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ABSIDE-ABSOLUCION.

emplazado el apside único por tres apsides, | Bretaña. En efecto, las iglesias sajonas no se veia una mezquina apside. Los alemanes situados sobre ejes paralelos, número místico tenian transsept, y solo en su parte oriental adoptado en honor de la Trinidad.

Desde el siglo IX al X, cuando la prolon- para espresar esta palabra han recurrido á la gacion del coro se estableció como regla cons- | palabra francesa rond á que llaman los italiatante, el abside que comprendia hasta enton-nos il fondo rotondo. ces el altar mayor, se trasformó en una gran capilla dedicada á la Vírgen. Conservóse generalmente la forma circular de esta parte del templo aunque algunas veces suele presentar la exagonal: esta última disposicion se observa especialmente en la catedral de Ratisbona y en la iglesia de Nordlingen. Otras capillas en número de dos, y despues de cuatro, seis y algunas veces mas, se elevaron hacia uno y otro lado del altar mayor. Las naves laterales recibieron una gran prolongacion, circuyendo el coro para formar lo que se llama deambulatoria.

Quatremére de Quinci. Diccionn historiq, d'architecture 2.a edit, article APSIDE.

J. Britson, A Dictionary of the architecture and archeology of the middle, art. APSIS in 4. London, 1838.

A glossary of terms used in greciam, roman, ita

Bloram, The principles of gothic architectur eelucilian and gothic architecture; Oxfort. 1840. art. APSIS. Batissier, Elements d' archeologie nationale in 42, tated by question and anserer; in 8." 1836 2.a edit. Bourasse, Archeologie chretienne. Tours, 1843 1843, art. 341, 435, 485. D. Ramée, Manuel de l'histoire de l'architecture, Paris, in 12 1843, tom. 2.

n. 8.

Ademas se hallarán detalles sobre los absides en todas las obras de arquitectura religiosa, como las de Merimée, Mallay, Whewell, Wiebeking, Puttich, Ciampini, Allatius, Baronius, Whittington, Pugin, Knight, etc., etc.

Generalmente el abside está situado al Oriente, aunque hay algunas iglesias, sobre todo en Alemania, que tienen uno en cada esresultanABSOLUCION. (Religion.) La absolucion es tremidad del brazo mayor de la cruz, do asi dos coros, uno al Este y otro al Oeste. Pueden citarse como ejemplos de esta disposi- proporcional á la falta ó al pecado cometido; cion la catedral de Worms, la de Namburgo, y particularmente relativa al estado del culque tiene dos transsept, las de Tréveris y Bam- pable: la pronuncia el ministro eclesiástico berg, la iglesia abacial de Laach, San Sevaldo ó el juez civil, y por ella el acusado ó el pede Nuremberg, y en Francia la moderna cate-nitente vuelven a entrar en los derechos de dral de Nevers, dedicada á los santos Gervasio la inocencia. y Protasio.

Ademas de estos absides existen en muchos edificios religiosos otros secundarios en las estremidades del transsept, con especialidad en las catedrales de Pisa y Bon y en Santa Isabel de Marburgo. En la Cartuja de Pavia y en la catedral de Plasencia, el coro, termina como los transsept en un abside. En San Ciriaco de Ancona el abside del coro es cuadrado y los del transsept son abovedados. El abside cuadrado se encuentra solo en otros edificios, por ejemplo, en San Miguel in Borgo de Pisa.

En el derecho canónico, la absolucion es un acto jurídico por el cual el sacerdote, en calidad de juez y como representante de Jesucristo, perdona los pecados à los que reciben el sacramento de la Penitencia con las disposiciones necesarias.

Entre los católicos romanos la absolucion forma parte del sacramento de la Penitencia. (Véase PENITENCIA.) Ego te absolvo á peccatis tuis: tal es la fórmula de este sacramento, y de Florencia. segun lo dispuesto en los concilios de Trento

Esta fórmula ó acto sacramental, absoluta No obstante de ser muy comun el uso del abside se ven algunas iglesias que carecen de en la iglesia romana, y deprecativa en la de él totalmente y que terminan en forma cua-Oriente, se mantuvo en vigor en la de OcciLos protestantes sostienen que el sacerdodrada ó en la de trapecio, como se observa en dente hasta el siglo XIII. la catedral de San Mauricio y en la iglesia de San Martin, edificada por la reina Hermengarda, te, al dar la absolucion, declara simplemente ambas en Angers, ademas de la iglesia de Sanal penitente que Dios le ha perdonado sus peBonneval que es del siglo XIII. Pero princi-cados, sin que pueda perdonárselos él mismo, palmente en Inglaterra es donde mas comun- como delegado de Jesucristo. Pero esta doctrimente se ve terminado el coro por una te- na se halla en abierta oposicion con la de la chumbre plana en que solo se advierten al-Iglesia católica. gunos vanos y ciertos detalles que le sirven de adorno. Todas las iglesias construidas por el estilo llamado inglés de transicion, se hallan en este caso, tales como las de la abadía Malmsbury en el Wiltshire, de Santa Cruz cerca de Winchester, y de Storeham en el Sussex. Esto depende sin duda de que los grandes coros circulares habian sido importacion de los normandos y que su empleo desapareció insensiblemente, al paso que la influencia de esta nacion se iba debilitando en la gran

Cuando por absolucion se entiende una sentencia que desata ó exime à un individuo cualquiera de la escomunion en que habia incurrido, en este caso la absolucion pertenece al dominio de la escomunion. (Véase esta palabra).

Tomada en este sentido, la absolucion es la misma entre los protestantes y entre los católicos. En la iglesia reformada de Escocia, desde el momento en que la asamblea está satisfecha con la penitencia que ha sufrido una

persona, el ministro, elevando sus preces á Jesucristo, le pide que la perdone y acoja de nuevo bajo su proteccion; entonces pronuncia la absolucion, y abolida por esta la sentencia condenatoria, el pecador queda de nuevo admitido á la comunion católica.

Todavía tiene la absolucion un significado distinto en el derecho canónico: con ella se espresa el alzamiento de las censuras. Es de dos especies cuando se trata de alzar una escomunion: una absoluta y sin restriccion; otra limitada y con cierta reserva. Esta última es tambien de dos géneros distintos: absolutio ad effectum; absolutio ad cautelam.

La primera tiene por objeto hacer al que la obtiene capaz de la comunion apostólica. (Véase ESCOMUNION, PAPA, CORTE DE ROMA.) La segunda no es mas que una absolucion provisional.

En la chancillería romana la absolucion a sacris es el alzamiento de una irregularidad en que ha incurrido el eclesiástico por haber asistido á una sentencia ó á una ejecucion de pena capital.

Tambien se llama absolucion el rezo con que termina cada nocturno y las horas canónicas; y los que se hacen en honor de los

muertos.

del esceso de su ceguedad y de su estúpida obediencia al culto de los falsos dioses, los suplicios y tormentos fisicos que se imponen estos desgraciados, á las prácticas feroces de los pueblos del Norte, que creian necesarios para alcanzar la absolucion de sus culpas, los bárbaros é impios sacrificios de víctimas hu

manas.

ABSOLUTISMO. (Politica.) Con esta palabra se designa una forma bastante general de gobierno, que ha sido asunto de la mas reñida discusion desde los primeros años del siglo pasado. Preciso es, pues, que antes de entrar en el exámen de esta forma de gobierno, fijemos con precision y claridad el valor de las palabras, porque tal vez se empeñan disputas, y de este género mas que de otro alguno, por no haber sido fijado precedentemente la significacion de los términos. Si hemos de dar á la palabra absolutismo el valor filosófico que tiene, no puede designarse con ella otra clase de gobierno que aquella en que una corporacion ó un individuo ejerce la soberanía sin restricciones ni limitaciones morales de ninguna especie. Asi es que el absolutismo, hablando rigorosamente, es la omnipotencia del poder soberano, cualesquiera que sean las personas en quienes resida la soberanía; y como este Entre los antiguos, para alcanzar la abso- poder no existe en ninguna sociedad, debería lucion de los sacerdotes ó gerofantes, se ne- concluirse lógicamente, que ó el absolutismo cesitaban una porcion de pruebas y de inicia- no existe ó se aplica impropiamente esta paciones á cual mas temibles. Como entre labra. En efecto, no hay soberano alguno, aun nosotros, habia entre ellos penitencias esta- en los estados conocidos por despóticos, cuya blecidas y regularizadas, abluciones, purifica- voluntad no sufra limitaciones en materias de ciones, sacrificios espiatorios, antes de quedar gobierno: y no son solo las leyes ó las cartas relevado de sus culpas por una absolucion constitucionales las que cohiben el arbitrio de completa. Inútil nos parece indicar los abusos los monarcas. Los intereses sociales son siemque acompañaban á estas ceremonias: el sá-pre una garantía contra la arbitrariedad, y esbio autor de los viages de Anacarsis ha escri- tos intereses existen en todos los pueblos, en to sobre este importante asunto algunas páginas llenas de elocuencia y de filosofia. Puede ademas consultarse sobre esta materia, pero sin adoptar sus principios religiosos, el Origen de todos los cultos por Dupuis; los Estudios sobre los misterios del paganismo, por SainteCroix: el Diccionario de las Heregias; el De penitentia del P. Morin, y la introduccion á la Escritura santa del P. Lamy, de l' Oratoire. En el articulo SEPULTURA hablaremos de los casos en que se niegan las absoluciones eclesiásticas despues de la muerte.

todos los tiempos y bajo todas las formas de gobierno: ellos influyen asi en la gobernacion del czar de Rusia como en la del presidente de los Estados Unidos: ellos limitan y modifican asi la voluntad del sultan de Constantinopla, como la del emperador de Austria ó la del rey de Prusia: y sin embargo, absolutos se llaman casi todos estos gobiernos: ni en Rusia, ni en Austria, ni en Turquía se conocen las artificiosas restricciones de los gobiernos constitucionales.

De dos especies son los intereses sociales Hoy dia ya no se multiplican en Europa, que restringen el poder soberano: unos permacomo en otro tiempo, esas sectas de peniten-nentes, que nacen de la historia, viven y muetes, que en la edad media y en el siglo XVI se sometian para alcanzar la absolucion de ciertos pecados, á las pruebas y penitencias mas rigorosas.

ren con la sociedad, y no son mudables al arbitrio de ningun poder soberano: otros transitorios que nacen de las circunstancias, que cambian con la situacion y pueden ser alteraSin embargo, no hay género de austerida- dos y modificados por la fuerza de las leyes: des y de rigores que no se impongan hoy dia los primeros perecen solo con las grandes repor esta causa los fanáticos idólatras de la In-voluciones: los segundos suelen sucumbir con dia: tanto que las vidas de los primeros ermi-los motines. faños y anacoretas de la Iglesia cristiana no ofrecen nada notable, comparadas con las de aquellos. Son preferibles, no obstante, á pesar

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En nuestro juicio pueden reducirse á cuatro especies los intereses sociales permanentes que restringen el poder soberano: la religion, T. I. 9

las costumbres, la aristocracia hereditaria, y las dinastías reales. Hablaremos en particular de cada uno.

Las religiones, que no contienen solamente un dogma de creencia, sino que encierran tambien un sistema político de gobierno, ocupan el lugar de las cartas constitucionales en los paises donde predominan. Porque la religion tiene entonces sobre la sancion moral otra sancion civil, sus preceptos obligan como | los de las leyes comunes y ante ella la voluntad del monarca es igual à la del último de sus súbditos. Podrá el monarca ser déspota porque el sistema de gobierno que establece la religion le dé grandes atribuciones sobre sus vasallos; pero no porque gobierne sus estados con un poder siempre omnimodo y arbitrario, pues hay leyes superiores al capricho de su voluntad. De manera que aunque las religiones no restringen mucho de ordinario el poder del soberano, ofrecen garantías de proteccion y seguridad á favor de los súbditos.

restriccion de la autoridad suprema puede resultar ó en beneficio esclusivo de la clase privilegiada que la importa, ó en provecho de toda la nacion, segun sea el modo de que está constituida la aristocracia. Si esta clase privilegiada cierra sus puertas á todo el que no lleva su sangre; si combate en vez de acoger á las otras clases aristocráticas de distinta especie, que frecuentemente se suceden en la sociedad; si hace de sus privilegios mas bien que una recompensa provechosa destinada á los hombres que sobresalen con merecido título, una arma de guerra contra estos mismos hombres, entonces la aristocracia, aunque restriccion del poder soberano, es una mala restriccion, porque ni el pueblo reporta ningun beneficio de ella, ni el gobierno dejará de considerarla sino como un obstáculo para hacer el bien y un elemento inútil para evitar el mal.

Por último, las dinastías reales son una restriccion provechosa del poder supremo en las naciones donde este poder no existe principalmente en la monarquía. Porque, en efecto, aun en aquellos gobiernos donde la democracia prepondera en virtud del dogma de la soberanía popular, pero donde existe al mismo tiempo una estirpe régia, depósito de todas las tradiciones venerables, lazo de union entre los intereses conservadores y los intereses mudables de la sociedad, y objeto de acatamiento y de veneracion para el pueblo, véese cohibida y limitada la democracia absolutista por este gran poder, cuyo influjo se hace sentir tanto sobre los hechos de la gobernacion como sobre la conciencia pública, y cuya historia y cuya existencia le abonan suficientemente, si razones de justicia y de conveniencia pública no vinieran tambien en su apoyo.

Tambien modifican notablemente la indole de los gobiernos absolutos las costumbres de cada pais, estableciendo ciertas limitaciones al ejercicio del poder. Ademas, establecen y sancionan derechos imprescriptibles á favor de los individuos, suelen crear privilegios, y de esta suerte limitan la potestad del soberano. Asi, bajo esta relacion, las costumbres ocupan en ciertos paises el lugar de las cartas constitucionales. Ellas impiden al soberano el abuso de su autoridad, aseguran al súbdito la conservacion de sus derechos, y garantizan á la sociedad la posesion de sus beneficios. De este género son las restricciones que imponen las costumbres á los gobiernos absolutos de Prusia y de Austria. Alli no hay constituciones, ni libertad de imprenta; y sin embargo, sus gobiernos son tan prudentes, tan celosos y tan ilustrados como los de los paises constitucionales, donde se han realizado con mas perfeccion las formas representativas: su grandeza moral es superior sin duda á las de estos otros paises, y su prosperidad intelectual y material mar-la chan al paso de la de los primeros estados de Europa.

Los intereses transitorios de la sociedad, asi como los permanentes, aunque con menos eficacia, tambien modifican y limitan el poder soberano. Creemos poder reducir á dos clases este género de intereses. Pertenece á la primera la democracia de número, y á la segunda democracia de la propiedad.

En los gobiernos que se llaman representativos ó constitucionales, el pueblo tiene siemHay en algunas naciones otro interés so- pre intervencion directa en los negocios públicial permanente, que modifica en gran mane- cos por medio de la eleccion de sus diputados. ra el poder soberano compartiendo con él el Este cuerpo electoral, que envia á la cámara cargo de la gobernacion. Es este la aristocra- sus representantes, es siempre una democracia cia hereditaria: respetable poder social, que mas o menos influyente, y mas o menos peliaunque combatido y menoscabado desde los grosa, segun sea el número de sus individuos, últimos años del feudalismo, conserva todavia y segun scan tambien las condiciones de su en muchas naciones una poderosa influencia. existencia. El sufragio universal atribuye la Cuando una clase interviene por derecho here- soberania originaria á la mayoría numérica de ditario en el gobierno y en los negocios públi- la nacion, y á esta mayoría, ora sea falsa, ora cos, sin que esté al arbitrio de ningun poder verdadera, es á la que llamamos democracia constituido desposeerle de este derecho; cuan- de número. Pero cuando no es la mayoría nudo esta clase por sus tradiciones, por su cons-mérica de la nacion sino á la mejor y mas satitucion y por su riqueza, ejerce un grande in-na parte de sus individuos á la que se concede flujo sobre la sociedad, limita tambien el arbitrio del soberano, y sirve de contrapeso á las demasías del poder. Sin embargo, esta nueva

esta directa intervencion en los negocios públicos; cuando para la formacion del cuerpo electoral no se cuentan los votos sino la pro

tintos los poderes, el absolutismo no puede dejar de ser tambien diverso, pues lo hay en las monarquias como en las aristocracias, y lo mismo en las repúblicas que en aquellos estados constitucionales donde prepondera la voluntad del rey sobre el parecer de la cámara, ó la opinion de la cámara sobre la del rey. Y la diferencia fundamental entre estas especies de absolutismo, no consiste tanto en la variedad de las formas y en la diversidad de las personas que ejercen la soberanía, cuanto en la diferencia de los intereses sociales que en cada uno de ellos prepondera.

piedad y arraigo de los electores; cuando en | únicamente á tres poderes: à la monarquía, vez de atender al número se fija solo la aten-á la aristocracia, ó á la democracia. Estos pocion en las condiciones y seguridades que del deres unas veces gobiernan juntos, otras lo buen uso de su derecho ofrecen los electores, hacen separados, y cuando gobiernan del prientonces el cuerpo electoral es tambien una mer modo acontece con bastante frecuencia democracia, pero una democracia menos ab- que uno solo sea el que predomina. Pues bien: surda, porque se funda en titulos menos recu- siempre que alguno de dichos poderes gosables que los de las supuestas mayorias. Pero bierne solo ó prepondere sobre los demas en la si estos intereses modifican con bastante fre- gobernacion, hay absolutismo en el sentido cuencia el poder soberano, menester es tam-ordinario de esta palabra; pero como son disbien confesar, que son mas precarios que los intereses permanentes, y que es mucho menor su eficacia. Indudablemente, no hay nada mas falso que la democracia de número, nada mas mudable y transitorio que la democracia de propiedad; porque si se funda la primera en un contrato originario, ni ese contrato existe, ni puede decirse qué pueblos lo han celebrado ó en que archivo se conserva. La democracia de la propiedad no es sin duda tan peligrosa ni tan efimera, pero es tambien muy variable. Entiéndase que no hablamos de la propiedad en grande, porque esta constituye mas bien una especie de aristocracia; pero no hay nada Si la religion es el interés social predomimas mudable que esa propiedad en pequeño, nante, no se limita á dirigir las conciencias y que consiste, ya en escasas rentas territoria- |á sujetar á su norma los actos de los creyenles, ya en las ganancias del comercio y de la tes, sino que aspira á gobernar el estado por industria. El interés de esta democracia es su- medio de sus ministros. Ella entonces junta á mamente vario, asi como lo son las condicio- la sancion moral que es de su competencia, la nes que influyen en su prosperidad ó en su de-legal que pertenece á los legisladores mundacadencia. nos funda un poder arbitrario que sin restricInfiérese de todo lo dicho que el absolutis-cion de ninguna especie, escepto la suya, dirimo en la rigorosa acepcion de esta palabra no ja tanto los actos públicos de sus vasallos coexiste en ningun gobierno establecido. Si exa-mo los de su conciencia y su pensamiento: los minamos las monarquías llamadas absolutas, ministros de la ley son tambien sus ministros, hallamos que en unas la religion, en otras las el monarca es su sacerdote, la constitucion costumbres, y en otras la aristocracia heredi-politica del gobierno un dogma venerable de taria, modifica y limita el poder del soberano: creencia. Y asi debia suceder necesariamente si estudiamos las aristocracias, veremos que donde la religion ha sido la ley única que retampoco son absolutas, porque ó están mez-gia la sociedad; porque teniendo que suplir cladas por medio de su constitucion con un la falta de las otras leyes, no solo ha legislado elemento democrático, ó está templado su po- sobre lo que debiera ser asunto de su compeder por el influjo de las dinastías reales, ó tencia, sino sobre todo lo que era necesario padonde ni una ni otra cosa existen, el poder de ra el régimen social y político del pais, y para unos nobles está limitado por el de otros no- la conducta privada de los individuos. bles, como sucedia en Venecia, donde el senado y el dux eran justiciables de los inquisidores de estado; y si, por último, buscamos el absolutismo en las repúblicas, hallaremos que su poder está tambien restringido por alguno de los intereses permanentes de que anteriormente hemos tratado. Pero si el absolutismo en esta acepcion, como forma de gobierno que atribuye al soberano un poder arbitrario y sin límites, no lo hallamos en ningun pais constituido como gobierno donde predomina uno solo de los poderes sociales, sin reconocer á ningun otro por igual ni por superior, es el que rige hoy en casi todos los estados y del que mas y mas variados ejemplos nos ofrece la historia. Esta es por otra parte la acepcion vulgar de la palabra, y de ella vamos á ocupar-progreso que consideran siempre como una innos en el resto de este articulo.. novacion peligrosa. El gobierno que resulta

Si las antiguas costumbres y las tradiciones del pais son el interés social que predomina en el gobierno, resulta una especie distinta de absolutismo. Cuando las tradiciones son el único derecho, los precedentes son la única ley, y las costumbres la norma esclusiva del régimen del estado, en valde es esperar que los intereses transitorios sean atendidos en su gobierno: estos intereses no están siempre conformes con las costumbres seculares, y á veces se muestran en abierta contradiccion con ellas. Ceder á los unos es romper con la tradicion: respetar ciegamente las otras es imposibilitar el progreso. Y como la tradicion es la cosa mas santa y venerable en estas sociedades, sus gobiernos sacrifican á ella el

El gobierno de los estados está reservado del predominio de este interés es siempre

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ABSOLUTISMO,

un gobierno estacionario, y la sociedad en | cuando el interés de una parcialidad es el úni-
que este gobierno impera, una sociedad in- co apoyo del trono, y el trono por consiguien-
te tiene que gobernar el interés de esta parcia-
móvil.
lidad, el absolutismo no puede menos de ser
perseguidor, receloso y estúpido. Aun nos fal-
ta decir algo sobre el origen filosófico y la ra-
zon histórica de cada una de estas clases de
absolutismo, para venir luego á las que resul-
tan del predominio de los intereses transitorios
de la sociedad. El principio de que los reyes
reinan por derecho divino, es como todos sa-

Partiendo del principio que la autoridad es el
único criterio seguro y la única fuente pura de
la certidumbre, naturalmente debe llegarse á
otra asercion, consecuencia rigorosa de la pre-
cedente; á saber: que la autoridad es tambien
la única fuente, y el único criterio la justicia.
Lo que es origen de la justicia debe serlo tam-
bien del poder establecido para mantenerla,

con el óleo consagrado.

Si es el interés aristocrático el que domina en los gobiernos, resulta otra especie de absolutismo muy diferente de los dos anteriores, asi en su forma como en su influjo y en sus consecuencias. La aristocracia hereditaria, donde existe con todo el prestigio de sus tradiciones, con todo el poder de su influencia y de su particular organizacion, forma un cuerpo aparte en la sociedad, que ó la gobierna direc-ben el fundamento del absolutismo teocrático. tamente ó es un obstáculo insuperable para que otro poder cualquiera que sea, gobierne sin su auxilio. Porque como la suprema direccion del estado corresponde siempre, menos en las épocas de reacciones ó de revolucion, á aquellas personas que tienen en sí mismas medios mejores y mas eficaces de gobierno, cuando estos medios se encuentran solamente en el cuerpo aristocrático, á él debe corres-esto es, de la soberania de los reyes. Asi es, ponder esclusivamente la preponderancia en como del sistema de la autoridad en filosofia la gobernacion. Cuando la monarquía tiene nace lógicamente el del derecho divino de los por sí misma elementos de conservacion y reyes en política: de la razon impotente para de fácil y duradera vida, sin recibir su autori- comprender, el súbdito que obedece sin redad ni su fuerza de ningun otro poder á quien flexionar: de la autoridad de la religion desirva de instrumento: cuando el monarca no cidiendo las cuestiones humanas de la filosoes ni el representante de Dios, ni el primer fía, la autoridad de los sacerdotes confiriendo sacerdote de un culto, ni el gefe de una par-la suya á los monarcas, y ungiendo sus sienes Como la debilidad de la razon es la idea cialidad turbulenta: cuando el trono, en fin, no es una institucion inflexible, que se opone los progresos de la civilizacion en nombre de filosófica que da origen al absolutismo teocrálas tradiciones, sino que por el contrario, se tico, hay necesariamente dos situaciones en la acomoda á las necesidades de los tiempos y se sociedad mas propias que otra ninguna donde modifica prudentemente con las ideas, con las debe tener su realización esta especie de absocostumbres y con todas las otras instituciones lutismo: tales son la de las sociedades poco sociales, resulta una especie distinta de abso-cultas donde la ignorancia y la falta de civilutismo que es hoy el mas frecuente en Euro-lizacion producen la suma debilidad en la rapa, y el mas posible de todos los que llevamos zon humana, y la de las naciones que despues enumerados. El carácter mas esencial de estas monarquías es el de que en ellas, aunque predominan los intereses permanentes y conservadores de la sociedad, son tambien atendidos y respetados los intereses transitorios: es decir, que en las monarquías donde existe esta especie de absolutismo, se conservan y veneran las antiguas instituciones en cuanto son dignas de ser conservadas, y se ensayan y aplican del mismo modo todas las reformas útiles, todos los adelantamientos provechosos que va reclamando la civilizacion en las leyes, en las instituciones y en el gobierno. Pero esta monarquía no es realizable sino supuestas las condiciones que le son propias. Cuando el principe para gobernar tiene que recibir apoyo y proteccion de algun otro interés que no es el suyo y se vale de la monarquía como podria valerse de la democracia ó de la aristocracia para ser satisfecho, no es posible esta clase de absolutismo. Cuando el poder es débil no puede gobernar conforme á las tendencias de la civilizacion moderna, sino como lo exije el interés esclusivo, y tal vez exajerado, á cuya proteccion debe el ejercicio del gobierno. Asi,

de haber sufrido grandes trastornos y de haber
atravesado una época de duda, de relajacion
moral y de escepticismo, y desconfiando de sí
propias á vista de las ruinas que ha causado el
orgullo y la preponderancia de la razon, se
echan en brazos de la autoridad como la úni-
ca que puede salvarlas de la muerte. Siendo
el gobierno absoluto estacionario una modifi-
cacion del teocrático, tiene tambien su origen
en el mismo principio filosófico de la sobera-
nia de derecho divino, y reconoce la misma
procedencia histórica, aunque influyen en su
formacion otras circunstancias que constitu-
yen su diferencia. Un imperio teocrático es ne-
cesariamente estacionario; pero tambien pue-
de ser estacionario un gobierno que no sea
teocrático. Y como el carácter esencial de este
gobierno es el predominio de las tradiciones y
de las costumbres sobre todos los otros inte-
reses de la sociedad, las circunstancias espe-
ciales que conservan este predominio en unas
naciones mas que en otras, son tambien las
que han dado origen á esta especie de abso-
lutismo.

El gobierno de la sociedad corresponde

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