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Navarre (Kingdom) Laws, statutes, etc.

RECOPILACION Y COMENTARIOS

DE LOS FUEROS Y LEYES

DEL ANTIGUO REINO DE NAVARRA,

QUE HAN QUEDADO VIGENTES

DESPUES DE LA MODIFICACION HECHA POR LA LEY PACCIONADA DE 16 DE AGOSTO DE 1841.

POR

D. JOSE ALONSO,

Magistrado y Regente que fué de varias Audiencias del Reino, Fiscal y Magistrado que
ha sido del Tribunal Supremo de Justicia, ex-ministro de Gracia y Justicia y
Diputado á Córtes por el cuarto distrito de Madrid.

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ESTABLECIMIENTO LITERARIO-TIPOGRAFICO DE D. SAAVEDRA Y COMPAÑIA.
Calle de la Flor baja, núm. 3.

"Printed in Spain

Esta obra es propiedad de su autor.

2.5.1.54 TS

Á LA ESCHA, É ILLHA.

DIPUTACION PROVINCIAL DE NAVARRA.

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V. E. simboliza por su autoridad y facultades dos Gobiernos diferentes aunque compatibles en los terminos en que la ley de modificacion de fueros la ha constituido. Por una parte V. E. es igual en todo a las demas diputaciones estableciel sistema general de gobierno, gobierno, que rige à la nacion: por otra representa al antiquísimo de Navarra. No es V. E. un monumento frio, ni un recuerdo puramente historico de las glorias, de la legislacion, y de aquella paternal administracion, que tanto distinguieron al reino fundado por los Wavarios en don Garcia Gimenez señor de Abarzuza, estendido por sus sucesores, hasta don Sancho el mayor, cubierto de laureles y de gloria en la célebre batalla de las Wavas por otro don Sancho Mamado el fuerte; y conservado independiente despues de su union à la corona de Castilla hasta nuestros dias. V. E. bajo este último

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que

no menos im

concepto es la sucesora de aquella diputacion foral y permanente de nuestras antiguas cortes, à la ademas de la vigilancia que le estaba encargada, para conservar ilesos los fueros y las leyes, competian otras facultades portantes. V E. extinguido el consejo real de Navarra, ha sucedido à ́este en todo lo gubernativo, que dice relacion a'la administracion de los bienes de los pueblos y de los comunes, ya particulares de estos, ya provinciales, arreglo à las leyes antiguas de Navaria que pueden llamarse en cierto sentido eternas e’inmortales, porque al traves de tantos siglos como cuentan algunas, de las vicisitudes y sacudimientos que han esperimentado los pueblos, han llegado hasta nosotros con toda la lozanía de su creacion, con los buenos resultados, que al formarlas se propusieron nuestros legisladores.

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con

¿A quien, por lo tanto, sino a V. E. pudiera ni dededicar una obra en que se recopilan y comentan los fueros y las leyes que han quedado vigentes despues de su modificacion en 1841? Homenage es este tan propio de un Navarro, como debido a la autoridad, la foral, que debe vigilar la observancia de esa ley paccionada, y apli car las que haran siempre la felicidad de los habitantes de la Provincia.

han hecho

y

que conserva

Dignese pues V. E. aceptar esta muestra de vene

racion y respeto a nuestras tradiciones,

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de esperanza en

el porvenir de los pueblos confiados à tan esperimentada

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