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Algunas veces es tambien subterráneo el viene, pues, tomar para la seccion del canal la acueducto, como cuando tiene que atravesar una figura que bajo el mismo perímetro presente montaña, pasar debajo de una carretera pú-mayor superficie. Esta figura es el circulo: blica, ó de las bóvedas de un edificio, ó conservar el nivel de un manantial de agua bre el lecho de un rio que atraviesa.

asi un canal semicircular seria el que tuviese so-la forma mas conveniente, y despues de esta la de los semipoligonos regulares, que tienen mucho número de lados. Desgraciadamente estas figuras no pueden admitirse para la seccion de los canales, que deben abrirse en los terrenos, sus lados se destruirian muy pronto. Asi cuando se trata de acueductos de piedra, se toma por área un rectángulo, cuya base es el duplo de la altura, y respecto de los canales abiertos en los terrenos mismos, su seccion debe ser un trapecio en que el fondo es la base mas pequeña, y los lados las dos lineas que no son paralelas, las cuales deben tener una in

En los acueductos la gravedad es siempre el motor del agua. Esta es una fuerza constante, que tiende á acelerar su movimiento, el cual es regular, porque tiene que vencer una resistencia que obra sobre el agua y que obra incesantemente, como el agua misma, esta fuerza que retarda el movimiento, y á que impropiamente se ha dado el nombre de frotacion de las paredes del canal, es de tal naturaleza, que si se la despreciara, el resultado seria que solo llegaria á su destino una parte del volúmen de agua sobre que se contase, aun-clinacion de cincuenta grados al horizonte. que se hubiese creido suficiente la diferencia de niveles entre los dos estremos del canal. En la construccion de un acueducto, es, pues, indispensable establecer una relacion entre la longitud, la seccion y la inclinacion. Esta úl-Paris, 1834, en 4.0 tima tampoco puede esceder de ciertos límites, que varian segun el carácter y la naturaleza de los materiales. Compréndese, en efec-1790-96, 2 tomos en 4.0 to, que una inclinacion desproporcionada daria al agua un esceso de velocidad que deterioraria muy en breve las paredes del canal. Presentamos el siguiente estado del maximum de velocidad á que se puede llegar segun los materiales que se emplean en la construccion de un acueducto, para que no se deteriore el canal conductor.

MATERIAL.

Tierra húmeda.

Arcilla blanda.

Arena.

VELOCIDAD.

Arena gruesa.

Guijarros

Pedruscos, silice.

Guijarro amontonado y esquitas blan

das.

Rocas en capas.

Rocas duras.

0,m076
0,152
0,305
0,609
0,614
0,220

Dubuat, Principios de hidráulica, nueva edicion, Paris, 1840, 3 tomos en 4.0. dráulica para el uso de los ingenieros; 2.a edicion,

J. F. D. Aubuisson des Voisins; Tratado de hi

en 4.0

Belidor, Arquitectura hidráulica, París, 1737, Prony, Nueva arquitectura hidráulica, París, Wiebeking, Arquitectura hidraúlica, teórica y práctica (en aleman), Darmstad, 1698, 5 tomos en 4.0

ACUMULACION. (Legislacion.) Asi se denomina á la union de diferentes acciones propuestas á un mismo tiempo, en un mismo juicio y en una misma demanda, ó bien en diferentes tiempos y demandas, hasta la contestacion del pleito. La acumulacion de accion tiene por objeto la disminucion de los pleitos por medio de la reunion de diversas demandas ó acciones en un solo juicio. Esta acumulacion es á veces necesaria, porque varias acciones tienen que tratarse en un mismo juicio; y otras es voluntaria, pero pedida por el reo se convierte en necesaria, y el actor tiene que hacerla. A la primera especie de acumulacion pertenecen todas las acciones en que concurren las circunstancias de ser unos mismos el actor y el reo, tener las acciones el mismo origen, y proponerse objetos idénticos, tales coPara arrojar un volúmen dado de agua,mo las dobles, en que cada uno de los obliga(llamémosle Q) en cada segundo, se determi- dos es á la vez actor y reo, ó cuando uno de nará de antemano el área del perfil A del ca- los herederos repite contra otro sobre asuntos propios de la herencia. Tambien pertenecen dando una veloci-á dicha clase aquellas en que la una comprennal, por la relacion A: V' de á la otra; como si en una se reclama la hedad V, inferior å la que se indica en la tabla rencia, y por la otra un legado: y las que, anterior, y que corresponda á la naturaleza de dirigiéndose à diversos fines, proceden de una los materiales empleados en la construccion misma causa. Tambien puede proponerse condel canal. La inclinacion V, que deberá tener tra un reo, en el mismo juicio todas las accioel canal en cada metro para que haga correr, nes que tengan diferentes litigantes. en efecto el volúmen Q, la dará esta fórmula: S

V=V (0.0000444+0,000309 V.)

A

0,520
1,830
3,050

S es el perímetro mojado. Esta fórmula demuestra que la inclinacion' debe crecer tanto como la estension de dicho perímetro. Con

En sentido inverso, no son acumulables aquellas acciones de las cuales la una produce escepcion de cosa juzgada contra la otra, como sucede con las llamadas perjudiciales (Véase ACCION) ó cuando la una es contraria á la otra. Sin embargo, en este último caso, cuando por

la eleccion de la una no se escluye la otra, se los despojos de los restos orgánicos que vivian pueden proponer reunidas dos acciones, una en la especie de agua que los ha producicomo principal, y otra como subsidiaria, lo cual | do, mezclados con restos de animales y vege se verifica cuando uno pide la nulidad de un tales terrestres, que van á parar alli por medio testamento, y para el caso de que se declare de los afluyentes, las aguas pluviales y otros válido usa de la queja de innoficioso. medios accidentales. Las sustancias minerales que de ordinario componen los depósitos acuosos, son: la calcárea, la arcilla, la sílice, el espejuelo y el carbono, entre los cuales se

En las acciones que proceden de delito se permite la acumulacion de muchas nacidas de diferentes causas contra una misma persona; pero no las nacidas de un mismo delito, por-hallan diseminadas en mayor ó menor cantique la una destruye á la otra.

Asimismo es libre la eleccion entre la accion civil y la criminal nacidas del delito; pero una vez entablada cualquiera de ellas, no se puede entablar la otra; y sise presentasen reunidas en juicio, se continuará únicamente la criminal: á no ser que se intentase principalmente la civil, y solo se hiciese mérito de la criminal, para reservarse el derecho de usar de ella despues de pronunciada la sentencia. La accion criminal se prefiere en este caso porque interesa á la causa pública. Es de advertir ademas, que si entablada la accion criminal recayese sentencia absolutoria, no puede entablarse despues la civil, porque declarado que no ha delinquido el procesado, no se le puede perseguir por ninguno de los efectos del delito; pero si el fallo fuese condenatorio, se podrá entablar la accion civil luego que esté ejecutoriado. Para que se entienda elegida la accion criminal, es preciso que en los escritos se esprese que se pretende el castigo del reo: si se limitase á espresar que entablará la accion en vista del resultado de las diligencias preparatorias, entonces no resultando probado el delito ha de entablar la accion civil, esperando para entablar la criminal al resultado de la sentencia. Se entiende elegida la accion civil, bien espresamente cuando el actor presenta demanda formal pretendiendo la condenacion á la restitucion de los intereses, daños y cosa principal ó tácitamente, cuando en los escritos presentados, cualquiera que sea su objeto, se manifiesta que el fin que se propone el actor por las diligencias que solicita es el de reintegrarse de sus intereses. El reo puede proponer la acumulacion como escepcion en cualquiera tiempo y estado de juicio antes de la prueba, y si el actor se opusiese se suspenderá el juicio principal, ventilando y decidiendo antes este incidente.

La materia de acumulaciones trae consigo muchas cuestiones de derecho, que como se complican mucho en la práctica, no es dable satisfacerlas en una breve esposicion teórica. ACUOSO. (Geologia.) Lo que contiene agua en mayor o menor cantidad. En geologia se llaman depósitos acuosos los que han sido evidentemente formados por las aguas. Distinguense de los depósitos llamados plutónicos é igneos, por su naturaleza mineralógica, su estructura, y la conservacion de los restos orgánicos que contienen. Los depósitos acuosos están regularmente estratificados: contienen

dad, otras sustancias tambien minerales. Las que entran en la composicion de los depósitos igneos, como el chorlo volcánico, feldspato, la anfibolia y la serpentina no se ven en aquellos sino accidentalmente.

En la naturaleza se encuentran muchas veces los depósitos acuosos tan alterados por la influencia de los agentes plutónicos, que se les desconoce completamente.

ACUPUNCTURA. (Medicina.) (De acus, aguja, de punctura, picadura.) Tratamiento por el cual se han tratado de curar las enfermedades agudas, las inflamaciones, y paralisis, y que consiste en meter agujas en la parte del cuerpo que está enfermo. Se atribuye este método á los habitantes del Japon. Fué conocido en Europa en el siglo XVII introduciéndose desde luego en Inglaterra, y despues en Holanda. Al pronto hizo mucho ruido, mas pronto quedó en el olvido. Hace pocos años unos médicos de París pusieron de nuevo en uso esta operacion, que se recibió con el entusiasmo que caracteriza á nuestro siglo, y que ademas es propio de los médicos, y muy pronto no hubo enfermedad que no se pretendiese atacar ventajosamente con la acupunctura. El uso inmoderado que de ella se hizo, y los exagerados clógios que á este remedio se prodigaron, fué el principal escollo de su celebridad. Poco tiempo despues, cuando los médicos de Paris se fueron enfriando en su entusiasmo de que no participaron sus colegas estrangeros, la acupunctura volvió á caer en el olvido, lo que no impide que pueda ser un remedio eficaz en manos de un médico hábil para la isática, la paralisis de los párpados, las inflamaciones crónicas de los ojos. Esta operacion no tiene nada de doloroso, y cuando se practica con destreza ni produce inflamacion, ni sale sangre. Ningun médico sensato le negará una accion eficaz. Desgraciadamente es algunas veces esplotada por charlatanes que solo se sirven de ella para alucinar á las gentes. Los médicos, y físicos están aun muy divididos sobre el modo de obrar de la acupunctura. La mejor obra sobre esto y que se apoya en numerosas esperiencias es la de Mr. Cloquet. (Tratado de la acupunctura, Paris, 1826.)

ACUSACIÓN. (Legislacion.) Acusar á un criminal, es decir, denunciarlo á la justicia y perseguirlo ante los tribunales, era entre los puchlos de la antigüedad un derecho de que disfrutaban todos los ciudadanos. Platon, su república ideal, queria que se castigase á

:

en

todo aquel que conociendo á un culpable, no | nal de los romanos en los últimos tiempos de lo denunciaba á los magistrados y lo ponia en la república y en los primeros del imperio. manos de la justicia. En el proceso intentado | Ademas, la acusacion, para ser admitida, nepor Esquino contra Ctesifonte nos ha quedado cesitaba llenar los requisitos siguientes. El un ejemplo notable del ejercicio del derecho de acusador se constituia ante el pretor, pidiénacusacion en Atenas, y de la severidad de las dole permiso para manifestarle el nombre de leyes atenienses respecto al denunciador que el que queria acusar. El magistrado fijaba el no habia podido reunir contra el acusado las dia y consentia en recibir aquella delacion, cuatro quintas partes de los votos: Esquino, y llegado el caso la recibia con efecto en prevencido por Demóstenes, fué multado en 5,000 sencia del acusado. El acusador prestaba judracmas. En cambio, las mismas leyes conce- ramento de su fé á la justicia de su causa, dedian al acusador que triunfaba de su contrario clarando quedar sometido á la pena del talas cuatro quintas partes de los bienes confis- lion si no podia hacer pronunciar contra su cados al culpable. Este carácter público del de- | adversario la pena que pedia: y en seguida recho de acusacion no era peculiar y esclusi-ponia el libelo de acusacion en manos del prevo de las repúblicas de Grecia: lo mismo suce-tor. La fórmula de este libelo se ha conservadia en los estados de los egipcios, los judíos y do en un pasage del Digesto, sacado de los eslos persas, organizados de muy diferente critos del jurisconsulto Paulo, que vivia en el modo. reinado de Alejandro Severo.

Tambien en Roma tenian todos los ciuda- El acusador daba en seguida caucion de danos el derecho de acusar. Negábasele tan seguir hasta el fin el procedimiento, y el presolo á las mugeres, á los impúberos, á los sol- tor fijaba el dia de los debates para un térmidados, á los que desempeñaban ciertas funcio- no mas o menos remoto, segun lo establecido nes judiciales, á los declarados infames ó con- por la ley en que se apoyaba el demandante: denados por haber prestado falso testimonio, y algunas veces se fijaba el décimo dia: otras era á los que se habian dejado corromper para in- mas largo el plazo designado. Cumplido este, tentar una acusacion o apartarse de ella: por el acusador esplanaba su acusacion, y presenúltimo no se permitia á los libertos acusar á taba sus pruebas documentales y de testigos. sus patronos; y aquellos cuya fortuna no lle- Algunas veces pronunciaba su discurso seguigaba á 50 aureos no podian acusar á persona do y pasaba despues á presentar las pruebas alguna. Estas prohibiciones cesaban, sin em- y declaraciones en que se apoyaba: otras, por bargo, cuando el que se presentaba como acu- el contrario, lo interrumpia á cada paso, y essador tenia un interés personal en hacerlo; por puesto un capitulo de acusacion, manifestaba ejemplo, cuando perseguia en justicia al ase- despues las pruebas que á él se referian, reasino de uno de sus parientes. No se compren- sumiento toda su acusacion en un discurso deria fácilmente que los romanos hubiesen final. Asi lo hizo Ciceron en su acusacion conpuesto tantas trabas al derecho de acusar, de tra Verres. Por último en otros casos la ley que por su naturaleza no puede abusarse fácil- misma habia indicado al acusador la marcha mente, si no se tuviese en cuenta que cuando que debia seguir: y por esto el acusador de un acusador probaba su acusacion, adquiria Milon se vió precisado á presentar sus testiuna parte de los bienes de aquel á quien habia gos antes de usar de la palabra. La esposicion acusado. La acusacion se habia convertido ba- del acusador no podia durar mas que el tiemjo los emperadores en un oficio de que Tácito po fijado por la ley, que era bastante largo; nos hace una pintura horrible; y que asegura-cerca de veinte dias: lo cual no debe parecer ba á los que no tenian la nota de infamia, las estraño, si se tienen en cuenta los dias nefasriquezas y el favor del principe. tos y otras muchas causas que impedian á los Ilácia el fin de la república romana se dic-tribunales romanos reunirse en ciertos y detaron algunas leyes que confiaban á ciertos terminados dias. tribunales permanentes, presididos por cuatro Estas formalidades variaban mucho cuanpretores (prætores perpetuarum quaestionum) do se llevaba la acusacion ante el pueblo. Citar el conocimiento de las acusaciones por crime- à alguno ante tan solemne tribunal, era un denes de Estado, adulterio, asesinato, envene-recho reservado á los magistrados, cuestores namiento, alteracion de testamento, violencia y ediles. Ademas estas acusaciones solemnes á mano armada, peculado, atentado contra la podian intentarse contra los magistrados y libertad de un ciudadano, manejos en las elec-suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, ciones y concusiones: todavia se reservó al juicio del pueblo reunido en la asamblea, el conocimiento de otros crimenes. La publicidad de los debates, la libertad bajo fianza y la garantía de todo mal tratamiento al acusado, el derecho de los jueces para pronunciar como los jurados modernos, sin otra regla que la inspiracion de la conciencia, eran otros tantos principios esenciales del procedimiento crimi

en tanto que una acusacion ordinaria contra un empleado de la república no se admitia jamás, mientras estaba en el ejercicio de su cargo. El cónsul ó el tribuno que queria entablar una acusacion, subia à la tribuna y despues de convocar al pueblo por medio de los heraldos, anunciaba que en tal dia deberia presentarse tal persona á responder sobre tal crimen. El acusado estaba obligado á dar al instante cau

cion de comparecer á la citacion, y en otro del siglo XIII, se les ve animados de un aire de caso se le constituia en prision. Llegado el dia, energía que no carece de belleza. Hé aqui coel magistrado esponía su acusacion delante de mo se esplica sobre este asunto el autor de las la asamblea del pueblo, y concluia pidiendo Asisas de Jerusalen: «El que quiera acusar á la pena que creia aplicable al caso propuesto. alguno de muerte, haga traer el cuerpo del La peticion se fijaba en el forum ó plaza pú- muerto ante la morada del señor, ó en el lublica por tres dias de mercado consecutivos, y gar adonde esté establecido que se lleven los al tercer dia de mercado, el magistrado acusa-muertos. Despues debe presentarse al señor y dor repetia su acusacion: entonces era cuan- pedirle un consejero. Cuando tenga consejero, do se permitia al acusado hablar en su defen- que diga entonces éste. «Señor, haced ver ese sa. El acusado, ó su patrono, esto es, su abo-cuerpo que yace alla abajo y ha sido muerto. » gado, ocupaba á su vez la tribuna, alegaba Y el señor debe entonces enviar tres hombres, sus descargos y defensas, y hacia recibir las uno en lugar suyo, y otros dos como tribunal declaraciones de sus testigos. El pueblo pro- de justicia, y estos tres hombres deben ir á nunciaba la condenacion ó la absolucion en la ver el cuerpo, y volver despues ante el señor forma ya puesta en uso para admitir ó dese- y decirle en presencia de la córte: «Señor, char los proyectos de ley. hemos visto el cuerpo que nos mandásteis ver y los golpes que tiene.» Y deben declarar cuantos golpes tiene, y en que partes, y con que arma ó instrumento parecen haber sido hechos. Despues de esto, el que quiera produ

Estos juicios populares, cuyo origen era indudablemente muy antiguo, dejaron de estar en uso en los primeros tiempos del imperio. Las quæstiones perpetuæ duraron hasta los tiempos de Caracalla, que hizo pasar la juris-cir la queja, debe decir al señor por medio de diccion criminal á manos del prefecto de la su consejero: «Señor, fulano se queja ante vos ciudad. Gracias á los sucesores de Augusto el de fulano que ha muerto á fulano: hacedlo veoficio de acusador se habia convertido en un nir à vuestra presencia, y asi le oireis esplaoficio infame; y fué preciso en el reinado de nar ante vos su reclamacion.» Y el abogado los Antoninos que el emperador ó el senado debe nombrarlos á los tres por sus nombres y designasen de oficio y para cada proceso, una apellidos, si los sabe. Y entonces el señor debe persona encargada de desempeñar este minis-hacer requerir á aquel á quien se imputa la terio. Tal fué el origen del principio adoptado muerte y ponerlo en prision: y cuando lo tenpor el derecho canónico y despues por las le- ga en su poder, debe hacerlo saber al queregislaciones modernas, segun el cual el dere-llante. Y si el señor quiere proceder bien, decho de acusar se confiere á una magistratura | be enviar al arrestado tres de sus hombres, de creada al efecto. los cuales el uno debe decirle: «Se te imputa tal muerte; ¿cómo y por qué lahiciste? ¿y quién te acompañó á su ejecucion?» Si él confesare, el señor deberá hacerlo ahorcar como asesino. Si negare la muerte, debe permanecer año y dia en la prision: y si el que se quejó de él por el asesinato ú otro que pueda querellarse por derecho, no intentare su querella, débelo dejar ir el señor y declararlo absuelto de aquella culpa, de manera que ya no está obligado á responder á ningun otro querellante. »

Entre los bárbaros de la Germania el derecho de acusacion tenia un carácter especial, menos noble, preciso es confesarlo, que el que tenia entre los antiguos. La condenacion del culpable consistia en una multa, y en una composicion con la victima ó sus parientes: y de aqui el principio de que el acusado ó sus parientes eran los únicos que podian mostrarse como acusadores, pues eran tambien los únicos que reportaban beneficios del proceso. Las fórmulas que se han conservado en algu- El derecho canónico ha establecido princinos puntos de Francia, que ha heredado por pios de justicia y equidad en consonancia con los galos las costumbres germánicas, demues-el carácter propio de esta legislacion, que detran que el querellante estaba obligado á pe-be reconocer por base la mansedumbre dictadir á la chancillería real un permiso para de- da por la caridad evangélica. Felix I y Gregosignar la persona á quien queria acusar: este rio Magno establecieron una previa amonestapermiso, llamado indiculus ó signaculus, em- | cion al reo para la enmienda, y que el modo pezaba por la esposicion de la querella y fija- de acusar fuese pacifico, dando garantias á la ba un dia al acusado para comparecer al tri- inocencia y previniendo que no se moleste al bunal. Alli ventilaban su causa los adversarios, acusado mientras no haya acusador legitimo; y en algunos casos era preciso que el acusador no admitiéndose como tales á los enemigos del se sometiese al juicio de Dios y sostuviese sus acusado, en conformidad con lo dispuesto por alegaciones por las pruebas del agua, del fue- Esteban I y Alejandro III. go, ó del duelo.

Las disposiciones del derecho romano se A pesar de las notables modificaciones trasmitieron en mucha parte á las leyes de ocurridas despues, y que hacen imposible sc- Partida, especialmente en los casos de desistiguir la huella de esta institucion en épocas miento, transaccion y otros. El código Alfonsiposteriores, se ven estas costumbres perpe-no está lleno de disposiciones sobre esta matuándose á través de la edad media: y en el teria, sobre la que tambien se encuentran muduro y sencillo lenguage de los jurisconsultos chas en la Novisima Recopilacion, en el Re

Veamos ahora, cómo, en qué forma y por qué personas puede entablarse la acusacion.

glamento provisional para la administracion | acusado y ademas ha de estar firmado por el de justicia y en otra porcion de decretos y le- acusador. yes especiales; pero para dar á conocer lo preceptuado en estas leyes, necesitamos hacer una esposicion ordenada del modo como entre nosotros se ejercita el derecho de acusar, en cuya esposicion seguimos al señor Ortiz de Zúñiga en sus Elementos de práctica forense, aunque alterando en mucha parte el método que sigue aquel ilustrado escritor.

Por regla general á ninguno puede impedirse que sea acusador de un delito inmediatamente ofensivo á su persona, pero hay muchos que no pueden acusar los delitos públicos, y son: la muger, á no ser respecto de la muerte de su marido, porque esta debe conAntes de entrar en esta esposicion observa siderarse como una ofensa personal: los meatinadamente el señor Zúñiga que es muy nores de 25 años: los que administran justiconveniente recordar algunas teorías propias cia: los perjuros y los declarados infames: los de los tratados de derecho penal, puesto que estremadamente pobres: el que hubiere recila vária naturaleza de los delitos, diversifica bido dinero por acusar ó por abandonar una mucho el carácter de la acusacion. Comienza acusacion: el que tiene pendientes en juicio el autor manifestando que los delitos pueden dos acusaciones: el cómplice en el mismo deser públicos y privados. Son delitos públicos lito: el hermano contra el hermano: el hijo aquellos que perjudican inmediatamente al contra el padre ó contra otro ascendiente: cuerpo social, ó producen algun peligro co-el sirviente ó familiar contra su amo: el que mun á todos sus miembros; como los que se tuviese contra si una acusacion por delito cometen contra la libertad ó independencia de mayor ó igual que el que pretende acusar: y la nacion, contra el monarca, la religion, la por último, el sentenciado á muerte ó destierro seguridad esterior ó interior del estado, la perpétuo. Tales son las restricciones generatranquilidad y el órden público, la salud públi-les de la ley sobre el ejercicio del derecho ca, la fé pública ó las buenas costumbres; de acusar. Esto no obstante, los comprendidos los que cometen los funcionarios públicos en en los articulos que preceden pueden acusar á el ejercicio de su cargo, y todos aquellos, otro por delitos cometidos contra ellos misque aunque cometidos contra los particula-mos ó contra sus parientes dentro del cuarto res, amenazan la seguridad de todos, co- | grado ó contra su suegro, suegra, yerno, entemo el asesinato, la violencia, el incendio, nado ó padrastro. Todos los enumerados en el robo, las falsificaciones y otros seme- esta reseña, menos los dos últimos, pueden jantes. Delitos privados son, los que ofenden tambien acusar por delito de alta traicion. ó dañan directamente á los particulares, sin producir alarma ni peligro comun á los demas individuos de la sociedad. En esta clase se pueden enumerar las injurias y ofensas verbales, el adulterio, aunque algunos lo califican de delito público, el estupro y algun otro ofensivo solo á la persona que sufre sus efectos.

La acusacion de adulterio solo se permite al marido, á no ser que en él haya sido cómplice de su muger, en cuyo caso puede cualquiera proponer y seguir la acusacion contra la adúltera, pues para este efecto el adulterio se ha clasificado entre los delitos públicos. En la acusacion debe el marido comprender á su muger y al cómplice, si ambos vivieren, y no á uno de ellos solamente.

Ahora bien, el castigo de todo delito público puede reclamarse por cualquier particular á quien la ley no haya privado de este de- Los clérigos no pueden acusar á los serecho, y ademas por el magistrado ó por el glares en el fuero secular, á no ser por injuria agente del ministerio público, llamado fiscal personal ó de sus parientes; y esto siempre ó promotor; pero la pena relativa al delito pri- que no haya de imponerse la pena que llaman vado solo se puede pedir por la persona inme-los autores de sangre, es decir, la capital, ó diatamente ofendida, y alguna vez como auxi- que el acusador proteste que no se le imponga liador ó coayuvante, por el ministerio fiscal. por consecuencia de su acusacion. El que se presenta judicialmente á hacer esta reclamacion, ora sea el delito público, ora privado, se llama acusador: el medio por el cual se ejercita la accion popular ó privada para cscitar al juez á que proceda á la indagacion del delito, à la averiguacion y arresto del delincuente, se llama querella, y se da el nombre de acusacion al ejercicio de esa misma accion popular ó privada cuando va dirigida á pedir la imposicion del castigo.

Esta acusacion ha de hacerse por escrito, espresándose en ella los nombres del acusador y del acusado, el delito, el dia y lugar en que se cometió, y jurando aquel que no procede con malicia, sino porque cree delincuente al

Nuestras leyes prescriben los términos á que está reducida la facultad de acusar segun la naturaleza del delito. Por el de falsedad solo se puede acusar dentro de los treinta años, contados desde el dia en que se cometió: la de adulterio no estando los consortes divorciados judicialmente ha de intentarse en los cinco años, á no ser que se hubiese cometido por fuerza, en cuyo caso se puede tambien acusar hasta los treinta. Declarado el divorcio por el juez eclesiástico, el marido puede acusar á su muger adúltera dentro de sesenta dias, y aun pasados estos dentro de los cuatro meses, no contandose los feriados, ni aquellos en que el marido hubiese tenido algun obstáculo pa

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