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heredero del titulo de iman, envenenado en la corte de Damasco, por mandato del califa Soliman, fué á morir en Hedjaz, en casa del nieto de Abdallah, y en presencia de varios schiitas, ó partidarios de Ali, se espresó en los si

sagaz Mahoma y se reunieron en torno de él, uno de los mas influyentes, por la accion que ejerció sobre sus compatriotas, fué Abbas, tio del legislador árabe. Su celo por la religion naciente, su integridad y desinterés, le habian granjeado la veneracion de los suceso-guientes términos: res del Profeta, y cuando el califa Othman, cu- «Hasta ahora hemos mirado la alta digniyo imperio se estendia desde las columnas de dad de iman como inherente á nuestra familia; Hércules hasta las fronteras de Persia, en-pero en la actualidad os pertenece el trono contraba á Abbas en las calles de Medina, se usurpado por los sucesores de Ommiah. Diriapeaba de su caballo para acompañarle hasta gios à Coufah y encontrareis amigos que se su habitacion. sacrificarán por nuestra causa.»>

Abbas murió de edad muy avanzada, en el año trigésimo cuarto de la egira, dejando muchos hijos herederos de sus virtudes. El mayor de ellos, Abdallah, dotado de una inteligencia activa y penetrante, abarcó con la estension de su claro ingenio, todos los conocimientos humanos, y por su profundo saber, se grangeó, en grado eminente, el respeto de los islamitas. Decir que una tradicion se remonta á los tiempos del hijo de Abbas, es asegurarle la mas incontestable autenticidad en el sentir de los musulmanes.

Cuando la muerte de Ali abandonó la sucesion de Mahoma al furor de los partidos, y cuando todos los gefes de mas distincion se disputaban el imperio, Abdallah, mas que otros, reunia en su favor las probabilidades de un éxito inmediato. Su notoria sabiduría, su liberalidad, su doctrina profunda y en particular sn título de cercano pariente del Profeta, le aseguraron numerosos prosélitos; pero Abdallah se habia sacrificado por la causa de los Alidas, y en el mismo momento en que esta causa parecia perdida para siempre, rechazó todo pensamiento de emplear la influencia adquirida por sus virtudes, para usurpar el título de califa, que en su concepto pertenecia tan solo á los descendientes de Ali.

Cualquiera que fuese la autenticidad de este discurso, y el valor de la cesion, lo cierto es que desde entonces, Mahomed-Ben-Ali, biznieto de Abbas, tomó el titulo de iman y conquistó numerosos partidarios, sobre todo en la provincia del Khorasan, en donde su belicosa poblacion le suministró poderosos auxiliares. Mahomed no vivió bastante tiempo para asegurar el triunfo de su raza, y su hijo Ibrahim sucumbió cuando quiso disputar sus derechos á Mervan, último califa de la familia de los Ommiadas; pero legó el cuidado de vengarle á su hermano Abou-el-Abbas, cuya crueldad para con sus rivales vencidos, le dió, mas tarde, el sobrenombre de Es-Saffah ó el sanguinario. Abou-el-Abbas, apoyado por Abou-Moslem, uno de los mas hábiles generales de aquella época, fué proclamado califa en Coufah, marchó contra Mervan, le derrotó en el campo de batalla y le obligó á retirarse á Egipto, en donde pereció en una accion decisiva, haciéndose soberano de todo el imperio.

Desde el año 132 de la egira, en el cual fué desplegado por primera vez el estandarte negro de los Abasidas, debe contarse el advenimiento de la dilatada série de califas, que por mas de cinco siglos gobernaron un estado de tanta estension como el imperio romano. No obstante, los Ommiadas se habian apo- Treinta y siete principes de la misma familia derado del trono, y las brillantes cualidades se sucedieron en el trono y dieron á la cívilide algunos de ellos, aseguraron por mucho zacion de Oriente el mas alto grado de esplentiempo la paz del imperio; asi es que la domi- dor. Abou-Djafar-el-Mancour, fundador de nacion musulmana llegó á estenderse por en- Baghdad; Haroun-el-Reschid, á quien los notonces, desde las orillas del Bósforo hasta las velistas árabes y autores de cuentos eligen tan llanuras de la Turena: protegieron las artes y frecuentemente por héroe de sus brillantes la poesía, tan grata á los árabes, y desanima- improvisaciones, y Almamoun, su hijo, hados los descontentos por el próspero suceso de bian convocado y reunido en su córte los pocsu reinado, renunciaron al proyecto de tras- tas, sábios y artistas. De órden suya se eletornar la dinastía que ocupaba el trono. Pero vaban esas elegantes mezquitas, esos palacios mas adelante, á consecuencia de una adminis- árabes, cuyas ligeras columnatas y almenadas tracion corrompida, y por reacciones de una ogivas se han adoptado en nuestras antiguas severidad que fomentaba la sedicion, preten- catedrales, desde el tiempo de las cruzadas. diendo sofocarla, se despertaron esperanzas Eran traducidos los autores griegos, se armoya dormidas. Los Alidas recobraron su deci-nizaba la antigua civilizacion romana con las sion, y por esta vez, lejos de hacer causa co- costumbres orienta'es, y la corte de Carlomun los descontentos de Abbas, pensaron es- Magno no pudo menos que sorprenderse á visplotar en beneficio propio, la marcada repug-ta de los presentes dirigidos á su soberano por nancia con que ya los árabes se sometian á la el califa de Baghdad. Despues de haber brillaincompetente dominacion de los Ommiadas. | Con este fin divulgaron la noticia de una supuesta cesion del califato, por parte de un descendiente de Ali. Segun ellos, este legitimo 2 BIBLIOTECA POPULAR.

do en la edad media la dinastia de los Abasidas, fué decayendo poco a poco en fuerza, riquezas y poder; y cuando en el siglo XIII de nuestra era, Halagou, quinto emperador de los T. I. 2

mogoles, salió de Turkestan para conquistar á su vez todo el mundo oriental, el último principe de la casa de Abbas apenas le opuso séria resistencia, y sucumbió, arrastrando en su caida el imperio de los árabes.

ABASTECEDORES. Los que habitualmente se dedican al tráfico de abastecimientos. (Véase ABASTOS).

como el mejor de todos este sistema, fundando su apología en que era el mas seguro, sin reparar los inmensos males que traia consigo, tales como las licencias, las posturas ó tasas, las sisas, los pesos y medidas, los arbitrios municipales, las alcabalas, y un sinnúmero de impuestos y gavelas que vinieron á afectar á los artículos destinados al mantenimiento del vecindario, à aquellos articulos que deberian verse libres de toda traba y de todo gravámen, para que las clases menesterosas pudiesen procurarse las subsistencias al precio mas có

ABASTOS. (Administracion. Esta palabra, tomada en su sentido mas lato, significa las provisiones destinadas al surtido público; pero en la actual administracion se limita á significar aquellas especies de consumo del vecinda-modo posible. rio, cuyo arrendamiento toma alguno á su car- El gran rey Carlos III, cuyo nombre va unigo, mediante un contrato con las municipali- do a todo lo que es glorioso en nuestra histodades de los pueblos. ria moderna, á todas las grandes reformas administrativas y económicas, estableció disposiciones altamente liberales y benéficas en

La historia de esta parte de la administracion pública, tan interesante, como que de ella depende el aumento, la bondad y la bara-esta materia, entre ellas la abolicion de todos tura de los articulos de consumo que sirven al mantenimiento de las clases pobres, ha esperimentado en España constantes vicisitudes y alternativas. Es indudable, que la administracion debe limitarse para procurar abastos abundantes y baratos á fomentar la produccion y facilitar su salida y consumo por medio de buenas comunicaciones, dejando al estimulo que produce la concurrencia el cuidado de que en los mercados hubiese siempre géneros buenos y á precios arreglados. Por desgracia, en ambas cosas se ha procedido entre nosotros por distinto camino. En las comunicaciones sobre ser de ordinario dificiles ó peligrosas, hay que pagar á cada paso, aqui un pontazgo, alli un portazgo, allá una barca, mas allá un derecho de puertas. De esta suerte la salida de los productos es muy dificil. Y respecto à la libertad de concurrencia, lejos de respetarse esta, se ha creido entre nosotros muchos siglos ha, y se cree todavia, que es una necesidad del abastecimiento la de confiar el surtido de los mercados en ciertos articulos á una persona determinada, con privilegio esclusivo para la venta al pormenor.

los derechos y gavelas inherentes á las licencias y posturas, y de varios privilegios; dictando al propio tiempo reglas fijas para la designacion de los artículos que debian venderse al precio fijo, la celebracion de los remates, y estinguiendo la junta de abastos de Madrid, cuyas facultades devolvió al ayuntamiento. Dado este paso, vino mas adelante el decreto de las córtes de 8 de junio de 1813, restituyendo al comercio de mantenimiento una completa libertad, y aunque en 1818 se introdujeron reformas muy importantes sobre este asunto por la real órden de 26 de diciembre del mismo año, en que se daba facultad á los pueblos para estancar la venta por menor de las cinco especies de vino, vinagre, aguardiente, aceite y carne, en 30 de agosto de 1836 se restableció nuevamente el decreto de las córtos de 8 de junio de 1813, à pesar de lo cual, las diputaciones provinciales, usando de las omnimodas facultades que les concede el artículo de la ley de 3 de febrero, continuaron conservando en muchos pueblos los puestos públicos arrendados, con facultad esclusiva de vender al pormenor.

Decimos, sin embargo, que ha habido en El sistema tributario de 1845, proscribió esta parte numerosas vicisitudes, porque de nuevo este sistema restrictivo, estableciencuantas veces ha aparecido un gobierno fuer-do una contribucion sobre el consumo de espete y á la vez inteligente y celoso del bien de cics determinadas; pero los ayuntamientos de los pueblos, se han desatado aquellas trabas, los pueblos han conseguido dejar sin efecto sustituyéndose con principios de libertad, que esta libertad, recurriendo al gobierno, como luego han vuelto á desaparecer, renaciendo antes à las diputaciones, para que se prohiba las anteriores restricciones, y asi sucesiva- la venta libre al pormenor, porque existiendo mente. Hasta el tiempo de los Reyes Católicos ella, dicen que no es posible obtener abasto de habia estado monopolizado por las municipa- los artículos que necesitan los pueblos, en lidades el abasto público, confiándose á deter- atencion á que la libertad no produce la conminadas personas. Estos monarcas, asi como currencia, sino la absoluta carencia de los gésus sucesores don Carlos y doña Juana, los neros de surtido. Y el gobierno modificó su prohibieron absolutamente, dando libertad al sistema en la ley de presupuestos de 1848, tráfico interior. Pero despues volvieron las mu- permitiendo que en las poblaciones cuyo venicipalidades á encargarse esclusivamente de cindario no llegue à tres mil vecinos, haya los abastos, y lo que fué peor todavía, á en- puestos públicos arrendables con el privilegio comendarlo como obligacion á algunos abas- de venta esclusiva al pormenor. tecedores bajo su inmediata vigilancia. No faltó escritor político de nombradía que defendiese |

Espuestas estas noticias históricas sobre el sistema de abastos, diremos entrando á ocu

Sus prohibiciones son la de no poder ser

parnos de ellos mismos, que se dividen en | abundantemente surtidas de los artículos que libres y arrendables: entendiéndose por los han arrendado; tener abiertos sus estableciprimeros todas aquellas subsistencias cuyo co-mientos ó despachos todas las horas acostummercio puede hacerse del mismo modo al por bradas; vender á los precios convenidos, y no mayor que al pormenor, siempre que se pida alterar la calidad de las especies que venden, licencia á la autoridad y se pague la contribu- satisfaciendo en los plazos determinados la cion correspondiente: y arrendables aquellos cantidad á que haya ascendido el arrendaque los ayuntamientos de los pueblos arrien-miento. dan á determinada persona con privilegio esclusivo para la venta al pormenor. Los prime-alcalde ni individuo de ayuntamiento, puesto ros estuvieron algun dia sujetos á muchas gavelas de que los ha declarado libres el decreto de 8 de junio de 1813, restablecido en 30 de agosto de 1836. Los segundos se reducen á las especies de vino, vinagre, sidra, chacolí, cerveza, aguardiente, licores, aceite de oliva, jabon y carnes. Estos artículos, sin embargo, no pueden estancarse ó darse en arriendo en A veces los abastecedores, so pretesto de ninguna poblacion que esceda ó llegue à tres escasez ó alteracion en los precios del mermil vecinos, y en ninguna capital de provin-cado, intentan subir los de los efectos arrencia ó puerto habilitado. Las poblaciones que no dados. Es justo que se les conceda la subida, lleguen á tres mil vecinos, son árbitras de es- cuando aquellas circunstancias lo exijan imtancar ó no todas ó alguna de las especies in-periosamente; mas no en otro caso, porque, si dicadas, segun lo creyeren mas o menos conveniente á los intereses del vecindario.

que esta corporacion tiene que vigilar su conducta para el mejor servicio del vecindario: tampoco pueden ser jueces, escribanos ni secretarios de ayuntamiento, por razon de incompatibilidad; ni eclesiásticos en ninguna gerarquía, atendida la dignidad de las funciones sacerdotales.

por el contrario los precios del mercado se alteran en favor de ellos, no por eso se les exige rebaja en los estipulados. El que goza de las ventajas de un contrato, debe tambien sufrir sus desventajas.

Por lo demas, la autoridad municipal está en el indeclinable deber de ejercer una policia constante y contínua en los mercados, tiendas, carnicerias, mataderos, panaderías y puestos públicos de todo género, cuidando ante todas cosas de que los artículos sean buenos, y no permitiendo, bajo ningun concepto, ni aun con

Si el ayuntamiento decide que se arrienden tales ó cuales especies, lo cual ha de acordarse en junta con un número de repre- | sentantes de la propiedad, de la industria y de las clases pobres igual al de los individuos del cuerpo municipal, lo verifica por medio de una subasta, por ser este el mas ventajoso y menos espuesto á fraudes y connivencias, formando un espediente que lleva por cabeza el auto ejecutoriado en que se declara la necesidad del estanco y al cual se une el plic-el de gran rebaja en el precio estipulado, que go de condiciones acordadas para la subasta, con espresion de la contribucion que afecta á las especies arrendadas y los precios á que han de venderse al por menor. La subasta se publica con treinta dias de anticipacion á lo menos anunciándose tambien por edictos en los pueblos inmediatos; y llegado el dia del remate, presidirá la subasta el alcalde, acompañado del regidor síndico, no admitiendo proposicion alguna que no cubra las cargas generales y municipales que pesan sobre las especies subastadas, y llenando todas las formali-que tiene el derecho de contrastar todos los dades necesarias hasta adjudicarla en favor del postor mas beneficioso, dando cuenta de todas las diligencias al ayuntamiento, quien bajo su responsabilidad admite ó desecha las fianzas prestadas por el arrendatario, y remite el espediente al gobernador de la provincia (antes el intendente) para su aprobacion.

Los abastecedores, ó sean los que han arrendado la venta al pormenor de determinadas especics, tienen sus derechos, obligaciones y prohibiciones.

Sus derechos son impedir dicha venta al pormenor á toda otra persona, y percibir de las que se hacen al por mayor el impuesto con que las afecta la tarifa.

Las obligaciones son la de estar bien y

se venda género alguno que por su calidad ó estado pueda ser nocivo á la salud; pues en este caso debe recogerlo é imponer una multa al abastecedor. Cuidará asimismo de que haya grande exactitud en los pesos y medidas, para que el vecindario no sca defraudado en la cantidad que compra; á cuyo fin en las ciudades populosas hay un juzgado que se llama fiel ejecutoria ó de repeso, donde se guardan pesos y medidas legales, y en otras poblaciones suele haber tambien un fiel almotacen,

pesos y medidas, mediante una retribucion. Por último, debe cuidar de que se establezcan mataderos, a donde se lleven todas las reses destinadas al servicio público, y del órden y aseo de estos, como asimismo del de las plazas de abastos, mercados y alhondigas, pues esto redunda en beneficio para la salubridad y comodidad del vecindario.

ABDICACION. (Política.) La abdicacion es el abandono ó la renuncia voluntaria de una dignidad; y aunque esta palabra suele aplicarse por regla general á la dimision que algunos principes suelen hacer de su corona; tambien se la destina á significar el abandono que hace un ciudadano de los derechos que le corresponden como tal. El abandono de las supi₺maз ma

gistraturas se llama abdicacion cuando es vo- | ciudad. Asi es que en Venecia el senado deciluntario; deposicion cuando es forzado. Si un dió que los compromisos contraidos entre el ciudadano renuncia voluntariamente á su pa- pueblo y el principe eran reciprocos y que el tria, abdica; si huye para sustraerse á la in- dux Cornaro no podia abdicar por la razon de fluencia de leyes tiránicas, emigra; si emigra que Malipiero habia decidido que el príncipe cuando el pais puede tener necesidad de su no podia ser depuesto en ningun caso. Sin persona, deserta; y si va á reunirse con los embargo de esto, pocas abdicaciones fueron estrangeros para pelear contra sus compatrio-un acto de virtud: pocos príncipes tuvieron el tas, entonces se convierte en enemigo. Corio-valor necesario para desterrarse del trono y lano, el condestable de Borbon, y todos los despedir á sus aduladores. Tambien han sido emigrados que se le parecen, son tránsfugas. pocos los pueblos que han tenido fuerza sufiEl abandono de un pais puede ser forzado, y ciente para derrocar la tiranía y reconquistar toma el nombre de destierro cuando es tem- sus libertades. Algunos filósofos no atendienporal y la interdiccion no va mas allá de las do sino á los deberes que impone la dignidad fronteras: Atenas, Roma y todas las repúblicas real, han dicho que abdicar era desertar: los de la antigüedad han conocido el ostracismo: principes, por regla general, parece que párninguno ha perseguido nunca al desterrado en ticipan de esta opinion, y limitan sus cuidados el lugar que ha elegido para su refugio; pero á tener larga vida y morir en paz y en su puesel destierro toma el nombre de confinamiento to. Los que no han observado que los derechos cuando tiene un lugar determinado, y ademas del poder forman el elogio de los reyes que se la persona que lo sufre se encuentra bajo la despojan de ellos, no tienen en cuenta para covigilancia del poder: asi desterraba á sus ene- sa alguna las circunstancias que preceden á la migos la aristocracia de Venecia. Si el poder abdicacion: no ven que la mano que deja esque destierra no es legal, ó la ley en cuyo capar el cetro no es bastante fuerte para sosnombre impera es obra de una faccion, el con- tenerlo, y que el temor de caer del trono es á finamiento toma el odioso nombre de proscrip- veces lo que da valor para bajar de él. cion, Este género de destierro conviene admirablemente á los ambiciosos que quieren usurpar el trono, ó á los tiranos que quieren estender demasiado sus prerogativas; este fué el que eligieron Pisistrato, Sila, los triunviros, Tiberio y sus innumerables imitadores.

El contrato que une al ciudadano con la ciudad es sinalagmático: si la ciudad lo viola el ciudadano abdica: si lo viola el ciudadano, entonces la ciudad destierra al ciudadano. El romano que repudiaba la república, renunciaba á los privilegios anejos al titulo de ciudadano: cuando Roma repudiaba á uno de sus hijos, le prohibia el uso del agua y del fuego dentro de su territorio. La raquítica república de Ginebra privó á Rousseau de sus derechos de ciudadano: el inmortal filósofo abdicó su ingrata patria y la privó con su ausencia del brillo de su ilustracion y de sus talentos.

Para abdicar sin temores, sin ostentacion ni orgullo, es preciso ser algo mas que un rey: se necesita ser un hombre grande. Pitaco abdicó la soberanía de Mitilene «horrorizado de ver á Periando convertido en tirano de Corinto, despues de haber sido su padre »> Sila, cuya felicidad insultaba á la Providencia, abdicó sin temor y se durmió sobre su espada, teñida aun con la sangre de las innumerables victimas que habia causado.

Pero otras abdicaciones son hijas de una necesidad ó de la flaqueza moral del individuo. Diocleciano cedió el trono á las intrigas y los manejos de Galerio, y si mereció algun elogio, no fué tanto por haber abandonado el imperio, como por no haber deplorado su pérdida. Cristina de Suecia (1654) apenas habia abdicado su trono cuando ya suspiraba por él de nuevo, al paso que codiciaba el de Polonia, y el asesinato En los paises que admiten la esclavitud ó de Monaldeschi en el palacio de Fontainebleau ese género de servidumbre que sujeta al hom-prueba que todavia conservaba algunos de los bre á la tierra á que está adherido, el ciudada- hábitos del poder. no puede abdicar su libertad y hacerse esclavo Dicese que la falta de seguridad personal voluntario, contrato ilegal cuya infamia ha- es la que retrae muchas veces á los usurpabian procurado atenuar los hebreos, señalán- dores de abdicar el trono: y á este fin se citan dole una duracion determinada. Algunos esta- | las palabras de Periandro á los corintios, que dos han fundado la patria potestad tomando le instaban á abandonarlo. «Tan peligroso es por modelo el despotismo, para establecer des-para un tirano bajar del trono como caer de él pues el despotismo sobre las bases de la auto-á viva fuerza:» y la respuesta apócrifa de ridad paternal. Entonces el padre puede abdicar su hijo, y esta abdicacion deshereda lo mismo que la desheredacion espresa, y ademas puede escluir al hijo de su propia familia. El contrato que une al pueblo con el monarca es tambien sinalagmático, y cuando este contrato se viola, hay entre la abdicacion y la deposicion la misma correlacion que mas arriba observamos respecto del ciudadano y la

Cromwell á su esposa, que le instaba á abdicar en favor de Cárlos II: «Puesto que Estuardo quiere olvidar lo que he hecho por su padre, no es digno de la corona que me pide.» En semejantes circunstancias, ¿qué monarca es bastante insensato para decidirse á obrar bajo la salvaguardia de algunos ejemplos engañosos? Es preciso consultar la naturaleza de los tiempos y el espíritu de los pueblos: cuando

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ABDICACION

la civilizacion está adelantada, el principe que abdica de buena fé, nada tiene que temer de parte del que le sucede. El peligro no nace de la abdicacion, sino del sentimiento de haber abandonado el poder y de las tramas que pueden urdirse para apoderarse de él nuevamente. A pesar de los temores y las venganzas que acompañan de ordinario á las restauraciones, Ricardo Cromwell murió pacificamente en su patria. Los principes legitimos corren mas peligros en los paises bárbaros que los usurpadores en los pueblos civilizados: la abdicacion de Pedro III (1762) fué su sentencia de muerte, y Pablo I pereció por no haber querido abdicar (1801).

La abdicacion no es pues otra cosa sino el abandono de un poder que no se puede conservar: asi es como Augusto abdicó el trono de Polonia, intimidado por la espada de Cárlos XII (1705), y como volvió á subir á él despues de la derrota de su enemigo en Pultawa | (1709). Esta es tambien á veces una vana ceremonia. Estanislao Leczinski, abdicando dos veces una corona que nunca habia ceñido su frente, nos ofrece un ejemplo de esta clase de hechos.

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que no amaba bastante la libertad para dar
una constitucion á sus pueblos, que tampoco
amaba el poder absoluto lo bastante para afian-
zarlo con todo género de arbitrariedades, abdi-
có el trono y lo dejó á su hermano en el año
de 1821.

Pero todavía nos ofrece nuestra historia dos
ejemplos de abdicacion mas notables que los
anteriores, y que pueden citarse como actos
de heroismo, de verdadera grandeza y eleva-
cion de alma: los de los dos monarcas espa-
ñoles don Cárlos V y don Felipe V: el primero
de ellos, dueño y señor de la Europa, que con
su invencible espada habia logrado someter á
su dominio; y de otra parte del mundo tan di-
latada y estensa que «en sus estados no se po-
nia nunca el sol» segun la espresion de su
descendiente Felipe II: este es, sin disputa al-
guna el monarca mas poderoso del orbe, y cu-
ya ambicion corria parejas con su estraordi-
naria grandeza como príncipe: uno y otro ele-
vados á la mayor altura que puede alcanzar en
el mundo la humana pequeñez; reyes opulen-
tos, y por do quiera respetados y temidos, sin
que nadie osase atentar, con el pensamiento
siquiera, á la corona que ceñia sus frentes;
Cárlos V y Felipe V abdicaron la corona para
convertirse el uno en simple monge de Yuste
(1556), y el otro para retirarse con su esposa al
sitio de San Ildefonso, 1724, donde vivieron al-
gunos años entregados pacíficamente al ejerci-
cio de sus deberes religiosos. La historia ofrece
pocos ejemplos de tan grandiosas y espontá-

Las palabras que emplea la política se parecen algo al dinero; tienen un valor convencional, aunque no lo tienen intrinseco. Asi es que se llama abdicacion à la fuga de Jacobo II espulsado de Inglaterra por el pueblo: á la de Gustavo de Suecia, que abdicó el trono el 14 de marzo de 1809, cuando habia sido depuesto el dia anterior. Carlos X tampoco era ya reyneas abdicaciones. cuando renunció la corona en favor de su nieto. Esa pomposa palabra abdicacion es un velo aparente, bajo el cual se encubre una necesidad de abandonar el trono.

Esceptuando estos ejemplos, muy raros de suyo, la abdicacion no es mas que el acto preliminar de una deposicion, y los principes no aceptan la primera de ellas sino para evitar la Sin embargo de esto, el siglo XVII nos ha segunda. La politica y la historia deberian trasmitido el ejemplo de una abdicacion ver- renunciar á esos inmerecidos elogios que tandadera y solemne. Bajo pretesto de quitar á los to se han prodigado al abandono de un poder reyes el poder de oprimir la libertad, la anár- cuando ya no es fácil conservarlo. El siglo ha quica aristocracia de Polonia les habia quitado puesto ya bien de manifiesto cuán positiva y el poder de defender el territorio. Casimiro V, material es la dignidad real, para que los homno pudiendo luchar ni contra los enemigos es-bres se dejen seducir por lo que antes ofrecia teriores, ni contra las facciones interiores, con- de ideal y maravilloso. Las abdicaciones de Pevoca una dieta y hace á los palatinos una pin- dro III, de Cárlos IV, de Fernando VII, de Gustura vehemente de las disensiones que arrui- tavo IV, de Virtor Manuel V, de Napoleon, de nan el pais. «El moscovita, les dice, invadirá | Luis, de José y de Joaquin, hablan á los ojos la Lituania, la Prusia se apoderará de la Gran del entendimiento con alguna mas fuerza que Polonia, y ya creo ver al Austria en Cracovia.» | las mentiras de los publicistas. Por espacio de Despues de este profético apóstrofe, depuso las veinte años, el ciudadano mas oscuro no podia insignias de la dignidad real (1667). Luis, rey abrir su ventana sin ver en la calle la dignidad de Holanda, abdicó una corona que estaba apo-imperial y la real, y el tiempo no podrá acaso yada en el poder del emperador Napoleon, en- volver á colocar estos grandes poderes polititonces colosal y omnipotente, por la única ra- cos en la region misteriosa de donde los han zon de que su hermano no le dejaba en libertad hecho bajar las revoluciones y los sacudimienpara labrar la felicidad de los holandeses. Al- tos que acaban de conmover al mundo. gun tiempo despues, vióse tambien á otro rey de Holanda, Guillermo I, renunciar igualmente el poder para pasar en el reposo de la vida privada los últimos años de una carrera largo tiempo agitada por los mas graves y complicados sucesos. El rey de Cerdeña Victor Manuel V,

Los publicistas distinguen la abdicacion de la resignacion, por cuyo acto el príncipe que abdica da la investidura de la dignidad real al sucesor que designa. Napoleon, abandonado por la Francia, cuya libertad habia oprimido, por amigos ingratos á quienes habia colmado

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