el hecho que indica el artículo precedente fuere ejecutado por otras personas que no sea el dueño ó Consignatario de las mercaderías, no habrá...
Página 118 - Pen. ció de poner por separado los fundamentos que tuvo para disentir. Art. 52. En todo caso, los asesores son responsables por la nulidad ó injusticia de las resoluciones expedidas con su dictamen.
Página 114 - ... cuando el Comandante del Resguardo lo solicite. Art. 183. Permitirán el embarque de mercaderías libres para cualesquiera puertos de la República, aunque estén ya cerrados los registros que se...
Página 21 - Su calidad, expresadas según las clasificaciones del Arancel. En estos documentos se escribirá toda cantidad en letras y números, sin abreviar, raspar ni enmendar palabra ó cifra alguna. Cuando se incurriese en alguna de estas faltas, sin que se.
Página 52 - Administrador, con conocimiento del hecho y de acuerdo con aquéllos, lo permitirá por parte ó en el todo de los bultos contenidos en una póliza, estén ó no averiados. Pero en tal caso es obligación del que firmó ó endosó la póliza, de presentar un nuevo manifiesto por menor, igual al anterior, de los bultos que deban depositarse nuevamente, prévio el pago del gasto de movilidad que ocasione.

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